SAP Álava 346/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:545
Número de Recurso355/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución346/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/007909

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0007909

Recurso apelación verbal especial sobre capacidad / Apelazio-errekurtsoa, gaitasunari buruzko hitzezko judizio berezian 355/2018 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 787/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MINISTERIO FISCAL 47/17 y Martina

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a / Abokatua: JONE ZARRAGA TURREZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramon Villalain Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintinueve de junio de dos mil dieciocho,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 346/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 355/18, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, Juicio sobre capacidad nº 787/17, promovido por Dª. Martina dirigida por la Letrada Dª. Jone Miren Zarraga Turrez y representada por la Procuradora Dª Isabel Gomez Perez de Mendiola, frente a la sentencia nº 27/18 de fecha 25-01-18, y el MINISTERIO FISCAL en la representación pública que ostenta, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramon Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia nº 27/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Se declara judicialmente la MODIFICACIÓN TOTAL DE LA CAPACIDAD de Dña. Martina para regir su persona y bienes; en concreto para la realización de todos los actos económico-jurídicos-administrativos, para las decisiones médicas y tratamientos médicos; para la obtención de licencia de armas y de conducción; así como la privación del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.

Dña. Martina quedará BAJO LA PATRIA POTESTAD REHABILITADA que ejercerán sus padres D. Lucas y Dña. Asunción .

Firme que se esta resolución líbrese oficio al Registro Civil correspondiente acompañado de los testimonios oportunos para que se lleve a efecto la anotación al margen de la inscripción de nacimiento y la inscripción de rehabilitación de la patria potestad; y líbrese testimonio de la sentencia a la Oficina del Censo Electoral.

Líbrense los correspondientes oficios a la DGT y Guardia Civil.

Todo ello sin hacer expresa declaración de las costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Martina, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 20-03-17, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando escrito de adhesión parcial al recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiernto a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 16-04-18 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y tras los trámites que son de ver en las actuaciones, por resolución de fecha 24-05-18 se señaló para la celebración de vista el día 28-06-18, teniendo lugar la misma con el resultado que obra en el Rollo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En junio del 2017, el Ministerio Fiscal interpuso demanda para determinar la capacidad jurídica de doña Martina y los medios de apoyo y salvaguardas adecuados para su ejercicio.

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta Ciudad, al que se había turnado la demanda, dictó el 25 de enero del 2018, declarando modificada totalmente la capacidad de doña Martina para regir su persona y bienes, en concreto para la realización de todos los actos jurídico-administrativos, para las decisiones médicas y tratamientos médicos, para la obtención de licencias de armas y conducción, y se le privó del derecho de sufragio activo y pasivo. Al tiempo el Juzgado acordó que doña Martina quedara bajo la patria potestad rehabilitada de sus padres, don Lucas y doña Asunción .

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación de doña Martina interesando que esa modificación de la capacidad no le privara de la posibilidad de obtener el permiso de conducir y del ejercicio del derecho de sufragio activo (derecho a votar, como tantas veces ha repetido su Letrada en la vista). El Ministerio Fiscal se adhirió en cuanto a la posibilidad de ejercicio de ese derecho de sufragio activo y se opuso a la pretensión de que doña Martina pudiera obtener la licencia o permiso para conducir.

SEGUNDO

Previamente a la decisión sobre los motivos de recurso, esta Sala entiende necesario hacer algunas consideraciones. La primera es que a doña Martina se le ha prorrogado la patria potestad sin que ese pronunciamiento judicial haya sido objeto de recurso.

La figura de la patria potestad rehabilitada, como su nombre indica, es una "vuelta atrás" que el artículo 171 del Código Civil contempla para el supuesto de hijos que, no habiendo sido previamente incapacitados, siguen siendo solteros, viven en compañía de sus padres o de uno de ellos, y son declarados judicialmente incapaces para regirse por sí mismos.

Por ello, en esos casos, el Código Civil establece como regla que la patria potestad rehabilitada se ha de ejercer conforme a lo dispuesto en la sentencia de incapacitación, y, subsidiariamente, en lo que ésta no contemple, conforme a las reglas del ejercicio ordinario de la patria potestad ( artículos 154y siguientes de dicho Código)

En este caso, la Juez de instancia, a la luz de la prueba practicada (fundamento tercero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Álava 908/2020, 22 de Octubre de 2020
    • España
    • 22 Octubre 2020
    ...potestad a favor de uno solo de los progenitores ha sido acordada en diferentes resoluciones de ésta misma Audiencia (por todas, SAP Álava 29 de junio de 2.018 y 31 de julio de 2.019). En el incapaz mayor de edad la potestad se ha extinguido, por lo que se trata de recuperarla, podrán f‌ija......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR