SAP Córdoba 496/2018, 6 de Julio de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
ECLIES:APCO:2018:927
Número de Recurso1528/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución496/2018
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmo. Sr. Magistrado Ponente

D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000

Juicio verbal (250.2) nº 83/16

Rollo de Apelación Civil 1528/17. TRIBUNAL UNIPERSONAL.

S E N T E N C I A Nº 496/18

En Córdoba a 6 de julio de 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.2-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de DIRECCION000, de fecha 18/05/17, siendo partes, como apelante

D. Edemiro, representado por la procuradora Dª . Mª. Del Mar Martinez Salmeron y asistido del Letrado D. Federico Rodríguez Ardila y como parte apelada Dª . María Rosario, representada por el Procurador D. Luis Casaño Sánchez y asistida de la letrada Dª . Rocio García Muñoz

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion Nº 1 de DIRECCION000 con fecha 18/05/17, cuya parte dispositiva es como sigue:

SE DESESTIMA la demanda presentada por D. Edemiro, representado por la Procuradora Sra. Martínez Salmerón y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Ardila, contra Dª . María Rosario, absolviendo a ésta ultima respecto de las pretensiones de la parte actora. Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado como tribunal unipersonal, por turno de reparto.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS

PRIMERO

En el presente nos encontramos con que disuelto el matrimonio y extinguida la sociedad de gananciales mediante sentencia de divorcio de 14.6.13, parcialmente revocada por sentencia de apelación de 20.1.14- folios 43 y ss y 11 y ss-, y no habiéndose realizado anterior liquidación -que tampoco se hacía constar a la fecha tampoco comenzada-, ha sobrevenido notificaciones y reclamaciones por impagos de deudas tributarias relativas a bienes comunes (por IBI, residuos, impuesto de vehículo), pero asi también por gastos de uso que se individualizan en la demandada (por consumos de agua y multas), cuyo abono final habría sido afrontado en exclusiva por la actora, quien pretendía su repercusion, mediante las presentes, (al cincuenta o al cien por cien, según los casos), sobre la demandada.

Asi se reclama el cincuenta por ciento de pagos correspondientes a revisiones catastrales de IBI urbana Palma del Rio años 2009 a 2014 incluido; por IBI rústica Hornachuelos, años 2013 y 2014; por residuos urbana Palma del Rio 2ºTrimestre 2013; y por agua potable Palma del Rio, 3º trimestre 2011, 3º y 4ºtrim del 2012, 1º y 2º 2013. Ademas de parte correspondiente por recargos, intereses y costas sufridas.

Pero también el 100% por agua de 3º y 4º trim 2013; residuos de desde 2º trim de 2013 hasta 2l 2º de 2014; impuesto de vehículos (Ibiza) de años 2014 y 2015; y multas por infracciones de tráfico de fecha14.7.14, de

7.2.15 y de 5.3.15 (folios 27 a 29).

Se considera al efecto y en particular, el uso común de la vivienda urbana hasta el 2º trimestre de 2013, coherente a la sentencia de separación de junio de 2013. Y a partir de entonces, conforme a la custodia compartida por años escolares-sancionada en apelacion-, que comprendía a la demandada hasta julio de 2014 y desde septiembre y durante el siguiente año escolar al padre actor y asi sucesivamente se comprende.

La defensa demandada, consideraba los gastos correspondientes hasta la disolución de los gananciales por el divorcio (si bien que única a su criterio parece comprender hasta el 1º trimestre de 2013, siendo sin embargo la fecha del divorcio de 14.6.13), reputando en tal alcance considerado (828,6€) la inadecuacion del procedimiento que debía remitirse al de liquidación de gananciales. El impuesto de vehículos reclamado de años 2014 y 2015, entendía que el del 2014 ( por error se menciona en la contestacion 2013), que corresponde a ambos al 50% y que el 2015 no se le puede reclamar al haber dado de baja el vehiculo el actor en fecha de 6.2.2015.

Sobre las multas, entendiendo que la fecha de baja era anterior a las multas, tampoco procedía.

Ademas de oponer la compensación que estimaba en 2.061,9€, por; crédito sobre beneficios de la explotación común de la finca rustica de Hornachuelos; subvención concedida sobre dicha finca; residuos teniendo el actor el uso integro de la...

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