AAP Guipúzcoa 207/2018, 2 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución207/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 2ª planta - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-13/000976

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2013/0000976

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3066/2018- M

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Sumario / Sumarioa 684/2013

Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000 - NUM001

Apelante/Apelatzailea: Sagrario

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Apelante/Apelatzailea: Soledad

Abogado/a / Abokatua: MARIO DIEZ FERNANDEZ

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Apelante/Apelatzailea: Valle

Abogado/a / Abokatua: MARIO DIEZ FERNANDEZ

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Apelante/Apelatzailea: María Consuelo

Abogado/a / Abokatua: MARIO DIEZ FERNANDEZ

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Apelante/Apelatzailea: Adelina

Abogado/a / Abokatua: MARIO DIEZ FERNANDEZ

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Apelante/Apelatzailea: Belinda

Abogado/a / Abokatua: MARIO DIEZ FERNANDEZ

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Apelante/Apelatzailea: Candida

Abogado/a / Abokatua: MARIO DIEZ FERNANDEZ

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Apelado/a / Apelatua: Mariano

Abogado/a / Abokatua: JOSE LUIS ERVITI RUIZ

Procurador/a / Prokuradorea: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

A U T O Nº 207/2018

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: D/Dª IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADO/A: D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADO/A: D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 2 de julio de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha de 14 de febrero de 2018, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Donostia, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"1.- Se desestima el recurso de reforma interpuesto por contra la resolución de 17 de enero de 2018.

  1. - Se admite en un efecto, el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra dicha resolución.

  2. - Dedúzcase testimonio del auto primeramente impugnado, de los escritos de recurso y del auto resolviendo la reforma.

  3. - Requiérase a las partes a fin de que en el término de DOS DÍAS designen los particulares que les interese para la formación del testimonio.

    El testimonio deberá estar formado dentro de 10 DÍAS.

  4. - Formado el testimonio, emplácese a las partes para que comparezcan en el plazo de DIEZ DÍAS ante la Ilma. Audiencia Provincial de GIPUZKOA, con el apercibimiento, al apelante, que de no comparecer se declarará desierto el recurso.

  5. - Verificado todo lo anterior remítase el testimonio."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de Sagrario, Candida, Tomasa, Belinda, Soledad, Adelina e María Consuelo, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia (señalándose día para deliberación y votación el 30/04/18) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO:

En el recurso de reforma y subsidiario de apelación se señala que con independencia de como dice la Instructora existe un cauce para combatir las infracciones del Código Deontológico a través de la vía disciplinaria colegial, lo que la Magistrada no puede obviar son sus obligaciones en cuanto moderadora del proceso que se sigue y que le sean impuestas por la L.O.P.J., así lo expresan los arts 553 a 555 de la misma, sin que haya algo más ofensivo y vejatorio para un jurista que se sugiera que actua dentro del proceso incurriendo en delictividad tal y como sugiere el otro Letrado, tales afirmaciones son profundamente injuriosas y calumniosas.

Que la aplicación y la no aplicación a conveniencia en supuestos idénticos de preceptos imperativos para la Instructora supone una manifiesta arbitrariedad.

Es igualmente obligación de la Instructora la indmisión de aquellos medios de prueba que resulten impertinentes, inútiles o inadecuados y a los efectos de este recurso debe la misma argumentar los requisitos de idoneidad, adecuación y relevancia que impone el ordenamiento a los efectos de admitir un medio de prueba propuesta por alguna de las partes.

Dado que parece poco probable que a la vista de cinco años de antecedentes desestimatorios en reforma que acumula este sumario, que la Instructora modifique el criterio y estime el presente recurso de reforma, se incorpora a efectos probatorios y de cara al recurso de apelación que seguira, la información que ha sido publicada, recientemente en la URL:http//www.sin filtros.como / especial caso-kote cabezudo/ los lobos.sansebastian-20180112.html y de la que se requiera al Juzgado para que se oficie a la Unidad correspondiente de la Ertzaintza para que extraíga testimonio de la misma y sin que conste que la Magistrada a la que se refiere dicha información hay formulado querella por injurias y calumnias contra el Sr Humberto entendemos que constituye un medio de prueba indoneao, relevante y adecuado para fundamentar la motivación que lleva a la Instructora a tolerar que el Sr Luciano, abogado del más claramente protegido Sr Mariano, ataque de cualquier modo y siempre que tiene ocasión a su colega de profesión, vulnerando el respeto debido consignado en la L.O.P.J. que debe presidir el proceso y del que la Instructora ha de ser por imperativo legal su garante.

SEGUNDO

TESTIMONIO DE PARTICULARES REMITIDO:

En el testimonio que se remite para la resolución del presente recurso se aporta:

  1. - DVD de comparecencia de 16-04-2.014.

  2. - escrito de la representación del Sr Mariano contestando al traslado de la providencia de 11 de abril de

    2.014, al que se acompañan diversos documentos.

  3. - en concreto, documentos intitulados :

    a.-" datos Remigio ", con datos biográficos del mismo.

    b.- otra de mismo en que consta como fotográfo.

    c.- lo que parece ser galardones del mismo en ese actividad.

    d.- dos fotografías del mismo.

  4. - hoja en que consta fotografías y texto en que consta publicación que estuvo en la red durante varios días subidas por Marí Jose, del equipo de la Web del Sr Remigio, DIRECCION000 .

    Y en el mismo se alude a la falta de lealtad que lleva a cabo la parte frente a la Instructora y frente al querellado, por lo que nos parece una falta de lealtad frente a todos órganos y personas que intervienen en el proceso, es que se haya mantenido oculta, ya que la largo de la cantidad de escritos presentados, por lo menos lo que podia haber dejado entrever, su doble condición de Letrado y Fotografo Profesional, especializado parece ser por sus apariciones en Internet, en desnudos, esto es comptencia directa del querellado, Sr Mariano, a su vez fotógrafo profesional, con el cual ya nos pone en guardia respecto de que motivaciones espúreas puede haber detras de esta querella, con los modos, maneras y pruebas que han sido propuestas y ejecutadas, competencia mal entendida, envidias o viejas rencillas.

  5. - escrito de la representaciòn del Sr María Consuelo en traslado por providencia de 24-11-2.016.

  6. - escrito de la misma representación de traslado a la providencia de 25-11-2.016.

  7. - escrito de la representaciòn de las apelantes a la providencia de 24 de noviembre de 2.016, escrito de 12 de diciembre de 2.016, en que se efectuaban alegaciones a la providencia en que se acordaba la expedición de testimonios solicitados por esta parte para la interposición de querella por delitos de injurias y calumnias frente al Sr Erviti Ruiz, Letrado del investigado haciendo constar que pese a que con fecha 24 de noviembre de 2.016 se dictó providencia en la que: " se insta a todas las partes para que en sus escritos respecivos mantengan un tono respetuoso y adecuado, evitando alusiones extrajuridicas entre ellos y sobre la persona de esta misma señoria, todo ello en ejercicio del derecho de defensa y sin perjuicio de la responsabilidad que les sea exigible en el ámbito colegial o penal ( ejercitando las acciones penales privadas que se estimen oportunas y les correspondan" que esta parte observa dicho comportamiento y en cambio el otro Lertrado n su escritos de 2 de diciembre, de impugnaciòn de sendos recursos de apelación emplea expresiones referidas al Letrado como:

    " este individuo, que dice ser abogado......."

    "tendra caradura.................."

    " vergonzoso escrito de contrario....."

    ... ...lo que debería primero es mirarse al espejo

    Y se expresa con expresiones presuntamente injuriosas y calumniosas enrelación a la víctimas con expresiones tales como:

    " el teatro que represento......."

    " ...chicas totalmente desestructuradas y por tanto presas faciles".

    " ....algun falso lloriqueo"

  8. -providencia de 14 de diciembre de 2.017 en que se acuerda expedir testimonios conforme a lo solicitado por el Procurador Sr Mendavia de fecha 12 de diciembre de 2.016 y respeto de la petición de adopción de medidas disciplinarias este Juzgado se remite a lo mandado en providencia de fecha 24 de noviembre del corriente y cuando esta señoria que se da un supuesto del art 553 de la L.O.P.J. se pronunciara.

  9. - providencia de 2 de noviembre de 2.017 en que consta dada cuenta y a la vista de las actuaciones, deduzcase testimonio del escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2.017 por el letrado Remigio en la presente pieza y con el mismo abrase Expediente Gubernativo.

TERCERO

ANTECEDENTES:

No obrando en el testimonio remitido para la resolución del presente recurso de apelación el escrito del que trae causa la...

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