AAP Vizcaya 301/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2018:1050A
Número de Recurso186/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución301/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/024348

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0024348

Recurso apelación oposición a ejecución LEC 2000 / Ex.aurk.ap.2L 186/2018

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia

Autos de Pieza oposición a la ejecución 2/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Estrella y Estela

Procurador/a/ Prokuradorea:AITOR VILLATE MARTINEZ y AITOR VILLATE MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua: MAGIN ROMAN GAGO y MAGIN ROMAN GAGO

Recurrido/a / Errekurritua: Norberto y Magdalena

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN ANGEL FERROS PRESA y JUAN ANGEL FERROS PRESA

Abogado/a/ Abokatua: JESUS MARIA ZORRILLA RUIZ y JESUS MARIA ZORRILLA RUIZ

A U T O Nº 301/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTA: Dª MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

MAGISTRADA: Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

MAGISTRADA: Dª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

LUGAR: BILBAO (BIZKAIA)

FECHA: Cuatro de Julio de dos mil dieciocho

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao y seguido entre partes: como apelantes: Dª Estela Y Dª Estrella representadas por el Procurador D. Aitor Villate Martinez y dirigidas por el Letrado Sr. Roman Gago; y como apelados: D. Norberto Y Dª Magdalena representados por el Procurador D. Juan Angel Ferros Presa y dirigidos por el Letrado Sr. Zorrilla Ruiz.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto impugnado, en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Auto de instancia, de fecha 26 de febrero de 2018 es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- SE DESESTIMA LA OPOSICIÓN POR DEFECTOS PROCESALES, formulada por el/la procurador/a Sr/a. VILLATE MARTINEZ en nombre y representación de Estrella y Estela a la ejecución instada por el/la procurador/a Sr/a.FERROS PRESA en nombre y representación de Norberto y Magdalena .

  1. - Se imponen a la parte ejecutada las costas causadas en la oposición.

  2. - Se acuerda seguir adelante la ejecución.

  3. - Llévese testimonio de esta resolución a la ejecución número 187/2017."

SEGUNDO

Notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Estela Y Dª Estrella, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 186/18 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de junio de 2018 se señaló el día 3 de julio de 2018 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª Estela y Dª Estrella se interpone recurso de apelacion alegando infraccion del pricipio constitucional del derecho de tutela judicial efectiva y ello en tanto que habiendo alegado en el presente procedimiento de ejecución que se han vulnerado los derechos de sus representadas en el procedimiento ordinario en el que se dicto la Sentencia que ahora se ejecuta, se desestima su oposición y aún cuando resulta manifiesta la concurrencia de defectos procesales en la sustanciación de este procedimiento ejecutivo; implicitamente esta representación esta interponiendo un incidente de nulidad que debía ser analizado y resuelto por el juzgador, por lo que no se han respetado sus derechos...

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