SAP Baleares 141/2018, 6 de Julio de 2018

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2018:1524
Número de Recurso81/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución141/2018
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera.

Rollo : 81/2018

Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4/2018

SENTENCIA Núm. 141/18

ILMAS SRAS MAGISTRADAS

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLO

E n PALMA DE MALLORCA a 6 de julio de 2018.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen referenciadas, el presente Rollo núm. 81/2018, en trámite de apelación contra la Sentencia nº 98/2018 dictada el 13 de marzo de 2018 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Palma en el Procedimiento Abreviado nº 4/2018, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuyo fallo dice:

" DEBO CONDENAR Y CONDENO A Enma como autora responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le impongo la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. (...)".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Enma y por la representación procesal de Juan Manuel .

Admitido a trámite el recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, al resto de partes, formulando las alegaciones que obran en autos.

TERCERO

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y son los siguientes:

"UNICO.- Probado y así se declara que, en fecha no precisada pero en todo caso el día 2 de enero de 2016, la acusada, Enma, actuando con el ánimo de saber si su compañero sentimental, Juan Manuel, le era infiel, sin que conste la manera exacta en que lo hizo, entró en el ordenador personal de éste y a su perfil de Facebook, accediendo de este modo a las conversaciones privadas que Juan Manuel mantenía con Maribel, con quien mantenía una relación, que no era del conocimiento de terceras personas.

De este modo, la acusada captó una conversación, de carácter íntimo y sexual, realizó un pantallazo a la misma y la remitió por wasap a un grupo que compartía con sus amigas Nieves y Nuria . También mandó dicha conversación, vía Facebook, a Patricia .

La acusada es mayor de edad. Carece de antecedentes penales. No estuvo privada de libertad por esta causa. "

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por Enma se alega, en síntesis, lo siguiente:

-VULNERACIÓN DEL ART. 24 CE . - DEL ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. - AUSENCIA DE VALORACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS DEBIDAMENTE INTRODUCIDOS EN EL PROCESO.

En relación con el error en la valoración de la prueba se alega que, por lo que respecta a la CUESTIÓN PREVIA DE LA PRUEBA ILÍCITA, el Juez de Instancia no valora adecuadamente las declaraciones, testificales y demás pruebas conforme a la ley de la sana crítica, a los documentos obrantes en autos, al resto de indicios y a la jurisprudencia dominante. Se dice que la Juez a quo refiere la jurisprudencia relativa a la desconexión de la prueba de confesión del resto de pruebas que pueden estar viciadas de ilicitud. Sin embargo, se continúa diciendo que la ahora recurrente no confesó en los términos que analiza o valora la Juez a quo, sino que lo que dijo es que comentó con sus amigas lo que había hablado con Juan Manuel tras ver las conversaciones de Facebook, pero no recordaba haber enviado ningún mensaje. La Juez a quo ha valorado la declaración en instrucción y no puede valorarla como si se hubiera realizado a su presencia. Y, ante la duda de lo declarado, procedería el in dubio pro reo.

En relación con si dicha prueba (la declaración sumarial de Enma ) puede ser desvinculada de la ilicitud de la que deriva, concluye el recurrente que no. La prueba que se le presenta a la recurrente y sobre la que se le pregunta, ha sido obtenida de manera ilícita, por lo que tal vicio se extiende a lo declarado por la recurrente.

Se insiste, como ya se hizo en la instancia, en que NO CABE LUGAR A DUDAS de que D. Juan Manuel tenía intervenido de alguna manera el teléfono de Enma, y que fue prevaliéndose de dicha situación e información privilegiada, que pudo interponer la denuncia penal que ha dado origen a los presente autos. Por lo que toda la prueba que derive directa o indirectamente de dicha prueba ilícita deben ser totalmente extraídos del presente procedimiento.

La declaración del denunciante incurre en contradicciones, vacilaciones y respuestas vagas. Interpone la denuncia contra Enma al día siguiente de ser condenado por el Juzgado de Violencia por coacciones y revelación de secretos.

Continúa alegando que no existió entrada ilícita en el PC ni en el Facebook del denunciante.

La intención de Enma era exhibir la captura a Juan Manuel para pedirle explicaciones. No concurre el dolo específico. La única alternativa es la absolución por in dubio pro reo/presunción de inocencia por no existir elemento subjetivo del injusto ni haberse acreditado perjuicio por la víctima.

Suplica se acuerde:

-ADMITIR LA CUESTIÓN PREVIA DE PRUEBA ILÍCITA, extrayendo del procedimiento toda la prueba ilícita y su derivada, debiéndose dictar por ello, sentencia absolutoria de Enma por no existir prueba de cargo suficiente, con condena en costas a la parte.

-Subsidiariamente acuerde la absolución de Enma por el error en la correcta valoración de la prueba en aras de una valoración de la lógica media, al no existir prueba de cargo suficiente, valorando además la atenuante planteada por la defensa al efecto.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida. En el mismo sentido la representación del Sr. Juan Manuel .

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel se alega, en síntesis:

  1. - Por indebida aplicación del art. 23 del CP . Entiende que procede la aplicación de la circunstancia mixta de parentesco, con carácter de agravada, y se imponga una pena de 4 años de prisión.

  2. - Por inaplicación de la pena accesoria de alejamiento solicitada al amparo del art. 57.2 CP . Entiende que es de obligada aplicación interesando su imposición en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió en conclusiones definitivas, por la cual se imponga la pena de alejamiento, a una distancia de 500 metros respeto a mi representado, y comunicación a la condenada por espacio de 2 años.

  3. - Por inaplicación de lo preceptuado en el art. 109 CP . Entiende que existen daños morales y han de ser indemnizados en 12.000 euros.

Interesa la estimación del recurso, imponiendo la pena de 4 años de prisión, así como la pena de alejamiento y comunicación, por un tiempo de 2 años, consistiendo la prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros y en términos de responsabilidad civil se acuerde una indemnización a favor de mi representado por importe de 12.000 euros, costas de esta alzada, incluidas las de esta acusación particular.

Por la representación de Enma se opone al recurso.

TERCERO

RECURSO DE Enma .

Comenzando por el recurso interpuesto por Enma, y alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y, por las alegaciones que expone, el principio "in dubio pro reo", conviene recordar que el Tribunal Supremo ha señalado que denunciada la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ha de verificarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, ( STS 20-01-2017 ) y por tanto:

- En primer lugar debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

- En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

- En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia.

Como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al Juez de Instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la L.E.Crim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues este Juzgador de primer grado es el que, tanto por su objetividad institucional, como...

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