AAP Sevilla 531/2018, 29 de Junio de 2018

PonentePURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
ECLIES:APSE:2018:1468A
Número de Recurso6340/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución531/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

N.I.G. 4109143P20160038847

Nº Procedimiento: Apelación Penal 6340/2018

Autos de: Procedimiento Abreviado 201/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº12 DE SEVILLA

Negociado: G

Apelante: Maximino

Procurador: MACARENA PEÑA CAMINO

Abogado: ICIAR ROVIRA ZABALGOITIA

Apelado: ABOGADO DEL ESTADO

A U T O Nº 531 / 2018

ILMO SR PRESIDENTE

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

MARÍA AUXILIADORA ECHAVÁRRI GARCÍA

PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA, ponente

En la ciudad de Sevilla a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas sobre la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, cuyo recurso fue interpuesto por Maximino, representado por la Procuradora Dª. Macarena Peña Camino, a cuyo recurso se adhirió el Ministerio Fiscal. Es parte recurridas el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla dictó auto de fecha 18 de diciembre de 2017 por el que se acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por Maximino fue desestimado por auto de 13 de abril de 2018, y tramitado el de apelación se dio traslado del mismo a la representación del recurrente quien lo formalizó e interesó se dicte resolución por el que se revoque y estime la necesidad de continuar con la fase de instrucción de la presente causa, al no proceder que la continuación por los trámites del procedimiento abreviado habida cuenta de la necesidad de practicar diligencias de instrucción. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso e interesó dejar sin efecto el auto recurrido respecto del recurrente Maximino . El Abogado del Estado interesó la desestimación del recurso. Seguidos los correspondientes trámites se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se turnó para la resolución del recurso. Ha sido Ponente por reordenación de Ponencias de esta Sala la arriba referenciada, si bien fue asignada en principio a la Ilma. Sra. Magistrada Dª . Pilar Llorente Vara, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurrente Maximino se deje sin efecto el auto de continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado por cuanto carece de motivación suficiente, considerando que se desconoce la relación fáctica que justifica la imputación; no hace el auto de prosecución un relato de hechos presuntamente delictivos realizado por el Sr. Maximino ; su patrocinado fue sólo un mero administrador de la entidad Pinturas Aéreas Bahía de Cádiz y el préstamo solicitado se concedió el 14 de junio y se abonó el 29 de junio de 2011, cuando la empresa se vendió el 3 de mayo de 2011 a los Sres. Paulino a cuya fecha cesó su patrocinado como administrador. Igualmente, indica la recurrente que el día 10 de mayo de 2017 se solicitó el sobreseimiento y se le dice que se acordará terminando dictando el auto de 18 de diciembre de 2017 y no se acuerda la práctica de las diligencias pedidas por los otros investigados, sin que se nos haya dado respuesta a dicha petición de sobreseimiento, por lo que interesa la nulidaD. Solicitando se tenga por interpuesto el recurso de apelación contra el auto de 13 de abril de 2018 que resuelve el recurso de reforma contra el auto de 18 de diciembre de 2017 y se dicte resolución estimando el recurso dejando sin efecto el auto de 18 de diciembre de 2017 y se acuerde respecto del Sr. Maximino el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones respecto de él, o en su caso, sobreseimiento provisional.

En la STC 186/90, de 15 de noviembre, referida a la anterior regulación aplicable al procedimiento abreviado, ya se hacía constar que "... la resolución prevista en la regla cuarta del artículo 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de la cual se ordena seguir el procedimiento previsto en el capítulo segundo (del Título III del Libro IV) esto es, la fase de preparación del procedimiento abreviado, contiene un doble pronunciamiento: de una parte, la conclusión de la instrucción, y, de otra, la prosecución del procedimiento abreviado por otra fase por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación (los previstos en las reglas primera, segunda y tercera del mismo artículo 789.5) ...", de modo que "...cuando el Instructor adopta la decisión de seguir el proceso como procedimiento abreviado, no se limita a constatar la inexistencia de otras diligencias relevantes para la instrucción, sino que realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación subjetiva de los mismos...". Estas exigencias han sido incorporadas por el legislador, en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, en el texto del núm. 4º del art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que, por mandato legal expreso, la decisión que acuerde continuar el procedimiento abreviado contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan.".

Es suficiente pues un breve relato de los hechos imputados e identificación de la persona o personas contra las que se dirige el proceso, así como una valoración de los indicios, de forma que quede suficientemente garantizado el derecho a conocer la imputación y a posibilitar, por ello, el derecho de defensa, permitiendo a la acusación concretar su pretensión, lo que consta que ya ha efectuado el Abogado del Estado interesando la condena por presunto delito de fraude de subvenciones del art. 308 del CP o alternativa de un presunto delito de estafa (Folio 535 al 545).

Debe tenerse en cuenta que no estamos en el momento de dictar sentencia, absolutoria o condenatoria, una vez practicadas todas las pruebas en un juicio oral y público, sino simplemente en la fase de decidir si existe base razonable suficiente para continuar al existir indicios susceptibles de poder integrar los requisitos de conductas presuntamente delictivas, sin perjuicio de lo que, en su caso, pueda resolverse en el eventual juicio, y desde esta perspectiva debe de valorarse la solicitud de sobreseimiento y las diligencias de prueba interesadas.

Desde luego el dictado del auto de prosecución respecto del investigado Sr. Maximino supone una clara decisión de denegación del sobreseimiento interesado al decretar la continuación del procedimiento abreviado, y ante la serie de indicios y datos incluidos en la resolución recurrida que han sido suficientes para llevar a la calificación de la acusación particular, al incluir al investigado como el administrador de la entidad mercantil que solicitó la subvención con un proyecto de cumplir solicitando dos millones de euros, y lejos

de continuar con dicha solicitud, venden la empresa, y reciben el préstamo a fondo perdido después de la enajenación por la mitad de lo proyectado, considerando la acusación particular que el investigado recurrente ayudó a realizar la obtención de la subvención y el desvío del mismo. Resulta llamativa la petición de una solicitud de una subvención en fecha 20 de diciembre de 2010 por el investigado no constituyéndose la entidad para la cual lo hace hasta el mes de marzo de 2011, y ante la perspectiva de obtener una millonaria subvención cuando acababa de dar inicio la entidad a sus posibles actividades, la enajena y lo hace en el mes de mayo de 2011, dos meses después, y al mes siguiente de adquirirla, en concreto en junio de 2011 consigue la entidad el préstamo para un proyecto que aparentemente se dispone los fondos en el mismo día que se reciben se transfieren a cuentas de otras empresas participadas por los adquirentes nuevos de la entidad de la que había sido administrador el investigado, si además, en la causa, consta, que la relación entre los hermanos Paulino y el Sr. Maximino no se limitó a esa operación sino con posterioridad aparece en enero de 2013 en otra solicitud que Paulino realiza un proyecto similar al presentado en su día en la que aparece al Sr. Maximino como la persona que le podrían ayudar a llevar a efecto el proyecto solicitado para la misma empresa que había constituido el mismo inicialmente en el año 2010.

Por lo que se estima, que aun cuando, en el plenario, después de las declaraciones puestas en contradicción se pueda llegar a la conclusión absolutoria, en esta fase del proceso hay ciertos datos indiciarios en la que puede haber colaborado con los hermanos Paulino con el fin de apropiarse del importe de las subvenciones tal como indica en su escrito de acusación el Abogado del Estado. En su propia declaración en calidad de investigado, asegura que sólo elaboró el proyecto técnico, que nunca ha sido socio de la entidad, y el cese se hizo ante Notario en mayo de 2011, añadió "desde esa fecha no tiene ninguna información sobre esos temas", sin embargo aparece mencionado en el otro proyecto que Paulino presentó con el fin de solicitar unas cantidades subvencionadas, independientemente, de las consideraciones que éste nos indica que renunció y retiró, no elimina el contenido del mismo, que al parecer consta presentado.

El Abogado del Estado alegó que el recurrente "es administrador originario de la sociedaD. Solicita la subvención y se hace responsable del proyecto. Carece de financiación del restante 50%. Es indudable que conocía que el proyecto no era viable y aun así solicita la subvención. No da razón de por qué se produce la transmisión del proyecto a los hermanos Maximino . Su intervención es la de un cooperador previsto en el art....

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