SAP Zaragoza 412/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2018:1901
Número de Recurso254/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución412/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 000412/2018

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a tres de julio de dos mil dieciocho.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 254/2018, derivado del Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 894/2017 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ZARAGOZA de Zaragoza; siendo parte apelante, la demandada, D/Dña. Victoria, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª MARÍA PILAR ESPAÑOL BARDAJÍ; parte apelada, el demandante, D/Dña. Onesimo, representado por la Procuradora Dª MARIA DEL PILAR ARTERO FERNANDO y asistido por el/la Letrado D. ENRIQUE GARASA TURRAU.

Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "1. Estimo la demanda de modificación de medidas presentada por D. Onesimo contra Dña. Victoria .- 2.- Dejo sin efecto la pensión compensatoria fijada en su día a favor de la demandada. No será exigible la próxima mensualidad de marzo.- 3.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 10 de mayo de 2018, su admisión. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 27 de junio de 2018.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida y:

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Victoria la sentencia de 14/2/2018.

Son motivos de recurso error de valoración de la prueba por cuanto la sentencia a tener en cuenta para determinar si ha existido cambio de circunstancias es la dictada el 6/2/2012, que aprueba pacto alcanzado entre los ahora litigantes, persistiendo la diferencia económica entre los litigantes.

SEGUNDO

Los ahora litigantes contrajeron matrimonio en septiembre de 1984, fruto del cual fue el nacimiento de dos hijas en 1985 y 1992.

La crisis matrimonial fue resuelta por sentencia de 2/11/2007 que declaró la disolución matrimonial por divorcio y, en lo que aquí interesa, fijó pensión compensatoria a favor de la Sra. Victoria y a cargo del Sr. Onesimo en la cantidad de 350 euros el mes, actualizables. Al tiempo de fundamentar la concesión de la pensión argumentó el juzgador: "En el presente caso, la esposa ha tenido y tiene una actividad laboral insegura. Tolo ello frente a la situación consolidada de D. Onesimo y los ingresos importantes que percibe éste (en 2006, sus ingresos líquidos casi llegaron al triple de los de la esposa), además de las dos propiedades que tiene en Madrid alquiladas, fruto de la liquidación de la sociedad conyugal. He de decir que todo lo relativo al patrimonio adquirido recientemente por la esposa no puede tener una incidencia esencial en este momento, so pena de partir de meras hipótesis o especulaciones sobre su verdadero valor de mercado. No obstante, entiendo que podría llegar a ser éste un factor a tener en cuenta en el futuro. Por tanto, a día de hoy existe un desequilibrio que queda paliado con el abono de 350 euros mensuales".

La anterior sentencia fue objeto de apelación, siendo confirmada por la de 20/5/2008 de ésta sección segunda de la A. Prov. de Zaragoza que, en lo relativo a la pensión compensatoria argumentó: "En cuanto a la pensión compensatoria la Sentencia fija una pensión vitalicia de 350,- €/mensuales, lo cierto es que en el presente supuesto existe un evidente empeoramiento de la condición económica de la actora en relación a su esposo como consecuencia del divorcio. Teniendo en cuenta tanto la diferencia de salario percibido por ambas partes, los años de convivencia (23), la carga hipotecaria de la vivienda cuya titularidad ostenta la actora y que sirve de domicilio familiar, así como la importancia del patrimonio familiar de aquella parece adecuada la cantidad que fija la Sentencia recurrida sin que exista motivo alguno para considerar que este desequilibrio desaparezca durante un periodo prudencial, por lo que sin perjuicio de lo dispuesto en el Artº. 100 del Código Civil procede su mantenimiento ilimitado. Se confirma la Sentencia igualmente en este apartado."

Por el Sr. Onesimo se presentó demanda de modificación de medidas en abril de 2011 en la que, entre otras peticiones, solicitó la extinción de la pensión compensatoria. Dicho procedimiento fue resuelto por sentencia de 6/2/2012 que aprobó el acuerdo alcanzado por los ahora litigantes que, en lo que aquí interesa, era del siguiente tenor literal: "Apruebo el acuerdo alcanzado por D. Onesimo y Dña. Victoria, cuyo contenido es el siguiente: Con relación a las pensiones compensatoria y por alimentos, las partes han acordado:

A.- Que las mismas se mantengan en sus actuales importes hasta que el Sr. Onesimo satisfaga a la Sra. Victoria la suma de 120.000 euros, a cuyo pago se ha obligado.

B.- A partir del...

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