AAP Huesca 173/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2018:77A
Número de Recurso192/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución173/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

A U T O Nº 000173/2018

Presidente

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

Magistrados

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO (Ponente)

En Huesca, a 29 de junio del 2018.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Uno de Jaca, en las Diligencias Previas seguidas ante dicho Órgano bajo el número 588/17, dictó el pasado día veintiocho de marzo de los corrientes resolución en forma de Providencia con la siguiente parte dispositiva: "Dada cuenta; se recuerda tal y como se indicó en el auto de fecha 5 de diciembre de 2017 la denuncia todavía no ha sido admitida a trámite, estando pendientes de estudio los presentes autos debido a la existencia de causas penales con prioridad".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto, la representación del denunciante Javier y de Bar Casino SCP interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación a fin de que se dicte resolución estimando el recurso, admitiendo a trámite la denuncia, acordando la declaración como investigado del denunciado y la del Policía Local que se mantuvo apostado en la puerta del Bar Casino, los días 5 y 6 de diciembre de 2017, impidiendo el paso de los clientes, y la del cerrajero/s que procedieron al cambio de cerraduras del mismo local los días 7de diciembre de 2017 y 22/23 de marzo de 2018 y a la medida cautelar consistente en ordenar al Ayuntamiento la inmediata reposición a D. Javier en el libre acceso al Bar Casino de Sallent de Gállego con la entrega de las llaves para el desarrollo de su negocio, al ser indiciariamente los hechos denunciados al menos, constitutivos de un delito de coacciones del Artículo 172. 1 del código Penal .

El Juzgado, mediante Auto de fecha ocho de mayo, desestimó el recurso de reforma y acordó la inadmisión a trámite de la denuncia formulada por el recurrente, disponiendo asimismo admitir a trámite el recurso de apelación (pese a que formalmente aún no se había interpuesto) y acordando el traslado a las partes regulado en el art. 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuyo trámite los denunciantes formalizaron su recurso de apelación mientras que el MINISTERIO FISCAL, como había hecho en sede de reforma, impugnó el recurso e interesó la confirmación del Auto apelado.

TERCERO

A continuación, el Juzgado elevó un testimonio de la causa a esta Audiencia Provincial, en la que, una vez recibido el expediente, se formó el presente rollo, seguido al número 192/2018, y sin más trámites se procedió a la deliberación de este Auto, cuyo Ponente es el Magistrado D. JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interesan los apelantes que se deje sin efecto la resolución por la que -desestimando el recurso de reforma previamente interpuesto- se inadmitía a trámite la denuncia en su día formulada por aquéllos. La Sala, examinado el testimonio de particulares que ha sido remitido por el Juzgado, considera que no existen méritos suficientes para tramitar una causa penal a partir de los hechos resultantes de la investigación.

Constituyendo el núcleo de la controversia la viabilidad de la extinción del contrato de arrendamiento del local en donde el apelante explota...

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