SAP Ávila 70/2018, 2 de Julio de 2018

PonenteLUIS CARLOS NIETO GARCIA
ECLIES:APAV:2018:245
Número de Recurso23/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución70/2018
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00070/2018

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Equipo/usuario: LHA

Modelo: N545L0

N.I.G.: 05019 41 2 2017 0003125

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000023 /2018

Delito: LESIONES

Recurrente: Mauricio

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Verónica

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª PEDRO PABLO GOMEZ ALBARRAN

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. LUIS CARLOS NIETO GARCIA, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 70/2018

En la ciudad de Ávila, a dos de julio de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio sobre delitos leves número 170/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, siendo parte apelante Mauricio, defendido por el Letrado Don Pedro Pablo Gómez Albarrán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2018, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 14 de septiembre de

2017, sobre las 14,20 horas aproximadamente, cuando D. Verónica se encontraba en el patio adosado de su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la Localidad de Ávila, junto con su marido, quien tras cortar la yedra situada en la valla de separación de ambos patios, y propiedad de su vecino D. Mauricio, éste tras apreciar que había sido cortada, golpeó la valla que separa ambos patios alcanzando a D. Verónica que se encontraba en el otro lado de la misma.

Como consecuencia de tales hechos D. Verónica sufrió las lesiones que obran en el informe médico forense de sanidad de fecha 28 de noviembre de 2017".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Debo condenar y condeno a D. Mauricio como autor responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de 40 días multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas, si las hubiere".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Mauricio .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila de fecha 7 de marzo de 2018 se condena a D. Mauricio como autor responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 CP a la pena de 40 días multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales.

Dicha sentencia es recurrida por la representación del condenado motivando la apelación en el error en la valoración de las pruebas que hace la juez de instancia, con vulneración del principio constitucional a la presunción de inocencia. La parte recurrente argumenta esto en diferentes cuestiones concretas, tales como la imposibilidad física de haberse producido los hechos según el relato que hace la sentencia, alegando que la valla existente no tiene visibilidad e impide que se pueda utilizar como instrumento que causara las lesiones, se encuentra a una distancia que igualmente hace imposible la agresión y que las lesiones están situadas en tres regiones distintas del cuerpo que no pueden ser a la vez afectadas por un solo golpe. Argumenta también que una testigo vio los hechos y no observó el golpe de la enredadera por parte del denunciado, que no concurre la ausencia de incredibilidad subjetiva pues existía una mala relación entre las partes, ni verosimilitud pues los hechos son imposibles de ejecutar, invocando el principio de presunción de inocencia.

Estos argumentos expuestos y fundamentados convenientemente en el recurso de apelación se pueden agrupar en la vulneración del principio constitucional a la presunción de inocencia por una valoración errónea de la prueba practicada por la Juez "a quo", tal y como se pasa a analizar en el siguiente fundamento.

SEGUNDO

Por la propia articulación del recurso de apelación que hace la parte impugnante procede analizar conjuntamente los argumentos que se contienen como error en la apreciación del prueba y como infracción de principio constitucional por inaplicación del derecho a la presunción de inocencia ( art.24.1 CE ).

El recurso debe ser desestimado, pues el órgano de apelación no puede hacer una valoración "ex novo" de las pruebas personales que se han practicado en el acto del juicio por el juez competente para realizar dicha valoración con observancia de los principios constitucionales de inmediación, publicidad y contradicción. La función revisora del recurso de apelación no puede consistir en una nueva valoración de la prueba sino solo la valoración de la estructura racional de la motivación...

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