SAP Valencia 673/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2018:4090
Número de Recurso201/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución673/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000201/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 673/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a cuatro de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000201/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000520/2016, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Juan Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA GIL BAYO, y de otra, como apelados a CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS y AGROTORENA SL (rebelde) representado por el Procurador de los Tribunales don/ ña CONSTANZA DE MIGUEL ALIÑO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 13-11-17, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña.CONSTANZA DE MIGUEL ALIÑO, en nombre y representación del CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, contra

D. Juan Alberto, y la mercantil AGROTORENA S.L., en rebeldía, y en consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declaran que los codemandados, la mercantil AGROTORENA S.L. (explotadora de las parcelas), han realizado actuaciones de infracción de las facultades que corresponden al titular de la obtención vegetal NADORCOTT (plantación, mantenimiento en producción, venta de frutos, etc.) con posterioridad a la fecha de efectividad de la concesión de la titularidad de la obtención vengetal NADORCOTT es decir, a partir del 15 de febrero de 2006 y hasta la actualidad.

  2. - Se condene a los codemandados, la mercantil AGROTORENA S.L. (explotadora de las parcelas) y D. Juan Alberto (propietario de las parcelas), a cesar en cualesquiera actos de explotación comercial de la variedad NADORCOTT y en particular, a abstenerse de comercializar la fruta de variedad vegetal NADORCOTT sin el

    debido consentimiento del titular de la obtención vegetal, todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

  3. - Se condene a los codemandos la mercantil AGROTORENA S.L. (explotadora de las parcelas) y D. Juan Alberto (propietario de las parcelas) al injerto, o en sucaso destrucción, de cualquier material vegetal de la variedad NADORCOTT que se encuentre en su poder, incluido el material cosechado.

  4. - Se condene solidariamente a los codemandados, la mercantil AGROTORENA S.L. (explotadora de las parcelas) y D. Juan Alberto (propietario de las parcelas), al pago, en concepto de indemnización de daños y perjuicios materiales por la infracción cometida del importe 26.908 euros más IVA, entendida ésta como el beneficio dejado de obtener por el titular con la infracción.

  5. - Que se condene a los codemandados a publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia, a su costa, en un diario de ámbito nacional, en una revista especializada del sector de ámbito nacional, así como en el Boletín Oficial de la Oficina de Variedades Vegetales.

  6. - Se condena a los codemandados al pago de las costas procesales de forma solidaria."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Alberto, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de D. Juan Alberto formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado Mercantil núm. 2 de Valencia en fecha 13 de noviembre de 2017 por la que se estimaba íntegramente la acción declarativa de infracción de obtención vegetal de los arts. 21 y 22 de la Ley 3/2000, de 7 de enero de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales y arts. 94 y 95 del Reglamento UE 2100/1994, de 27 de julio de 1994 y condena solidariamente a los demandados D. Juan Alberto y Agrotorena, S.L. al pago de la indemnización de 26.908 euros más IVA en concepto de daños y perjuicios por la plantación y explotación de 3.844 árboles con la variedad vegetal de mandarino Nadorcott sin la licencia del titular.

La mercantil Agrotorena, S.L. fue declarada en situación procesal de rebeldía y no ha comparecido en el procedimiento.

D. Juan Alberto contestó en el sentido de oponerse a la demanda.

La sentencia estima la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Desestima la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por D. Juan Alberto (propietario del terreno que se encuentra cedido en precario a la sociedad) valorando las circunstancias puestas de manifiesto en el Auto de medidas cautelares de 26 de enero de 2017, que es titular del 20% de las participaciones sociales de Agrotorena, S.L. y por ello participa por su condición de socio en sus beneficios y pérdidas y tiene la responsabilidad prevista en la Ley de Sociedades de Capital. Considera que tiene una relación jurídica débil con la sociedad en virtud del contrato de precario (doc. 22 de la contestación), aplicándose el art. 1751 CC en defecto de pacto. Y en caso de resolución contractual, que depende de su exclusiva voluntad, se convertiría en el exclusivo propietario de la plantación por vía de accesión. Niega que se haya presentado prueba en contrario y considera que ostenta legitimación pasiva.

Declara cometida la infracción porque no tiene licencia (hecho admitido), existían indicios en el documento 26 (informe del perito judicial del anterior juicio ordinario) y ha sido confirmado por el perito judicial designado en este procedimiento y la negativa de la parte demandada a permitir el acceso a las fincas. No hay otros informes que contradigan el informe pericial judicial.

Respecto la indemnización solicitada, en el acto del juicio la parte actora renunció a la indemnización durante el periodo razonable y fija la indemnización por la explotación desde 2006 en 26.908 euros más IVA (7€/planta por 3.844 árboles).

La representación de la parte demandada D. Juan Alberto formula recurso de apelación y esgrime tres motivos:

Falta de legitimación pasiva de D. Juan Alberto . La explotación agrícola de las fincas le corresponde a la sociedad Agrotorena, S.L. desde 2004. No basta ser propietario del terreno; no puede entrar y hacer injertos porque ha cedido el suelo y ello vulneraría los derechos de la sociedad. No se ha acreditado su conocimiento de la infracción ni que conociera que el uso de la variedad Nadorcott era ilegal antes de la interposición del juicio, pues carece de conocimientos específicos. No se le puede exigir que acredite no ser propietario porque supondría una prueba diabólica. Cita la doctrina jurisprudencial de la SAP Murcia, Sec. 4ª, de 5 de febrero de 2015 y la SAP Valencia del rollo 1642/2015.

Tampoco es responsable por ostentar el 20% del capital social de la sociedad. Ello vulneraría el tenor de la Ley de Sociedades de Capital. Su condena excede su responsabilidad como socio.

Tampoco tiene responsabilidad subsidiaria en virtud del art. 1751 CC porque su aplicación carece de sentido.

También niega su responsabilidad por la vía de accesión. El vuelo no es de su propiedad ni es titular de los árboles ni de la cosecha. No se le puede condenar por un futurible y sólo le corresponde salvo prueba en contrario.

Ha reconocido el auto de medidas cautelares y no lo ha recurrido.

Condena solidaria. Incongruencia de la sentencia por la solidaridad porque ha reconocido que la explotación agrícola es de la sociedad.

Cuantía indemnizatoria. Impugna la imposición del IVA porque la condena por indemnización no devenga IVA ( art. 78.3.1º LIVA). Lo impugnó en la contestación a la demanda y la sentencia ha guardado silencio.

La parte actora se ha opuesto al recurso de apelación al folio 694. Alega que el demandado tiene una estrecha relación con la sociedad Agrotorena, S.L.; que conoció esta circunstancia en el previo juicio ordinario que se dirigió frente a él en 2013 y pudo corregir la infracción.

Respecto el contrato de precario considera que cabe su revocación en cualquier momento por el mero requerimiento del demandado sin causa y por cualquier medio.

Respecto el IVA, es un concepto que se emplea para calcular la cuantía de la indemnización, de forma que el importe total de la indemnización es el daño más el IVA.

SEGUN...

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