SAP Guipúzcoa 170/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2018:655
Número de Recurso3059/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución170/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 2ª planta - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-12/006022

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.43.2-2012/0006022

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 3059/2017-LC

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 290/2016

Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

PARTE JUDICIAL - PARTE JUDICIAL - 593A1200937/593D1202511/593D1202504 - DENUNCIA ESCRITA

Apelante/Apelatzailea: Carlos Jesús

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO LOPEZ CHOYA

Procurador/a / Prokuradorea: ROSARIO MUGICA BOLUMBURU

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA . .

Apelado/a / Apelatua: Luis Angel

Abogado/a / Abokatua: ALAIN FERNANDO ELOSUA EXPOSITO

Procurador/a / Prokuradorea: EMMA GUERRERO AZAÑEDO

SENTENCIA Nº 170/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D/Dª. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 29 de junio de dos mil dieciocho

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 290/16 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito de Lesiones en el que figura como apelante Carlos Jesús, representados por la

Procuradora Sra. Rosario Mugica Bolumburu y defendidos por el Letrado Sr. Ignacio Lopez Choya, contra Luis Angel .

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de

2.017, que contiene el siguiente FALLO :

"Que debo condenar y condeno a D. Carlos Jesús, como autor responsable criminal y civilmente de un delito de lesiones, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil derivada del ilícito penal, el condenado deberá indemnizar a Luis Angel en la cantidad de 4.541,40 euros, más los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Que debo absolver y absuelvo a D. Luis Angel de la falta de la que venía siendo acusado, sin declarar tampoco responsabilidad civil alguna por su parte.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que las misma no es firme. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Carlos Jesús se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 14 de noviembre de 2017, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3059/17, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 10 de enero de 2018, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

HECHOS PROBADOS

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se dan por reproducidos en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal del Sr. Carlos Jesús frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado más arriba transcrito, en solicitud del dictado de resolución mediante la que se absuelva al recurrente con todos los pronunciamientos favorables, y alternativamente se condene al mismo a una multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros por un delito de lesiones del art. 147.1 CP dada la poca gravedad de los hechos y no habiendo producido secuela alguna, y en todo caso se condene igualmente al Sr. Luis Angel en los términos solicitados en el escrito de acusación e indemnice al Sr. Carlos Jesús en 210 euros por los 7 dias no impeditivos invertidos en su curación y 786,78 euros por la secuela; con imposición de costas causadas en la tramitación de este recurso a las partes que se opusieran al mismo.

El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. -Error de hecho en la apreciación de la prueba.

    Se alega que no ha quedado probado que el Sr. Carlos Jesús agrediera a Luis Angel de forma deliberada y con ánimo de atentar contra su integridad física.

    La sentencia que se recurre valora la prueba dando más credibilidad a una de las versiones (la de Luis Angel ) porque la versión del Sr Carlos Jesús es de escasa fiabilidad por las divergencias que plantea con la versión dada en la policía, y en sede de instrucción, así como las vacilaciones en el acto de la vista.

    Pero resulta que el Sr. Carlos Jesús en la policía, como en el Juzgado de Instrucción como en la vista oral ha mantenido firme y continua su declaración, declarando en todo momento que le agredieron tanto el Sr. Luis Angel como el Sr. Luciano . Incluso en la denuncia que presentó ante la Ertzantza lo hizo contra los dos, siendo un error en la fase de instrucción no haber imputado también al testigo Sr. Luciano .

    La sentencia recurrida alega que el testigo amigo del Sr. Carlos Jesús (Sr. Jose Carlos ) carece de credibilidad por su falta de precisión. Lo cual no es cierto ya que el Sr. Jose Carlos tanto en fase de instrucción como en la vista oral declaró que el Sr. Luis Angel y su amigo el Sr. Luciano empujaron y agredieron al Sr. Carlos Jesús

    , especificando que fueron patadas lo que recibió el Sr. Carlos Jesús . No hay falta de precisión al declarar que todo pasó muy rápido, porque efectivamente la pelea fue rápida y muy breve.

    El Juzgado de instancia da mayor credibilidad a la declaración del coimputado Sr. Luis Angel al afirmar en todo el procedimiento que el Sr. Carlos Jesús discutía con el Sr. Luciano y le agredió y que él fue a separarlos agarrando al Sr. Carlos Jesús de la cintura y por detrás.

    Pero lo lógico y coherente es que para separar dos personas que se encuentran peleando, el que intenta separar se pone en el medio para separarlos, pero no agarra a un contrincante por detrás por la cintura para apartarlo ya que de esta manera el otro contrincante (Sr. Luciano ) aprovecha para seguir golpeando al Sr. Carlos Jesús mientras es inmovilizado por el Sr. Luis Angel que le agarra.

    Por tanto en el supuesto de que el Sr. Luis Angel no hubiera agredido directamente al Sr. Carlos Jesús, su participación en los hechos sería autor como cooperador necesario.

    En cambio ha habido contradicciones por parte del imputado Sr. Luis Angel, ya que en la denuncia y en el acto de juicio oral dijo que el Sr. Carlos Jesús empujó sin más y de repente golpeó al testigo Sr. Luciano, es decir, sin discusión previa ni motivo alguno, lo que resulta totalmente incongruente que una persona golpee a otra sin un motivo.

    Resulta también contradictorio que si el Sr. Carlos Jesús ha golpeado al testigo Sr. Luciano, éste no presente parte de lesiones ni denuncia contra el Sr. Carlos Jesús, lo cual carece de lógica y sentido.

    Por otro lado el Sr. Luis Angel no sabe cómo pudo lesionarse el Sr. Carlos Jesús y como cayó al suelo, cuando éste presenta lesiones en el labio y en la mano, lo cual resulta obvio porque las erosiones en la mano se producen al haber sido empujado y caer al suelo, y el golpe en el labio es producido por un impacto directo (patada mientras está caído en el suelo) que precisamente es la versión que ha mantenido en todo momento el Sr. Carlos Jesús y el testigo Sr. Jose Carlos, que el Sr. Carlos Jesús fue empujado al suelo y a continuación se abalanzaron sobre él los Sres. Luis Angel y Luciano, golpeando al Sr. Carlos Jesús .

    Otra contradicción del Sr. Luis Angel fue al denunciar ante la Ertzantza que el Sr. Carlos Jesús le tiró al suelo y le pegó patadas en la cabeza, resultando que en el parte de lesiones del Sr. Luis Angel no refleja golpes ni lesiones en la cabeza.

    La declaración del Sr. Luis Angel desde un primer momento ha faltado a la verdad, intentando ocultar su participación en los hechos que han ocasionado lesiones en el Sr. Carlos Jesús .

    La sentencia recurrida alega que la versión del Sr. Luciano (persona con innumerables antecedentes policiales), testigo amigo del Sr. Luis Angel, coincide con la versión del Sr. Luis Angel . Pero dicha declaración carece de credibilidad, ya que declaró que ni él ni el Sr. Luis Angel golpearon al Sr. Carlos Jesús, y no ha sabido decir cómo pudo lesiones el Sr. Carlos Jesús y cómo cayó al suelo.

    Declaró que Carlos Jesús le empezó a ioncrepar e insultar, no entendiendo la actitud del Sr. Carlos Jesús .

    Tampoco supo decir porque no denunció al Sr. Carlos Jesús si éste le golpeó.

    Están ocultando el Sr. Luciano y el Sr. Luis Angel que la pelea la provocaron e iniciaron ellos cuando el Sr. Carlos Jesús y el Sr. Jose Carlos estaban hablando con una mujer conocida de los primeros.

    Las lesiones que presente Carlos Jesús (erosiones en la mano y golpe en el labio) son compatibles con una caída al suelo mediante forcejeo y empujones y posterior impacto directo de una patada en el labio cuando se encontraba caído en el suelo, no existiendo dudas sobre la autoría de las lesiones que sufrió Carlos Jesús por parte de Luis Angel y Luciano, ya que el Sr. Carlos Jesús declaró en todo momento que recibió patadas y golpes por parte de los res. Luis Angel y Luciano . Así lo corroboró el testigo Sr. Jose Carlos .

    Tanto el Sr. Luis Angel como el Sr. Luciano participaron en la pelea que produjo las lesiones al Sr. Carlos Jesús, careciendo de importancia su fue el Sr. Luis Angel o el Sr...

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