Sentencia nº 8/2018 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 5 de Julio de 2018

PonenteALEJANDRO EDUARDO OLIVARES CANO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIES:TMT:2018:158
Número de Recurso1/2018

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

Coronel Auditor Presidente

D. José María Seoane González

Comandante Auditor

D. Alejandro E. Olivares Cano.

Comandante de la Guardia Civil

D. Isidro Sánchez Martínez

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores al margen indicados, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y les confiere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

SENTENCIA 08/18

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

Visto el presente recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 1/18 interpuesto por el Guardia Civil D. Leopoldo, contra la resolución sancionadora dictada por el Comandante Jefe Accidental de la Comandancia de la Guardia Civil de Lleida de fecha 18 de agosto de 2017, en la que se le impuso la sanción de "Pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones por igual tiempo" al considerarle autor de una falta disciplinaria leve, del apartado 1º del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en " La desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo uniforme." Dicha resolución fue confirmada en alzada por el General Jefe de la 7ª Zona de la Guardia Civil en Cataluña de fecha 26 de octubre de 2017, que notificada al recurrente el 24 de noviembre de 2017 puso fin a la vía administrativa.

El recurrente actúa en su propio nombre y derecho asistido por la Procuradora ante los Tribunales Dª Beatriz de Miquel Balmes. Ha sido parte, como formalmente demandada, la mencionada Administración sancionadora, legalmente representada por la Abogacía del Estado y Vocal Ponente para la redacción de esta Sentencia, que recoge el parecer de la Sala, el Comandante Auditor D. Alejandro E. Olivares Cano.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Guardia Civil D. Leopoldo, con destino en el momento de comisión de los hechos sancionados en el Sección Reserva Fiscal de Ponts (Lleida) interpuso con fecha 26 de enero de 2018, recurso contenciosodisciplinario militar ordinario, contra la resolución sancionadora del Comandante Jefe Accidental de la Comandancia de la Guardia Civil de Lleida de fecha 18 de agosto de 2017, en la que se le impuso la sanción

de "Pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones por igual tiempo" al considerarle autor de una falta disciplinaria leve, del apartado 1º del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en " La desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo uniforme."

Consta asimismo que contra dicha resolución sancionadora, el referido Guardia Civil, interpuso en tiempo y forma recurso de alzada ante el General Jefe de la 7ª Zona de la Guardia Civil en Cataluña, que en resolución de fecha 26 de octubre de 2017, notificada al recurrente el 24 de noviembre de 2017, confirmó la sanción impuesta poniendo fin a la vía administrativa.

El presente recurso contencioso disciplinario ordinario tuvo entrada en este Tribunal Militar Territorial Tercero de Barcelona el día 29 de enero de 2018, dándose por admitido en tiempo y forma mediante Decreto de 30 de enero de 2018.

SEGUNDO

Recibido el Expediente Disciplinario reclamado a la Autoridad sancionadora, el 2 de marzo de 2018 dedujo el actor la demanda, en la que alega la vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, así como vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción impuesta.

TERCERO

La Abogacía del Estado, como legal representante de la Administración sancionadora, al contestar a la demanda el 3 de abril de 2018, interesa por diversos argumentos que en su escrito señala, y que aquí por economía procesal se tienen por reproducidos, la desestimación del recurso interpuesto entendiendo que no existe vulneración alguna de derechos alegados por el recurrente.

CUARTO

Interesado el recibimiento a prueba del presente recurso contencioso, por auto de fecha 24 de mayo de 2018 se acordó la práctica dela prueba documental solicitada, que, tratándose de la incorporación del expediente disciplinario sancionador, se tuvo por practicada.

Se ofreció a las partes en la misma resolución judicial el trámite de conclusiones sucintas, del que ambas se han servido, ratificándose en sus escritos de demanda y contestación a la misma, respectivamente.

Se ha señalado para votación y fallo del presente recurso, el día 5 de julio de 2018 .

QUINTO

Examinado lo actuado en el presente procedimiento, como hechos probados el Tribunal expresamente declara los siguientes:

Que el día 19 de abril de 2017, cuando el Guardia Civil sancionado se encontraba efectuando un control aleatorio de vehículos en la aduana de la frontera entre Francia y España, ubicada en la Farga de Moles (Lleida), dio el alto a un vehículo particular que circulaba por el carril verde en sentido España.

El Guardia Civil Leopoldo, preguntó al conductor del vehículo hacia donde se dirigía; respondiendo el paisano, que lo más lógico sería que le preguntase por su lugar de residencia y no por el sitio al que se dirigía. Una vez revisado el maletero por el Guardia Civil recurrente, este le pidió al conductor que abriese el compartimento de la rueda de repuesto ubicada en el maletero; momento en que el ciudadano solicitó que dicho registro se efectuara por el Oficial de viajeros.

En ese momento, Leopoldo, alejándose unos metros del vehículo se dirigió a su compañero, el Guardia Civil Esperanza, que también prestaba servicio en el recinto aduanero y le pidió que avisase al Oficial de viajeros porque había un conductor que se estaba poniendo "cabezón "; expresión que escuchó el citado conductor de vehículo inspeccionado. El conductor del vehículo, quien fue identificado por el Oficial de viajeros, como el Administrador de la aduana, mostró su...

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