SAP Cuenca 84/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2018:324
Número de Recurso27/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución84/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00084/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: MGL

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2014 0052079

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2018

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Damaso

Procurador/a: D/Dª OLGA RECUENCO GARCES

Abogado/a: D/Dª LETICIA BENEDICTO CRESPO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 27/2018

Juicio Oral nº 188/2017

Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca.

SENTENCIA NUM.84/2018

ILTMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

MAGISTRADOS/AS:

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. JAVIER MARTIN MESONERO

En la ciudad de Cuenca, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Oral nº 188/2017 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca por Delito contra la Salud Pública seguido contra Damaso, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Olga Recuenco Garcés y asistido por la Letrada Sra. Benedicto Crespo; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Damaso contra la sentencia dictada en la instancia de fecha uno de febrero de dos mil dieciocho, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha uno de febrero de dos mil dieciocho en la que, como Hechos Probados, se declara:

"Queda probado y así se declara expresamente, que el día 3 de octubre de 2014 en el corral sito en la calle Nuestra Señora de los Afligidos nº 13 de Alcantud (Cuenca), agentes de la Guardia Civil incautaron setenta plantas de cannabis sativa que habían sido cultivadas por el acusado Damaso, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y sin antecedentes penales.

Dichas plantas arrojaron un peso neto, tras secado y sin tallos, de 7675 gramos con una riqueza media de THC del 15,7%, que el acusado poseía con la finalidad de destinarlas al tráfico o venta a terceros.

El valor que la sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito asciende a 8.695,77 euros.

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:

"Que debo condenar y condeno a Damaso como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, y MULTA DE 8.695,77 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Por la representación procesal de Damaso se interpuso recurso de apelación contra la sentencia en el que interesó la revocación de la sentencia dictada en la instancia acordándose la absolución de su representado.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación se confirió el preceptivo traslado a las partes, habiéndose interesado por el MINISTERIO FISCAL la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el nº 27/2018, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr.

D. ERNESTO CASADO DELGADO.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal del acusado Damaso se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 1 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Cuenca interesando su revocación total y el dictado de sentencia libremente absolutoria sobre la base argumental representada por la vulneración/infracción del derecho de defensa supuestamente padecido por su representado.

Se alega, al respecto, la vulneración del derecho de defensa y asistencia de Letrado, por cuanto no se han respetado las garantías constitucionales que asistían a mi patrocinado, y ello al no habérsele informado de su derechos con anterioridad a la práctica del registro, ni haberle proporcionado un letrado aun cuando concurría

causa legalmente establecida para ello, provocándose en la persona de aquél una evidente indefensión, dado que se vio impedido para ejercer sus legítimos derechos por causa exclusivamente imputable a los agentes de la Guardia Civil.

En el caso que nos ocupa, por una llamada "anónima" se comunica a la Guardia Civil la existencia de una plantación de marihuana en un "corral" de la localidad de Alcantud, por lo que la patrulla de la Guardia Civil del puesto de Priego se dirigió a dicha localidad, al objeto de comprobar los hechos denunciados.

Que los agentes, una vez personados en el lugar reseñado, comprueban que se percibe un fuerte olor a dicha sustancia y observan una plantación de marihuana de 30 plantas, lo que podría ser constitutivo de un delito.

Los agentes en ese momento y ante la posible comisión de un hecho delictivo, participan la novedad al Comandante de Puesto de la Unidad, quien, en lugar de comunicar los hechos al Juzgado de Guardia para solicitar una orden de entrada y registro, insistimos ante la comisión de un DELITO, procede a la creación de apostaderos por la zona con la intención de proceder a la identificación y detención del propietario de las mismas, siendo dicha operación infructuosa.

No fue hasta la mañana siguiente cuando el comandante de puesto, acompañado por un agente, (no sabemos cual pues de todos los agentes que comparecieron ninguno de ellos reconoció haber presenciado el registro) se dirige a la vivienda de mi representado, requiriéndole para que les acompañase al lugar de los hechos y les autorizase la entrada al citado inmueble, manifestándole que si no cooperaba, sería peor para el.

Ante tal manifestación, mi representado desconociendo absolutamente la trascendencia que podía tener el aceso a dicho inmueble, autoriza que los agentes accedan a su propiedad con el resultado que ya conocemos.

No es hasta después de efectuar el registro y el decomiso de la plantas cuando a mi representado se le informa de sus derechos y se le detiene.

Entiende esta parte que la actuación de la guardia civil, vulneró el derecho de defensa de mi representado, y ello por cuanto, conocedores los agentes de la trascendencia jurídica de los hechos, debieron haber leído los derechos a mi representado al momento de personarse en su casa y detenerlo.

Como consecuencia de dicha detención obviamente hubieran tenido que llamar al letrado de oficio antes de efectuar el registro, quien hubiese informado al Sr. Damaso de la trascendencia jurídica del citado y así poder decidir si autorizaba o no a que lo agentes accediesen al inmueble, lo que evidentemente, no se hizo.

En la Sentencia que hoy se recurre, la Juzgadora a quo rechazó el presente motivo, al no tratarse el inmueble de un domicilio, haber prestado su consetimiento mi representado y al no ser precisa la intervención de letrado pues no se le detuvo hasta que se practicó el registro.

Pues bien, respecto a lo que se considera domicilio tiene declarado el Tribunal Constitucional que el domicilio es "un espacio donde el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad mas intima. Mi representado en el plenario, ya declaró que en el citado inmueble y sobre todo en los meses de verano pasaba la mayor parte del día, ya que en el citado tiene una barbacoa, un sofá donde descansar y un pequeño huerto. Entiende por tanto esta representación

Respecto del consentimiento prestado, hemos de reseñar la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 10 de Febrero de 2003, que viene a establecer que el consentimiento prestado debe ser prestado de forma voluntaria, expresa y libre. Lógicamente que la Guardia Civil se persone en tu vivienda, sita en una pequeña localidad y te pida que les permitas acceder a tu propiedad pues si no, pedirán una orden judicial y será peor, implica que el consentimiento ni ha sido libre, ni ha sido voluntario.

Es patente, por tanto que en el caso enjuiciado el registro domiciliario practicado por la Guardia Civil en el inmueble de mi representado es nulo de pleno derecho puesto que, al haberse realizado merced a un consentimiento prestado por el detenido sin asistencia de un letrado, se han vulnerado su derecho de defensa y la inviolabilidad del domicilio del imputado, vulneraciones de derechos fundamentales que determinan la nulidad radical de la diligencia y la invalidez de las fuentes de prueba obtenidas en el...

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