AAP Baleares 112/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APIB:2018:156A
Número de Recurso240/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución112/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00112/2018

Modelo: N10300

PLAÇA D'ES MERCAT, 12, 2ª PTA. - 07001- PALMA DE MALLORCA

- Tfno.: 971/722370 Fax: 971/227222

Equipo/usuario: ERG

N.I.G. 07040 42 1 2012 0034616

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000704 /2012

Recurrente: BANKIA, S.A. BANKIA, S.A.

Procurador: FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS

Abogado: ANA MARIA DÍAZ ACUÑA

Recurrido: Gabino

Procurador: COLOMA CASTAÑER ABELLANET

Abogado: Gabino

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento de ejecución hipotecaria nº 704/2.012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca.

Rollo de Sala nº 240/2.018.

A U T O Nº 112/2018

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON ÁLVARO LATORRE LÓPEZ

Magistrados:

DOÑA MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO

DOÑA JUANA MARÍA GELABERT FERRAGUT

En Palma de Mallorca, a 5 de julio de 2.018.

Visto en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, conformada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación planteado frente al auto dictado el día 1 de septiembre de 2.017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca, en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido bajo el número de autos y rollo de Sala arriba indicados, actuando las siguientes partes procesales: como ejecutante-apelante la entidad BANKIA, S.A., representada por el Procurador Don Francisco Arbona Casanovas y asistida por la Letrada Doña Ana Díaz Acuña. Como ejecutado-apelado DON Gabino, representado por la Procuradora Doña Coloma Castañer Abellanet y dirigido por el Letrado Don Gabino .

Ha recaído en segunda instancia la presente resolución, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don ÁLVARO LATORRE LÓPEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca y en el seno del procedimiento ya identificado, fue dictada el día 1 de septiembre de 2.017 la resolución cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Acuerdo:

Suspender la presente ejecución hasta tanto no se resuelva cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo ante el TJUE en resolución de 8 de febrero de 2017, en relación a las cláusulas de vencimiento anticipado por falta de pago de cualquier cantidad y hasta que el Tribunal Supremo dicte su resolución".

SEGUNDO

Contra dicho auto fue interpuesto recurso de apelación por parte de la entidad BANKIA, S.A.,

representada por el Procurador Don Francisco Arbona Casanovas, al que se opuso DON Gabino, representado por la Procuradora Doña Coloma Castañer Abellanet.

Correspondió la resolución de la apelación a esta Sala por turno de reparto, habiéndose acordado para deliberación, votación y fallo el día 4 de julio de 2.018.

TERCERO

En la tramitación de este recurso de apelación se han observado las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los que respaldan la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Alega la mercantil apelante la excepción procesal de cosa juzgada, negando por tanto que proceda el examen sobre abusividad de las cláusulas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario. Para basar su tesis, subraya la recurrente que el Juzgado dictó auto despachando ejecución el 12 de marzo de 2.013 sin que hubiera determinado la abusividad de alguna de las cláusulas contenidas en la mencionada escritura, habiéndose además inadmitido a trámite el escrito de oposición del ejecutado. Recuerda también que el Juzgado tampoco admitió, como consta en providencia de 3 de marzo de 2.015, la nulidad de actuaciones instada de contrario así como la solicitud de suspensión del procedimiento. Por ello y con base en el art. 698.1 de la Lec ., solicita BANKIA, S.A. que el procedimiento de ejecución continúe por sus trámites correspondientes.

TERCERO

La S.T.J.U.E. (Sala Primera), de 26 de enero de 2.017, dictada en el asunto C- 421/14, determina que la cláusula de vencimiento anticipado está incluida en el ámbito de la Directiva 93/13/CEE, por lo que el juez nacional queda obligado a examinar de oficio su eventual carácter abusivo. En estos términos se expresa también la sentencia del mismo Tribunal de 14 de marzo de 2.013 (caso Aziz). En relación con el momento en que debe efectuar el juzgador el control de abusividad, la primera de las resoluciones indicadas nos dice que la citada Directiva no se opone a una legislación nacional que impida al juez realizar de oficio un nuevo examen del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato, cuando ya existe un pronunciamiento sobre la legalidad del conjunto de esas estipulaciones contractuales a la luz de la indicada...

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