AAP Guadalajara 180/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2018:159A
Número de Recurso235/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución180/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00180/2018

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 672500

N.I.G.: 19130 37 2 2018 0000059

RQE RECURSO QUEJA 0000235 /2018

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS 216/17

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SIGUENZA

Delito: LESIONES

Recurrente: Luis Andrés

Procurador/a: D/Dª ALVARO ADAN VEGA

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA HOLGADO MONTERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

AUTO Nº 180/18

En GUADALAJARA, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Luis Andrés se interpuso recurso de QUEJA contra el auto de fecha 25 de mayo de 2018 dictado por el Juzgado y en el procedimiento referenciados.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se solicitó del Juzgado que informará sobre el mismo y verificado, previa la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente para dictar resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El presente recurso de queja se interpone por la representación procesal del investigado, contra el Auto que inadmite, por estimar que ha sido presentado fuera de plazo, el recurso de apelación interpuesto frente al auto desestimatorio de la reforma, formulada por la denegación de determinadas diligencias.

SEGUNDO

La cuestión planteada es la determinación del dia inicial del cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación, cuando la notificación de la resolución recurrida se ha efectuado vía LeXNET y su destinataria es la Letrada que, en ese momento asumía la defensa y la representación de la parte recurrente.

No es controvertido que el Auto apelado, fue notificado por el sistema Lexnet el 16.2.2018, al Ministerio Fiscal a las 14:50 horas y a la Letrada del investigado a las 14:51 horas. Tampoco se cuestiona que esta última accedió a la notificación el 20 de febrero a las 18:02 horas, presentando el recurso de apelación a las 00:59 horas del 1 de marzo de 2018.

Con estos antecedentes, la cuestión suscitada es si la notificación debe entenderse efectuada el mismo día en que la Letrada accedió a la notificación (20.2.2018) comenzando el computo del plazo al día siguiente (21 de febrero) o si debe entenderse realizada al día siguiente (21.2.2018) comenzando el computo del plazo al siguiente día hábil (22 de febrero). En el primer caso, el plazo para recurrir habría concluido el día 27, en el segundo el día 28, pero en este último supuesto el recurso, presentado antes de las 15 horas del 1 de marzo, lo habría sido dentro de plazo por aplicación del art 135.5 LEC, a cuyo tenor "5. La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo".

Como punto de partida respecto al uso de las tecnologías de la información en la Administración de Justicia y a la determinación del cómputo de plazos de notificaciones realizadas a través del sistema LexNet, dice el ATS Sala 4ª de 25 julio de 2017 con cita del anterior de 8 de noviembre de 2016, lo siguiente:

"La Ley 18/2011 de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información en la Administración de Justicia, ya dispone el uso obligatorio de tales medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos electrónicos judiciales, con remisión a los protocolos de actuación que se establezcan, y concretamente en cuanto a la práctica de los actos de comunicación a través de dichos medios (art. 34), prevé que el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la salida y las de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como de acceso a su contenido. La precisión anterior va a tener una importancia fundamental a la hora de interpretar las normas procesales, porque va a permitir distinguir dos momentos distintos, envío y recepción, con esencial incidencia en el cómputo de los plazos, como se ha de ver.

En el mismo sentido indicado, el artículo 33 de la Ley 18/2011 y respecto de las comunicaciones electrónicas, se dispone que "las comunicaciones a través de medios electrónicos se realizarán, en todo caso, con sujeción a lo dispuesto en la legislación procesal y serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifique con la autenticación que sea exigible al remitente y al destinatario de las mismas"; fechas de transmisión y recepción por tanto, para cuyos efectos procesales no pueden ya valer remisiones genéricas a preceptos dictados en contextos normativos anteriores.

Finalmente la Disposición adicional séptima de la Ley 18/2011 proclama el carácter transversal de la misma para todos los órdenes jurisdiccionales, completando la legislación vigente en lo concerniente al uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia; carácter transversal que en esta materia respaldan los arts. 230 y 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

El sistema LexNet como medio de transmisión seguro de la información basado en el correo electrónico y en la firma electrónica reconocida, se introduce a través del Real Decreto 84/2007 de 26 de enero (hoy derogado por el RD 1065/2015), sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Su art. 6 proclamaba que en ningún caso, la presentación telemática de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios telemáticos implicaría la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su...

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