AAP Melilla 102/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2018:104A
Número de Recurso98/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución102/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Equipo/usuario: EQP

Modelo: 662000

N.I.G.: 52001 41 2 2010 1017794

RT APELACION AUTOS 0000098 /2018

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Romeo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FERNANDO LUIS CABO TUERO,

Abogado/a: D/Dª MARIA ESMERALDA IGLESIAS HERRERO,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO 102/18

ILMOS. SRES .

PRESIDENTE:

D. Federico Morales González

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que arriba se expresan, ha visto ejecutoria nº 415/16 del Juzgado de lo Penal nº uno de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 98/18), contra el Auto pronunciado por la precitada instancia judicial de fecha 02/02/18 recurrido en reforma y desestimado por resolución de fecha 26/03/18; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Mariano Santos Peñalver .

HECHOS
PRIMERO

Tras los trámites oportunos, el Juzgado de lo Penal nº uno de esta Ciudad dictó Auto de fecha 02/02/18 acordando la sustitución de un tercio de la pena que resta por cumplir por la expulsión del territorio nacional.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero en nombre y representación de Romeo, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el mencionado Auto en el que, tras alegar cuanto a su derecho convino, terminó suplicando la revocación del mismo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal quien se opuso al mismo, dictándose auto de fecha 26/03/18 desestimando recurso de reforma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra el auto de 26 de marzo de 2018 que con desestimación del recurso de reforma confirma el auto de 2 de febrero de 2018, mantiene la sustitución de un tercio de la pena que le reste por cumplir a Romeo por su expulsión del territorio nacional por un periodo de 10 años, salvo que acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional con carácter anterior, se alza en apelación la representación del condenado quien insta la sustitución de la totalidad de la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional.

La resolución combatida en apelación se apoya en el artículo 89 número 1 del Código Penal, tras la reforma operada por la LO 1/2015, en el que se prevé: "Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional". Y, acuerda la ejecución de las dos terceras partes de la condena en consideración:

  1. -a la peligrosidad social del condenado, quién cuenta con varios antecedentes penales por exactamente el mismo tipo de delito. En concreto se dice que "ha sido condenado en sentencia de 13 de enero de 2011, por un delito de robo con violencia o intimidación; en sentencia de 25 de mayo de 2011, por un delito de robo con fuerza en casa habitada en las cosas; en sentencia de 7 de septiembre de 2011, por un delito de robo con violencia o intimidación; en sentencia de 28 de diciembre de 2011, por un delito de robo con fuerza en casa habitada en casa habitada o local...

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