AAP Asturias 69/2018, 6 de Julio de 2018

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2018:846A
Número de Recurso247/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución69/2018
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

00069/2018

Modelo: N10300

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33004 41 1 2017 0002918

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de AVILES

Procedimiento de origen: POH PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000131 /2017

Recurrente: SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SA

Procurador: URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: LUIS SANCHEZ DEL ROSAL

Recurrido: AGENCIA AYALA S.L.

Procurador: RAFAEL CASIELLES PEREZ

Abogado: FERNANDO LUIS RODRIGUEZ CASTRO

RECURSO DE APELACION (LECN) 247/18

En OVIEDO, a Seis de Julio de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

AUTO Nº 69/18

En el Rollo de apelación núm. 247/18, dimanante de los autos de juicio civil de Pieza de Oposición a la Ejecución Hipotecaria, que con el número 131/17 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés, siendo apelante SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., demandado en primera instancia, representada por el Procurador Sr. URBANO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y asistida por el Letrado Sr. LUIS SÁNCHEZ DEL ROSAL y siendo apelado AGENCIA AYALA S.L., demandante en primera instancia, representados por el Procurador Sr. RAFAEL CASIELLES PÉREZ y asistida por el Letrado Sr. FERNANDO RODRÍGUEZ CASTRO; ha sido Ponente la Ilmo. Sra. Dª Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Avilés dictó Auto en fecha 31.01.18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1.- Estimar la oposición planteada por AGENCIA AYALA, SL contra SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA, por los motivos y razones expuestas en esta resolución.

  1. - Sobreseer la ejecución despachada respecto a AGENCIA AYALA SL.

  2. - Librar el correspondiente mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de AVILES, a fin de cancelar la nota marginal practicada como consecuencia del presente procedimiento sobre los bienes que han sido objeto de la ejecución aquí despachada, que se entregará a la parte ejecutada para que cuide de su diligenciado.

  3. - Una vez se practique lo anterior, procédase al archivo de las presentes actuaciones.

  4. - Líbrese certificación literal de la presente resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose a su original al legajo de autos definitivos.

  5. - Se imponen costas a la ejecutante."

Y Auto de aclaración de fecha 27.02.18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO :

Estimar la petición formulada por la parte ejecutante de aclarar el auto de 30 de enero de 2018, dictado en el presente procedimiento, en el sentido que se indica en la fundamentación."

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 02.07.18.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentada por la entidad SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. demanda ejecutiva en reclamación de deudas garantizadas con hipoteca frente a las mercantiles AYALA EMPRESARIAL S.L., EQUANIMA CAPITAL S.L., AGENCIA AYALA S.L.

Por la representación de la entidad AGENCIA AYALA se opuso a la ejecución despachada alegando su falta de legitimación pasiva al no ostentar la condición con la que ha sido demandada, hipotecante no deudor, al no ser propietario de la finca hipotecada. Y subsidiariamente, error en la determinación de la cantidad exigible ex art. 695.2 LEC.

El auto dictado en la instancia da respuesta a las cuestiones planteadas, y concreta las cantidades por las que respondería en su condición de hipotecante no deudor. Y, por otro lado, concluye que a la fecha de presentación de la demanda de ejecución frente a esta ejecutada ya no era propietaria del bien sobre que se constituyó hipoteca y sobre la que se había solicitado ejecución.

En consecuencia estima la oposición planteada y sobresee la ejecución respecto a Agencia Ayala, con imposición de costas a la ejecutante.

Por la parte ejecutante se presentó recurso de apelación frente al auto dictado centrado por los siguientes motivos: error en la apreciación y valoración de la prueba referido a la condición de deudor principal o de hipotecante no deudor con que fue demandada Ayala Agencia y en los términos en que se solicitó fuese requerida de pago la ejecutada. Error en la interpretación de las normas jurídicas y doctrina jurisprudencial referida al art. 695 LEC en cuanto a los motivos que puede esgrimir la parte ejecutada en este procedimiento, y por error en la determinación de la cantidad exigible. Y de los arts. 685 y 686 LEC. Se opone a la consideración del magistrado de considerar extinguido la garantía ni la obligación garantizada, y el mero hecho de transmitir la propiedad de las fincas hipotecadas en garantía de la deuda asumida no da lugar a la extinción de la garantía, no contemplando la ley la posibilidad de sobreseimiento parcial. Con la oposición presentada va en contra de las reglas de la buena fe procesal. Y por último se produce una errónea interpretación del art. 394.1 LEC en relación a la imposición de costas a la parte ejecutante que se realiza en el auto.

SEGUNDO

Planteados en esta forma los términos en los que se desarrolla la litis, y teniéndose en cuenta que nos encontramos ante un procedimiento de ejecución hipotecaria previsto en los artículos 685 y ss de la LEC, es bien sabido el tradicional rigor del procedimiento de ejecución hipotecaria, en cuanto exige título hipotecario -escritura-, deuda cierta o liquidada en caso de garantizarse saldo en cuenta -no simple préstamo-, que se dirija la demanda contra el deudor hipotecante o contra el hipotecante no deudor, frente al tercer poseedor adquirente, en su caso; y el art. 682 que exige que la hipoteca contenga precio de tasación de los bienes

hipotecados y un domicilio para notificaciones y requerimientos al deudor). Cumplidos los cuales se dispone el despacho de ejecución con requerimiento de pago al deudor (art. 686) si no se ha hecho extrajudicialmente (art. 686 en relación al 581.2 ), el mandamiento de oficio al Registro para obtención de la certificación de dominio, derechos reales y cargas vigentes sobre la finca (art. 688 y 656.1) de suerte que si de la certificación resulta que la hipoteca no existe o ha sido cancelada se pone fin a la ejecución (art. 688.3), notificación de la sentencia del proceso -no llamamiento en causa- del último adquirente que no hubiese sido requerido de pago (art. 689.1) y comunicación a los titulares de derechos de asientos posteriores (art. 689.2 y 659) para que puedan pagar y subrogarse.

No se prevé ninguna oposición al despacho de ejecución por vicios de tipo procesal. Las causas de oposición del art. 695 son claramente de fondo (extinción de la obligación o de la hipoteca como garantía, error en la determinación de la cantidad exigible, el carácter abusivo de la cláusula que constituya el fundamento de la oposición pluspetición, prioridad de otras garantías) y aun condicionadas a determinadas formalidades o presupuestos: la extinción debe resultar de certificación registral -para el caso de que el juzgado no lo hubiese advertido como prevé el 688.3 - o cuando dicha extinción resulte de carta de pago o...

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