SAP Huelva 373/2018, 6 de Julio de 2018
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2018:607 |
Número de Recurso | 583/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 373/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda
RECURSO: APELACIÓN CIVIL 583/2018
Proc. Origen: Juicio Verbal 1184/17
Juzgado Origen: Primera Instancia núm. 5 de Huelva
Apelante: CdaD. Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000
de Punta Umbría.
Apelado: D. Norberto
SENTENCIA NÚM. 373
Iltmo. Sr.:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a .- seis de julio de dos mil dieciocho
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado indicado ha visto en grado de apelación el juicio verbal 1184/17, del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el nº NUM000 de la DIRECCION000 de Punta Umbría, representada por la Procuradora Sra. Hierro Pazos, asistida por el Letrado sr. Domínguez Valentín; siendo parte apelada D. Norberto, representado por la Procuradora sra. González Iborra, asistido del Letrado sr. Medina Redolosi.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en cuanto que no se opongan a los que siguen.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha treinta de abril de dos mil dieciocho se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Dª PATRICIA HIERRO PAZOS, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 de PUNTA UMBRIA contra D. Norberto, sobre acción reivindicatoria, debo absolver a D. Norberto de las pretensiones deducidas en la demanda.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda, para que se dicte otra revisando la valoración de la prueba que entiende errónea, pues lo que se reivindica es la propiedad del trastero nº NUM001 que ocupa el demandado, debiendo ser condenado a que lo deje libre y expedito, a pesar de que el demandado diga que es suyo y lo construyó él, cuando no es así, los 16 trasteros de la comunidad están adjudicados a cada uno de los propietarios de los 16 pisos que la componen y no pueden ser propiedad de personas ajenas a la comunidad formada por las viviendas, entendiendo la apelante que los trasteros son titularidad de la comunidad aunque no estén escriturados.
La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia, por sus fundamentos, dado que lo que pretende la apelante es sustituir el criterio objetivo del juzgador por el suyo propio.
La sentencia entiende que la Comunidad de Propietarios no ha acreditado de manera suficiente que sea la titular del cuartillo/trastero reivindicado y por tanto considera no tiene legitimación activa para reivindicar dicha construcción para sí.
La anterior conclusión debe mantenerse a la vista de lo acreditado en las actuaciones. Así consta que en Acta de Junta General de Propietarios de la comunidad celebrada el día 29/08/1999 (doc. 8 de la demanda), se convino...
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