SAP Málaga 254/2018, 29 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 2 (penal)
Número de resolución254/2018

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40 . Fax: 951939112

NIG: 2906743P20130047239

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 1012/2016

Asunto: 201378/2016

Negociado: E

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 26/2016

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE MALAGA

Contra: Francisco, María Dolores, Gregorio, Hermenegildo, Inocencio y Jacinto

Procurador: MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL, FERNANDO MARQUES MERELO, FRANCISCA CARABANTES ORTEGA, PABLO JESUS ABALOS GUIRADO y SANTIAGO SUAREZ DE PUGA Y BERMEJO

Abogado: ALBERTO JOSE REQUENA POU, PEDRO APALATEGUI DE ISASA, HECTOR GONZALEZ IZQUIERDO, ALFREDO JOSE HERRERA RUEDA y JUAN FRANCISCO REVELLO DE TORO CABELLO

Ac. Part.: Francisco, María Dolores, Gregorio, Hermenegildo, Inocencio y Jacinto

Procurador:

Abogado: ALBERTO JOSE REQUENA POU, PEDRO APALATEGUI DE ISASA, HECTOR GONZALEZ IZQUIERDO, ALFREDO JOSE HERRERA RUEDA y JUAN FRANCISCO REVELLO DE TORO CABELLO

SENTENCIA N ° 254

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don JAVIER SOLER CESPEDES

Magistrados/as

En Málaga, a 29 de Junio de 2018

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviado número 26/2016 del Juzgado de Instrucción nº6 de Malaga,seguido contra Jacinto,con D.N.I. NUM000,sin antecedentes penales y en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sr.SUAREZ

DE PUGA BERMEJO y la direccion tecnica del Letrado Sr.REVELLO DE TORO; Francisco,con D.N.I. NUM001

,sin antecedentes penales y en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sr.ORTEGA GIL y la direccion tecnica del Letrado Sr.REQUENA POU; María Dolores,con D.N.I. NUM002,sin antecedentes penales y en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sr.MARQUES MERELO y la direccion tecnica del Letrado Sr.APALATEGUI ISASA; Inocencio, con D.N.I. NUM003,sin antecedentes penales y en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sr.ABALOS GUIRADO y la direccion tecnica del Letrado Sr.HERRERA RUEDA; Hermenegildo,con N.I.F. NUM004,sin antecedentes penales y en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sra.CARABANTES ORTEGA y la direccion tecnica del Letrado Sr.GONZALEZ IZQUIERDO;y contra Gregorio, con D.N.I. NUM005,sin antecedentes penales y en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sra.CARABANTES ORTEGA y la direccion tecnica del Letrado Sr.GONZALEZ IZQUIERDO;habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo.Sr. Don JAVIER SOLER CESPEDES conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado se han seguido por los delitos de omisión del deber de impedir la comisión de delitos,revelación de secretos y cohecho,tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº4189/13 por el Juzgado de Instrucción nº6 de Malaga,se transformaron en Procedimiento Abreviado nº26/16,por los delitos antes mencionados.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal, había formulado conclusiones acusatorias contra las personas acusadas mencionadas en el encabezamiento,y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones,celebrándose distintas sesiones del juicio,con asistencia del Ministerio Fiscal,los Acusados y sus Letrados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:a)Un delito de omisión del deber de perseguir delitos previsto en el artículo 408 del código penal;b)Un delito de revelación de secretos previsto en el articulo 417.1 del código penal;c)Un delito de cohecho previsto en el artículo 419.1 CP;d)Un delito de cohecho previsto en el artículo 424.1 CP.

Solicitando la condena de Jacinto en concepto de autor del artículo 28 CP del delito previsto en el apartado

  1. y b),a las penas que se dan por reproducidas.

La condena de María Dolores y Inocencio en concepto de autores del artículo 28 CP del delito previsto en el apartado b) y c),a las penas que se dan por reproducidas.

La condena de Hermenegildo y Gregorio en concepto de autores del artículo 28 CP del delito previsto en el apartado d),a las penas que se dan por reproducidas

La condena de Francisco, en concepto de autor del artículo 28 CP del delito previsto en el apartado b),a las penas que se dan por reproducidas.

CUARTO

Las Defensas de los acusados,en igual tramite,interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que:

PRIMERO

El acusado, Jacinto, miembro del Cuerpo Nacional de Policía y destinado a la fecha de los hechos en la Unidad de vigilancias y apoyo operativo de la Comisaria Provincial de Málaga ( U.V.A.O.), en fecha de 12 de junio de 2013, tuvo conocimiento, de que por parte de Anton se había procedido a la comisión de un delito de simulación de delito, al haberse interpuesto por el mismo denuncia por un robo con violencia el cual no tenía reflejo alguno con la realidad y había dado lugar a la incoación del correspondiente procedimiento judicial, en concreto procedimiento Diligencias Previas 2765/2013 seguido por el juzgado de instrucción n° 3 de Málaga y que fue objeto de sobreseimiento provisional en virtud de Auto de fecha de 4 de junio de 2013.

Asi,el dia 12/6/2013,a las 21:54:28 horas,el acusado Jacinto recibió una llamada de Anton (nº de teléfono NUM006 ),manteniéndose la siguiente conversación:

Acusado: Si

Anton : Jacinto, soy " Chato "

Acusado: ¿ Chato que pasa tio?

Anton : Que pasa tio, ¿te pillo ocupao, o puedes hablar?

Acusado: No, dime, dime

Anton : Ehhh mira es que...cogí el móvil no, perdí el móvil

Acusado: Si

Anton : Denuncié como que me habían robao, ¿vale?

Acusado: Si, si

Anton : Me hablan...que habla sido una agresión y demás

Acusado: Si

Anton : Y ahora me llamaron de Comisarla, yo ya tengo el móvil otra vez y todo, al parecer el seguro me ha devuelto el móvil, ¿vale?

Acusado: Si

Anton : Me llamaron de Comisarla, que en el parte de lesiones ellos no aprecian que...que yo haya tenido agresiones y que no se lo creen....

Acusado: Si

Anton : Y entonces me dicen, nosotros creemos que ha hecho una farsa denuncia, entonces lo que tiene, lo que puede hacer...piensatelo antes de que esto vaya al Juzgado y nosotros te llamaremos unos días para que vengas aquí a...a aclarar esto

Acusado: Si

Anton : Total, que yo allí le dije que...que era verdad que había (ininteligible) que no tenía nada (ininteligible) lo que ponía, que en el parte ponía que no tenía nada, pero que me había pegado en la cabeza y... total

Acusado: Si

Anton : Y ya está eso, y hoy me han llamao pero estaba currando y no he devuelto yo la llamada ahora mismo

Acusado: Si

Anton : Y ya he caido digo bueno le voy a preguntar al Jacinto a ver que... no se tío que, que... no se

Acusado: Hombre tú sigue....

Anton : Que me aconsejas que haga

Acusado: Tú sigue diciendo que es verdad

Anton : Si, ¿no?

Acusado: Claro, claro

Anton : Es que...claro yo dije eso que...que me habían dado un porrazo en la cabeza y me quedé inconsciente y ya está

Acusado: Si, si

Anton : Y ya ellos me dijeron bueno pues nosotros vamos a comprobar con las cámaras del centro, porque fue en (ininteligible) al lado del centro

Acusado: Si

Anton : A ver si... podemos., .a ver si esto es cierto o no, pero que nosotros no nos lo creemos, no se que

Acusado: Aha

Anton : Entonces...eso es el rollo

Acusado: Pero que nada, tú que es verdad y ya está

Anton : Que es verdad y que es verdad, ¿no?, y ya está ¿no?

Acusado: (ininteligible) el seguro te lo ha pagado ya también, el teléfono

Anton : Si, si

Acusado: Pues ya está, tú eso, tú de todas formas tú fuiste al...¿en el parte de lesiones que pone?

Anton : Que...yo dije que me habían dado un porrazo en la cabeza y me quedé inconsciente

Acusado: Si

Anton : Y entonces en el parte pone que no se aprecia ninguna lesión en la cabeza de nada

Acusado: Aha

Anton : Entonces eso es lo que ellos dicen, entonces como te vas a quedar inconsciente y no tienes na en la cabeza

Acusado: Aha,Hombre, es que te digo una cosa, tú ahora dices que...que ha sio...

Anton : Que es mentira

Acusado: Tú...tu reconoces que ha sido denuncia falsa

Anton : Je

Acusado: Directamente ellos te van a decir que has puesto denuncia falsa

Anton : Claro

Acusado: ¿Sabes lo que te digo?

Anton : Claro

Acusado: Entonces, vamos..

Anton : Es que....es que me dijeron...eh,Di que... o sea si tú lo reconoces esto se puede quedar aqui a nivel policial y si no, pos nosotros lo mandamos al Juzgado

Acusado: No

Anton : Nada ¿no?

Acusado: (ininteligible) Mira si, como tú, como tú reconozcas ehhh que ha sido denuncia falsa

Anton : Si

Acusado: (ininteligible) te van a decir, denuncia falsa pues venga te...te... te van a leer o sea, es que no se yo exactamente como va, pero posiblemente te lean los derechos por denuncia falsa, realizar falsa denuncia. Entonces yo que te aconsejo, si ya que has hecho el parte de lesiones (ininteligible)

Anton : Si

Acusado:Sigue diciéndolo y ya está

Anton : Ahí está, ahi está, que si, que si, que si, lo malo que haya alguna cámara por aqui o algo que...pero vamos que cámara va a haber aquí en mitad de la calle, está aquí un colegio y ...

Acusado: No, por ahi me parece que no hay (ininteligible) (ininteligible), el problema es ese,como tú lo reconozcas ya...tú mismo estás diciendo que es mentira

Anton : Pues ya está, yo sigo con las mismas y ya está

Acusado: Vale

Anton : Pues ya está, era eso na más tío, pa saber a ver que digo, que no digo, yo que sé, porque me dijeron eso se queda a nivel...

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