SAP Murcia 299/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteMARIA ANTONIA MARTINEZ NOGUERA
ECLIES:APMU:2018:1627
Número de Recurso78/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución299/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00299/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 48 2 2018 0000272

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000078 /2018

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Arturo

Procurador/a: D/Dª JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado/a: D/Dª MANUEL MAZA DE AYALA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Rollo Apelación nº 78/2018

Juicio Rápido 43/18

Penal Nº 6 de Murcia

Ilmos Sres:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistradas

SENTENCIA nº 299/2018.

En la Ciudad de Murcia, a 5 de julio de 2.018.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido 43/18 por un supuesto delito de quebrantamiento, en el que intervienen como apelante, el acusado Arturo, representado por el Procurador

D. JUSTO PÁEZ NAVARRO y defendido por Letrado D. MANUEL MAZA DE AYALA, y como apelante el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Martínez Munuera.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 78/2018, quedando pendiente de resolución previa su deliberación y votación.

Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña María Antonia Martínez Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 2.018 estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"El acusado, Arturo, mayor de edad, con NIE NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, habiendo sido condenado por delito de quebrantamiento de condena por sentencia firme de fecha 18-07-2017, así como por dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar por sentencia firme de fecha 4-07-2017, imponiéndosele entre otras las penas de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación con la que fue su pareja, la menor Francisca, por tiempo de ocho meses por cada uno de los dos delitos. Según Ejecutoria 465/17 del Juzgado de lo Penal n° 5 de Murcia, la pena de prohibición de aproximación y comunicación comenzó a cumplirse el día 7 de Julio de 2017 y finalizará el día 28 de octubre de 2018.

El acusado, conocedor de las prohibiciones impuestas, a sabiendas de las consecuencias de su incumplimiento, al haber sido requerido al mismo, continuó viéndose con asiduidad con la menor Francisca durante todo el tiempo de embarazo de la misma, hasta que dio a luz el NUM001 de 2018, incluso con posterioridad con el consentimiento de aquella. Finalmente, el día 12 de Marzo de 2018, sobre las 16:45 horas, el acusado fue hallado junto a la menor Francisca paseando junto al bebé que ambos tienen en común, en una zona de solares, sita en junto al DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001 Murcia".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Arturo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena de los artículos 468.2 y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Arturo que fundaba en error en la valoración de la prueba interesando su estimación y la libre absolución del reseñado.

El Ministerio Público impugnó el recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este caso el alegato impugnatorio se circunscribe a denunciar error en la valoración de la prueba con exclusión de la continuidad delictiva declarada probada y a solicitar la aplicación de la eximente 7 del artículo 20 del Código Penal, de haber intervenido el acusado ese día 12 de marzo de 2.018, en el ejercicio legítimo de un derecho como padre de un bebé, fundamental por tanto como derecho natural, o en su defecto como semi eximente, con la consiguiente rebaja de la pena impuesta. Subsidiariamente se interesa la aplicación de la atenuante 3 del artículo 21 del Código Penal.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar, resultando procedente la confirmación de la resolución recurrida.

La parte apelante cuestiona en primer lugar, no el hecho del quebrantamiento de la pena de aproximación y alejamiento que pesaba sobre el acusado, sino que pueda apreciarse el delito como continuado con las consecuencias penológicas que ello conlleva. Aduce que el acusado sólo reconoció haberse acercado a la menor estando con su bebé el día 12 de marzo de 2.018, y que la menor en su declaración concretó que sólo se entrevistó con él ese día, pese a lo declarado por la madre de esta última.

El juez a quo se pronuncia sobre el particular suscitado en el Fundamento Jurídico Primero, párrafo segundo de la sentencia recurrida indicando que, " La continuidad delictiva del artículo 74 del Código Penal parece poco objetable, dado que no se trataba de una aproximación aislada. Son requisitos del delito continuado que reiterada Jurisprudencia tiene señalados los siguientes: a) pluralidad de acciones u omisiones, ontológicamente diferenciables que no hayan sido antecedentemente objeto de sanción y se encuentren concurrentemente sub iudice en el mismo proceso; b) plan preconcebido, dolo unitario y no renovado, o designio único;

  1. alternativamente, aprovechamiento de idéntica ocasión o identidad de modus operandi; d) unidad de precepto penal violado; e) homogeneidad de los bienes jurídicos lesionados, que no han de tener naturaleza eminentemente personal; f) unidad de sujeto o sujetos activos, pudiendo ser uno o varios, indiferentemente, los sujetos pasivos; y g) el tiempo y el lugar, que, indiferentemente pueden ser uno o varios, coincidir o no, e incluso hallarse más o menos próximo, aunque es indispensable que las acciones se hayan desenvuelto en el mismo o aproximado entorno espacial y dentro de un razonable marco temporal unificador, que evidencian el ligamen conexivo que las aglutina. Pese a que el acusado solo admite esta última acción- flagrante- lo cierto es que la testifical de la madre de la menor Francisca y, sobre todo, la declaración de esta última -sobre cuya credibilidad no existen razones para dudar, no queriendo perjudicar al acusado, son suficientemente claras y elocuentes. Los encuentros entre el acusado y la menor fueron reiterados pese a la existencia de la prohibición, al menos una vez al mes hasta los seis meses de embarazo y con mayor frecuencia desde entonces. El parto se produjo el NUM001 de 2018 y todavía continuaron viéndose después del nacimiento. La propia menor trata de justificarlo diciendo de manera harto expresiva que "quería tener cerca de su hombre durante el embarazo."

En cuanto a la cuestión suscitada es conveniente recordar en primer lugar la...

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