SAP Madrid 290/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2018:12405
Número de Recurso452/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución290/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37013860

N.I.G.: 28.080.00.2-2017/0001182

Recurso de Apelación 452/2018 B

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Majadahonda

Autos de Juicio Verbal (250.2) 141/2017

APELANTE: D. Braulio

PROCURADOR Dña. ANA ISABEL GARCIA GONZALEZ

APELADO: LIBERTY SEGUROS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. PROCURADOR D. JOSE ANTONIO SANCHEZ-CID GARCIA-TENORIO SENTENCIA Nº 290/2018

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho. El Ilmo. Magistrado Ponente expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 141/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante,

D. Braulio, representado por la Procuradora Dª Ana Isabel García González, y de otra, como demandadaapelada, LIBERTY SEGUROS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. José Antonio Sánchez-Cid García-Tenorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Majadahonda, en fecha 16 de octubre de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Braulio representado por la procuradora SRA GARCIA contra LIBERTY SEGUROS, representada por el procurador SR SANCHEZ, absuelvo a la demandada de la pretensión dirigida contra ella .

Dada la desestimación de la demanda las costas se imponen a la parte demandante ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D. Braulio

, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de resolución, lo que se ha cumplido el 27 de junio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Braulio interpuso demanda de juicio verbal frente a su aseguradora LIBERTY SEGUROS Y REASEGUROS SA en reclamación de 3.473,56 € por daños, más los intereses legales incrementados en un 50%, con base al seguro de responsabilidad civil que amparaba los riesgos de los vehículos dentro del taller en el vehículo de su asegurado, y pagados a este.

La sentencia desestima la demanda por entender que existe una conducta negligente en el actor en cuanto que no custodio debidamente las llaves del vehículo, y porque la póliza cubre los vehículos que se encuentren dentro del talle (clausula 6 de la póliza).

Frente a ella se alza la actora interesando se revoque y estime la demanda condenando a la demandada al abono de 3.473,56 € por los daños, más los intereses legales incrementados en un 50% desde que la aseguradora tendría que haber abonado (15 de marzo de 2016, fecha de rehúse del siniestro, y al abono de todas las costas causadas en ambas instancias.

Alega los siguientes motivos:

El actor, a tenor de la póliza de seguros tiene dos vías para reclamar frente a la aseguradora demandada: Acogerse a la cobertura del robo del vehículo.

Acogerse a la cobertura de responsabilidad civil recogida en la póliza de seguros.

La demandada y su perito sostienen que no puede acoger la garantía de robo porque no se trata de tal, sino de un hurto (1" cobertura) y que tampoco pueden acoger la garantía de responsabilidad civil porque esta solo cubre los vehículos que se encuentren situados en el interior del local.

Pues bien,

  1. - Con respecto a la primera de la coberturas, como bien fundamenta el Juzgador en la sentencia, estamos ante la presencia de un robo y no de un hurto, puesto que el art. 239.2 del CP establece que se produce robo con fuerza, en el caso de utilizarse para su comisión las llaves legítimamente perdidas por el propietario. Pero no compartimos, como hace el juzgador, que pueda calificarse de negligencia grave la pérdida de llaves. Sería negligencia grave, si perdidas las llaves, el asegurado no pusiera los medios para remediar los efectos de esta pérdida. Pero ocurre que el robo del coche se produce a continuación de la pérdida de las llaves; no dando tiempo a reaccionar.

    Por otra parte, el actor, no sabe exactamente si las ha perdido o se las han quitado, trata de explicarse como ha sucedido el robo, y en la denuncia lo que dice es que es probable que las perdiera cuando las llevaba encima, en su visita a otro taller. Si uno lleva las llaves consigo (y las pierde o se las quita), no puede decirse que estén mal custodiadas, por el mero hecho de llevarlas consigo. Luego no debería entrar en juego el art. 52 de la Ley del Contrato de Seguro.

    Por otra parte de contrario no se ha alegado la aplicación de tal artículo, sino que nace de la propia iniciativa del juzgador .En el procedimiento civil el derecho aplicable por el Juzgador debe ser invocado por las partes. Pues la demandada, en cuanto a la garantía por robo, únicamente alega que no se trata de un robo, sino de un hurto; y es en la garantía de responsabilidad civil, cuando la demandada alega negligencia, pero en modo alguno la aplicación del art. 52 del LCS, que solo se refiere al robo.

  2. - En cuanto a la garantía de responsabilidad civil. Esta parte acepta las argumentaciones del Juzgador y no son objeto de este recurso.

SEGUNDO

La aseguradora apelada interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

El recurso se circunscribe a determinar si hubo negligencia en la conducta del actor en el robo del vehículo, que da lugar a la aplicación del art. 52 del LCS no invocado por...

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