SAP Madrid 488/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteJUAN ANTONIO TORO PEÑA
ECLIES:APM:2018:12378
Número de Recurso961/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución488/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.014.00.1-2017/0006446

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 961/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 45/2018

Apelante: D./Dña. Celestino y D./Dña. Cesareo

Procurador D./Dña. FELIX DEL VALLE VIGON y Procurador D./Dña. HELENA MARGARITA LEAL MORA

Letrado D./Dña. VALERIANO GARCINUÑO LIZALDE y Letrado D./Dña. MARIA DEL CARMEN GARCIA GARRIDO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 488/18

Ilmos. Sres/as:

Magistrados/as:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE.-D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA.-(ponente)

D. JUAN JOSE TOSCANO TINOCO.- En Madrid a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 45/2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcala de Henares, seguido por un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada mediante uso de armas contra Celestino, representado por el Procurador Don Félix del Valle Vigón y Cesareo, representado por la Procuradora Doña Helena Margarita Leal Mora, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dichos inculpados, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Jueza del referido Juzgado, con fecha 17 de abril de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por la Ilma Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal número 4 de Alcala de Henares se dictó en fecha 17 de abril de 2018, sentencia cuyos hechos probados son los siguientes "Resulta probado y así se declara expresamente que en el mes de julio de 2017 Guillermo Y Héctor, contrataron al padre de Celestino para que realizara una obra de albañilería en la vivienda propiedad de ambos sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Arganda del Rey, al cual le conocían con anterioridad por otros trabajos realizados. Dicha obra, finalmente, debería ser realizada por el acusado, Celestino, ante la indisponibilidad de su padre y para este fin, dada la confianza depositada en su padre le fueron facilitadas las llave de la vivienda para poder acceder a ella.- Sobre las 21:00 horas del día 23 de julio de 2017, Celestino, previo concierto con el segundo de los acusados Cesareo, y perseguidos con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, concertaron una reunión a las 21,00 horas con Guillermo en la vivienda, para hablar de la obra que se iba a realizar, a la que se dirigieron con anterioridad los acusados y accedieron utilizando la llave que les habían dado para la realización de la obra portando una caja de herramientas la cual contenía una escopeta F.S con nº de serie NUM001 de calibre 12 propiedad de Celestino, donde estuvieron esperando a los propietarios.- Tras acceder a su domicilio Guillermo y Héctor, se dirigieron a ellos diciéndoles, "esto es un robo", sosteniendo la escopeta y exhibiéndole a los perjudicados, con el ánimo de amedrentarles y obligarles a sentarse unos taburetes que previamente habían colocado en el salón maniatándoles en los mismos para inmovilizarlos en dos ocasiones. No obstante, tras poderse soltar Guillermo, mantuvieron un forcejeo con los acusados, y éstos con el ánimo de menoscabar la integridad física de las dos víctimas, les tiraron al suelo boca abajo y le presionaron el cuello, además de golpearles en distintas partes de su cuerpo, para posteriormente, una vez que ya había sido inmovilizados de nuevo, preguntarle sobre las claves de unas tarjetas de crédito que habían encontrado en la vivienda, con el fin de poder extraer dinero en los cajeros.- Guillermo y Héctor presos del temor ante la indefensión de la situación accedieron a acompañar a los acusados a un cajero de la localidad para entregarles dinero, no sin antes hacer suyos los acusados distintos efectos que se encontraban en el domicilio, como cuatro teléfonos móviles, dos pulseras de actividad y dos Tablet por un valor total que ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 626 euros.- Tras abandonar el domicilio, utilizando el vehículo de los perjudicados, en el que iría únicamente el acusado Celestino, se dirigieron al Banco Sabadell situado en la Avenida del Ejército del mismo municipio, del que hicieron tres operaciones de extracción de dinero, una de la tarjeta de Héctor por valor de 300 euros y otras dos operaciones con la tarjeta de Guillermo por importe de 300 euros y 100 euros, de los cuales se apoderó.- Las víctimas como consecuencia de los golpes recibidos por los acusados sufrieron lesiones consistentes, en el caso de Guillermo, en cervicalgía postraumatíca, policontusiones y diversas escoriaciones en los codos que precisaron para su curación de una única asistencia facultativa, tardando en curar 3 días de los cuales ninguno estuvo impedido para la realización de sus ocupaciones habituales. Por su parte Héctor sufrió lesiones consistentes en contractura muscular, contusiones en miembro superior, contusión en pie, así como contusión en espalda, lesiones que precisaron para curar de una única asistencia facultativa, y habiendo tardado en curar 3 días que no le inhabilitaron para la realización de sus ocupaciones habituales.- Como consecuencia de los hechos descritos en el interior de la vivienda, se produjeron desperfectos en el interior de la vivienda por valor de 354,85 euros que han sido indemnizados a sus propietarios por la compañía de seguros.- Como consecuencia de estos hechos, los acusados, fueron detenidos y se encuentran privados de libertad, concretamente, desde el día 26 de julio de 2017, Celestino Y Cesareo el día 16 de agosto de 2017".

El Fallo de la sentencia, es "Que debo condenar y condeno a Celestino Y Cesareo, como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas en casa habitada y con uso de armas, ya definido a la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo de la condena, como autores de dos DELITOS LEVES DE LESIONES a la pena, para cada uno de los delitos, de dos meses de multa a razón de SEIS EUROS diarios, así como a que indemnicen conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil a Guillermo y a Héctor en la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS ( 1.326 EUROS), MAS ciento cincuenta euros (150 euros) a Guillermo Y AL PAGO de las costas causadas en este procedimiento.- La pena de prisión impuesta a Cesareo se sustituye por la expulsión del territorio nacional con la prohibición de regresar al mismo en un plazo de nueve años, a estos efectos librese los despachos oportunos.- Procede mantener la medida cautelar de prisión provisional hasta que la presente resolución sea firme o, en su caso, hasta que por la Audiencia Provincial se modifique la situación personal de los penados"

El Ministerio Fiscal solicita aclaración del Fallo de la sentencia, al no reflejar la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 21.6º del Código Penal, ni el mantenimiento de la prisión provisional hasta que la presente resolución sea firme o, en su caso, hasta que por la Audiencia Provincial se modifique la situación.

En auto de 23 de mayo de 2018, se aclara el Fallo de la sentencia, en el sentido de "Que debo condenar y condeno a Celestino Y Cesareo, como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas en casa habitada y con uso de armas, ya definido, concurriendo el agravante

de abuso de confianza, a la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo de la condena, como autores de dos DELITOS LEVES DE LESIONES a la pena, para cada uno de los delitos, de dos meses de multa a razón de SEIS EUROS diarios, así como a que indemnicen conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil a Guillermo y a Héctor en la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS ( 1.326 EUROS), MAS ciento cincuenta euros (150 euros) a Guillermo Y AL PAGO de las costas causadas en este procedimiento.- La pena de prisión impuesta a Cesareo se sustituye por la expulsión del territorio nacional con la prohibición de regresar al mismo en un plazo de nueve años, a estos efectos librese los despachos oportunos.- Procede mantener la medida cautelar de prisión provisional hasta que la presente resolución sea firme o, en su caso, hasta que por la Audiencia Provincial se modifique la situación personal de los penados"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone por el Procurador Don Félix del Valle Vigon en nombre y representación de Celestino, recurso de apelación, en base a los siguientes motivos: primero: que el hecho no fue de gran entidad por la mínima violencia ejercida; segundo. Resulta excesiva y desproporcionada la pena máxima para este delito; tercero: La omisión de la abstinencia de su defendido, terminando por suplicar se revoque la sentencia dictando otra que imponga la pena inferior en grado prevista en el artículo 242.2 y 3 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal solicita se desestime el recurso y se confirme la sentencia dictada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpone por el Procurador Don Alvaron Adan Vega en nombre y representación de Cesareo, recurso de apelación, en base a los siguientes motivos: primero: error en la apreciación de la prueba; segundo. Aplicación indebida del artículo 237, 241.1.2º y del Código Penal y del artículo 147.2º del Código Penal; tercero: Aplicación indebida de la agravante de abuso de confianza prevista en el artículo 22.6º del Código Penal, terminando por...

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