AAP Valencia 403/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2018:3289A
Número de Recurso1452/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución403/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 1452/2018

K

A U T O Nº.: 403/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

ROSA MARIA ANDRES CUENCA

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia, a 04-07-2018.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo número 001452/2018, dimanante de los autos de Proc. Concursal Abreviado - 000598/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes. Siendo recurrente en queja UNION MARTIN SL, representado por el Procurador de los Tribunales Mª ELISA PASCUAL CASANOVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto recurrido en queja, pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, en fecha 02-05-2018, contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " INADMITIR a trámite el recurso de apelación que se intenta por la Procuradora Sra. Pascual Casanova, en nombre y representación de UNION MARTIN, SL, frente al Auto de 12 de febrero de 2018."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de queja por UNION MARTIN SL,

tramitándose el mismo, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación de Unión Martín, S.L. interpone recurso de queja contra el auto de 2 de mayo de 2018 que inadmite el recurso de apelación que la parte pretendía interponer frente el auto de 12 de febrero de 2018 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente el auto de 25 de septiembre de 2017, dictado en el seno del concurso abreviado 598/2013 del Juzgado Mercantil núm. 1 de Valencia.

El recurrente considera que debe admitirse el recurso de apelación porque no cabe la aplicación del art. 149.1 LC porque hay un auto de aprobación del plan de liquidación con reglas sobre la liquidación de la unidad productiva.

Contra el auto autorizando la enajenación de la unidad productiva de la concursada a Day Fish, S.L -de fecha 25 de septiembre de 2017- cabía recurso de reposición ( art. 188 LC), sin que tuviera aplicación el art. 149.1 LC por remisión del art. 149.2 y el art. 155 LC. En todo caso, añade, cabría apelación contra el art. 188 LC porque es un auto definitivo.

SEGUNDO

Decisión del recurso

El recurrente presentó oferta para la adquisición de la unidad productiva, que considera más beneficiosa para el concurso que la autorizada por el auto de 25 de septiembre de 2017.

Formuló recurso de reposición contra dicho auto, inadmitido por auto de 12 de febrero de 2018, alegando el juez a quo que no cabía el recurso de reposición por el art. 188 LC porque contra dicho auto no cabía ningún recurso por el art. 149.1.1 LC con cita de los arts. 149.2 y 155 LC.

Vistos los argumentos de la parte actora y aportados los autos que ha considerado conveniente hemos de desestimar la queja formulada.

Es cierto que el auto de 25 de septiembre de 2017 era un auto de autorización de venta de unidad productiva, formulado por la Administración Concursal al amparo del art. 43 en relación con el art. 188 LC, pero contra dicho auto en ningún caso cabe recurso de apelación.

El tenor del art. 188.3 LC es contundente al afirmar que " Contra el auto que conceda o deniegue la autorización solicitada no cabrá más recurso que el de reposición ". Es indiferente la razón por la que el juez haya desestimado el recurso de reposición porque lo cierto es que no cabe contra dicho auto recurso de apelación, que es lo que pretende la parte recurrente.

Y, por la misma razón, no compartimos que estemos ante un auto definitivo en el sentido previsto en el art. 207 LEC. En primer lugar porque la normativa concursal es especial en la materia y contiene su propia regulación sobre recursos, principalmente en el art. 197 LC. En segundo lugar porque dicho auto no tiene carácter definitivo y así lo contempla el art. 188 LC.

Sobre esta cuestión ya nos pronunciamos en el Auto de esta Sala de 10 de junio de 2015 (rollo 298/2015 ) que establece la doctrina " Sobre el sistema de recursos en fase de liquidación ", estableciendo:

" El art. 197 LC peca de cierta complejidad y dificultad interpretativa, en especial a tratar el régimen de recursos una vez aperturaza la fase de convenio y liquidación.

El art. 197.3 LC reza: " Contra las providencias y autos que dicte el Juez del concurso sólo cabrá el recurso de reposición, salvo que en esta Ley se excluya todo recurso o se otorgue otro distinto". Por su parte, en el apartado siguiente se dice: " Contra los autos resolutorios de recursos de reposición y contra las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días ".

La norma permite distintas interpretaciones que fueron estudiadas por la Audiencia de Barcelona, sección 15ª, en el extenso y concienzudo Auto de 13 de diciembre de 2013 .

Aunque hay argumentos para sostener que es posible la apelación diferida de resoluciones interlocutorias en la fase de...

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