SAP Valladolid 145/2018, 6 de Julio de 2018

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2018:1031
Número de Recurso422/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución145/2018
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00145/2018

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Equipo/usuario: A26

Modelo: SE0100

N.I.G.: 47186 77 2 2017 0100660

RAM R.APELACION ST MENORES 0000422 /2018

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Roberto, Rogelio

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª, NURIA VICENTE HERRERO, EVA ISABEL CARRASCO COSTILLA

Recurrido: Adela

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª CAROLINA SANZ HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 145/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

En VALLADOLID, a seis de julio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Expediente nº 158/2017, dimanante del Juzgado de Menores de Valladolid, por delitos de allanamiento de morada, daños y leve de hurto, seguidos contra los menores, Roberto y, Rogelio, defendido respectivamente por las Abogadas NURIA VICENTE HERRERO y, EVA ISABEL CARRASCO COSTILLA, siendo partes, como apelante, Rogelio, al que se adhirió el Fiscal y la representación de Roberto, y, como apelado, Adela, habiendo sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID, con fecha dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

    PRIMERO .- Adela reside habitualmente en la vivienda sita en el CAMINO000 número NUM000 de DIRECCION000 (Valladolid), propiedad enclavada en una finca, siendo ambas titularidad ganancial de ella y de su ex esposo Augusto .

    Por problemas económicos, desde aproximadamente la Semana Santa de 2.017 se había trasladado a vivir con una prima suya a DIRECCION001 (Valladolid), dejando su finca y vivienda debidamente cerradas y en perfecto estado.

    Cuando regresó a la misma el día 25 de mayo de 2.017 se encontró con una puerta trasera por la que se accede a la vivienda dañada, con la persiana y el cristal rotos, y en el interior de la vivienda todos los enseres sacados de su lugar en que se hallaban recogidos y esparcidos por los suelos de las distintas habitaciones, incluso alguno por la finca, echando en falta muchos de ellos. También había pintadas en alguna pared de la vivienda.

    En la finca tenía un coche marca BMW matrícula ....KWH, también propiedad ganancial, el cual tenía averiada la bomba del agua desde hace dos o tres años, razón por la que no había sido puesto en funcionamiento desde entonces, hallándose parado en el terreno de la finca, expuesto a las inclemencias meteorológicas, lo que ha supuesto que la pintura del vehículo se halle dañada en ambos capós (delantero y trasero), techo y puerta delantera derecha.

    SEGUNDO .- Aprovechando la ausencia de la moradora de la propiedad, diversas personas entraron en ella saltando la valla perimetral que la circunda y cierra, de una altura de 190 centímetros, procediendo posteriormente a abrir por dentro una de las puertas de entrada a la finca que no es la puerta principal y que solo puede ser abierta desde el interior, para, una vez en la finca, entrar en la vivienda a través de una puerta o ventana trasera de cristal protegida por una persiana levantando ésta con forzamiento y rompiendo el cristal, y ya en el interior proceder como se ha dicho.

    Entre esas personas se hallan los cuatro menores acusados, Roberto, Rogelio, Olegario y Pablo, quienes en compañía de otros amigos suyos no acusados entraron varias veces en la referida propiedad y accedieron al interior de la vivienda por el procedimiento ya indicado, haciéndolo los cuatro acusados el día 28 de mayo de 2.017 a excepción de Olegario que lo había hecho en fecha no determinada en el tiempo antes referido en que la moradora permaneció fuera de casa, es decir, entre Semana Santa y el 25 de mayo de 2.017, entrando cada uno de ellos en la vivienda al menos en una ocasión.

    En una de esas entradas en fechas comprendidas en el último mes y medio inmediatamente anterior a la denuncia, Olegario cogió de la vivienda una bolsa o tarro lleno de monedas que posteriormente ha devuelto y que eran propiedad de Augusto, y lo propio hizo Rogelio llevándose un helicóptero que también ya fue devuelto.

    Se desconoce qué otras personas distintas a los acusados y sus amigos hayan podido acceder a las referidas finca y vivienda y si efectivamente lo han hecho o no.

    Rogelio, junto con otro menor no expedientado, había reventado la puerta o ventana por la que los menores penetraron en la vivienda en fecha indeterminada en el mes y medio en que la propietaria no residió en su casa, y de nuevo el día 28-5-17, después de que la moradora y su pareja trataran de disimular el hueco en dicha puerta o ventana, volvió Rogelio a forzarla, cansándole los daños que presenta.

    TERCERO.- El menor Roberto, nacido el día NUM001 - 03, vive con su madre y hermana en Valladolid, siendo la madre quien tiene su guarda y custodia, teniendo un régimen de visitas con su padre que reside en DIRECCION000 desde la separación de los padres hace cuatro años. Roberto ya repitió sexto curso de Educación Primaria. El curso 2016-2017 hizo primero de ESO, y se desconoce si este curso está repitiendo o haciendo segundo, dado que en junio de 2.017 suspendió seis asignaturas, presentando considerable desfase curricular e insuficiente dedicación a los estudios. No colabora en las tareas domésticas. Mantiene estilo de vida pasivo y despreocupado, con excesivo tiempo de calle y de móvil, sin obligaciones propias de su edad. Las exigencias parentales son escasas, predominando la sobreprotección. Se observa escaso nivel de autocrítica y responsabilidad por los hechos denunciados, tanto en el menor como en sus padres.

    CUARTO .- El menor Rogelio, nacido el día NUM002 -12, vive con su madre y una de sus hermanas en DIRECCION000 . Su padre se halla en paradero desconocido desde que Roberto tenía corta edad, sin haber vuelto a tener contacto con él. Roberto ayuda a su madre a cuidar a su hermana menor, discapacitada; como compensación, la madre le permite tener excesivo tiempo de ocio. Existe un adecuado vínculo afectivo entre madre e hijo. El estilo educativo de la madre es permisivo liviano e inconsistente. El curso 2016-1017 estudió

    tercer curso de ESO, con resultados desfavorables por falta de esfuerzo y dedicación, habiendo suspendido seis asignaturas, desconociéndose si este año está repitiendo o cursando cuarto de ESO. Asume el castigo impuesto en casa por su participación en los hechos denunciados.

    QUINTO .- El menor Olegario, nacido el día NUM003 -99, vive con sus padres y hermano mayor de edad en DIRECCION000 . Los padres mantienen un nivel de exigencia ajustado a la edad del menor, con exigencias laxas respecto a sus estudios, siendo los padres adecuados como referentes educativos y afectivos para el menor. Colabora en casa cuidando los animales domésticos que tienen. Disfruta de excesivo tiempo de ocio y de calle desde que era pequeño, sin supervisión. Tras fracasar en la ESO, estudió Formación Profesional Básica de Mantenimiento de Vehículos. Después, el curso 2016-2017, ha estudiado primer curso del Grado Medio de Electromecánica de Vehículos Automóviles, que abandonó antes de su fin, desconociéndose si se ha vuelto a matricular en el mismo curso o no este año. Mantiene escaso cumplimiento de las obligaciones inherentes a su edad.

    SEXTO .- El menor Pablo, nacido el día NUM004 -03, vive con sus padres y hermano en Valladolid desde finales de 2.016, habiendo vivido hasta entonces en DIRECCION000, donde el menor mantiene su grupo de amigos. Los padres dejan hacer al menor, que suele comportarse bien. El curso 2016-2017 estudió segundo curso de ESO, habiendo aprobado todo, por lo que este curso debe estar estudiando tercero de ESO. La disciplina y hábito de estudio son relajados. Presenta faltas de asistencia a clase que se achacan a problemas de salud para los que no se encuentra causa orgánica. Tiene interiorizadas normas sociales.

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Se declara al menor Roberto autor material de un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el artículo 202.1 y otro delito de daños previsto y penado en el artículo 263.1, ambos del Código Penal. Se le...

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