SAP Álava 216/2018, 28 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 2 (penal)
Número de resolución216/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-13/007559

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2013/0007559

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 62/2017 - G

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : QUERELLA POR FALSEDAD Y APROPIACION INDEBIDA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1788/2013

Contra / Noren aurka : Nicanor, GRUPO HOTELERO URVASCO S.A, GRUPO URVASCO S.A., Onesimo, Leticia, Lorenza, NUMERUS CLAUSUS S.L., Manuela, Prudencio, Raúl, Mariola, Marta, Melisa, Milagrosa y Mónica

Procurador/a / Prokuradorea : CARMEN CARRASCO ARANA,, MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA, IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado/a / Abokatua : JAVIER SANCHEZ VERA,PEDRO LEARRETA OLARRA, ANA

RUIZ VELILLA

CAREY VALUE ADDED S.L. en calidad de QUERELLANTE

Abogado/a / Abokatua: JOSE ANTONIO CHOCLAN MONTALVO

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PEREZ AVILA PINEDO

MINISTERIO FISCAL/FISKALTZA

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 28 de junio de 2018 la siguiente

SENTENCIA Nº 216/2018

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 1788/2013, Rollo de Sala nº 62/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por los delitos de apropiación

indebida y societario, contra Onesimo con N.I.F. nº NUM000, nacido el día NUM001 /1947 en Santa Isabel (Guinea Ecuatorial) y vecino de Vitoria, hijo de Celestino y de Valentina, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente por el juzgado instructor, dirigido por el letrado D. Pedro Learreta Olarra y representado por la procuradora Dª. Carmen Carrasco Arana, contra Leticia con N.I.F. nº NUM002

, nacida el día NUM003 /1976 en Bilbao y vecina Vitoria, hija de Cristobal y de Zulima, con instrucción, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente por el juzgado instructor, dirigida por el letrado D. Pedro Learreta Olarra y representado por la procuradora Dª. Carmen Carrasco Arana, contra Lorenza con N.I.F. nº NUM004, nacida el día NUM005 /1974 en Bilbao y vecina de Madrid, hija de Cristobal y de Zulima, con instrucción, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente por el juzgado instructor, dirigida por el letrado D. Pedro Learreta Olarra y representada por la procuradora Dª. Carmen Carrasco Arana, contra Manuela con N.I.F. nº NUM006, nacida el día NUM007 /1946 en Meruelo (Cantabria) y vecina de Vitoria, hija de Íñigo y de Covadonga, con instrucción, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente por el juzgado instructor, dirigida por el letrado D. Pedro Learreta Olarra y representada por la procuradora Dª. Carmen Carrasco Arana, contra Nicanor con N.I.F. nº NUM008, nacido el día NUM009 /1959 en Vitoria y vecino de Madrid, hijo de Cristobal y de Emilia, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente por el juzgado instructor, dirigido por el letrado D. Javier Sanchez-Vera y representado por la procuradora Dª. Carmen Carrasco Arana, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

Como responsables civiles subsidiarios GRUPO HOTELERO URVASCO, S.A., GRUPO URVASCO, S.A. y NUMERUS CLAUSUS, S.L, en su nombre el administrador concursal Sindicatura SLP., dirigidos por el letrado Sr. Jose Antonio Caicedo y representados por el procurador Sr. Ignacio Sanchiz Capdevila.

Como participes a título lucrativo, Doña Marta y Don Raúl, Doña Melisa, Doña Milagrosa, Doña Mariola, Doña Mónica, Don Prudencio y Doña Marta dirigidos por la letrada Ana Ruiz Velilla y representados por la procuradora María Regina Aniel Quiroga Ortiz de Zuñiga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16/11/2017 se recibieron en esta Audiencia Provincial los autos Procedimiento Abreviado 1788/13 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Vitoria, dando lugar a la incoación del Rollo Penal abreviado 62/2017. Dichos autos recogían las diversas calificaciones efectuadas por las partes. La calificación legal de los hechos por el Ministerio Fiscal era la siguiente:

Los hechos son constitutivos de:

- Delito SOCIETARIO previsto y penado en el artículo 290 párrafo primero y segundo (penado conforme a LO 10/95 de 23 de Noviembre, por ser la vigente a fecha de hechos).

- Un delito de APROPIACION INDEBIDA previsto en el artículo 252 del código Penal (penado conforme a la LO 10/95 de 23 de Noviembre, por ser la vigente a fecha de hechos) y penado en el artículo 249 y 250.1.6º del Código Penal (penado conforme a la LO 10/95 de 23 de Noviembre, por ser la vigente a fecha de hechos)

Subsidiariamente un delitos de INSOLVENCIA PUNIBLE previsto y penado en el artículo 257.1.1º del Código Penal (penado conforme a LO 10/95 de 23 de Noviembre, por ser la vigente a fecha de hechos).

-Un delito continuado de APROPIACION INDEBIDA previsto en el artículo 252 del código Penal (penado conforme a la LO 10/95 de 23 de Noviembre, por ser la vigente a fecha de hechos) y penado en el artículo 249 y 250.1.6º del Código Penal (penado conforme a la LO 10/95 de 23 de Noviembre, por ser la vigente a fecha de hechos) y 74 del mismo código.

Subsidiariamente un delito continuado de INSOLVENCIA PUNIBLE previsto y penado en el artículo 257.1.1º y

74.1y 2 del Código Penal (penado conforme a la LO 10/95 de 23 de Noviembre, por ser la más beneficiosa).

De los delitos responden:

- Del delito societario de falsedad en cuenta social responden en concepto de autor conforme los artículos 27 y 28 del Código Penal los acusados; Onesimo, Lorenza, Amalia y Nicanor .

- Del Delito Apropiacion indebida o alternativamente el delito de Insolvencia Punible, en relación con la operación del dividendo responde en concepto de Autor conforme los artículos 27 y 28 del Código Penal los acusados; Onesimo, Lorenza, Amalia y Nicanor . Como cooperadora necesaria conforme al artículo 27 y 28 del Código Penal la acusada Manuela .

- Del Delito Continuado de Insolvencia Punible, en relación con la operación de la línea de préstamo responde en concepto de autor conforme los artículos 27 y 28 del Código Penal los acusados; Onesimo, Lorenza, Amalia y Nicanor . Como cooperadora necesaria conforme al artículo 27 y 28 del Código Penal la acusada Manuela .

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer:

Al acusado Onesimo, las siguientes penas:

- Por el delito societario la pena de 3 AÑOS de PRISION con INHABILITACION ESPECIAL PARA ADMINISTRAR SOCIEDADES MERCANTILES durante el tiempo que dure la condena y 12 MESES de MULTA a razón de 50€ diarios con Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago ex artículo 53.1 del CP.

- Por el delito de APROPIACION INDEBIDA la pena de 5 AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA ADMINISTRAR SOCIEDADES MERCANTILES durante el tiempo que dure la condena y 10 MESES de MULTA a razón de 50€ diarios con Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago ex artículo 53.1 del CP.

Subsidiariamente por el delito de INSOLVENCIA PUNIBLE la pena de 2 AÑOS Y 9 MESES DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA ADMINISTRAR SOCIEDADES MERCANTILES durante el tiempo que dure la condena y 20 MESES de MULTA a razón de 50€ diarios con Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago ex artículo 53.1 del CP.

- Por el delito continuado de APROPIACION INDEBIDA la pena de 5 AÑOS y 6 MESES DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA ADMINISTRAR SOCIEDADES MERCANTILES durante el tiempo que dure la condena y 12 MESES de MULTA a razón de 50€ diarios con Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago ex artículo 53.1 del CP.

Subsidiariamente por el delito continuado de INSOLVENCIA PUNIBLE la pena de 4 AÑOS e INHABILITACION ESPECIAL PARA ADMINISTRAR SOCIEDADES MERCANTILES durante el tiempo que dure la condena y 20 MESES de MULTA a razón de 50€ diarios con Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago ex artículo 53.1 del CP.

A la acusada Lorenza, las siguientes penas:

- Por el delito societario la pena de 3 AÑOS de PRISION con INHABILITACION ESPECIAL PARA ADMINISTRAR SOCIEDADES MERCANTILES durante el tiempo que dure la condena y 12 MESES de MULTA a razón de 50€ diarios con Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago ex artículo 53.1 del CP.

- Por el delito de APROPIACION INDEBIDA la pena de 5 AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA ADMINISTRAR SOCIEDADES MERCANTILES durante el tiempo que dure la condena y 10 MESES de MULTA a razón de 50€ diarios con Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago ex artículo 53.1 del CP.

Subsidiariamente por el delito de INSOLVENCIA PUNIBLE la pena de 2 AÑOS Y 9 MESES DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA ADMINISTRAR SOCIEDADES MERCANTILES durante el tiempo que dure la condena y 20 MESES de MULTA a razón de 50€ diarios con Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago ex artículo 53.1 del CP.

- Por el delito continuado de APROPIACION INDEBIDA la pena de 5 AÑOS y 6 MESES DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA ADMINISTRAR SOCIEDADES MERCANTILES durante el tiempo que dure la condena y 12 MESES de MULTA a razón de 50€ diarios con Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de...

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