SAP Pontevedra 18/2018, 28 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal)
Número de resolución18/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00018/2018

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85850

N.I.G.: 36038 43 2 2013 0008192

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2017

Delito/falta: INFIDELIDAD EN CUSTODIA DOCUMENTOS POR FUNCIONARIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Arcadio, Arsenio, Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ, PEDRO ANDRES BARRAL VILA

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO, JUAN CRISOSTOMO ARESES TRAPOTE, ALBERTO GALLEGO RIVERA

SENTENCIA

Presidente

ILMA. SRA. DOÑA NÉLIDA CID GUEDE

Magistrada:

ILMA. SRA. DOÑA CRISTINA NAVARES VILLAR

ILMA. SRA. MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

En Pontevedra a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia provincial la causa instruida PROCEDIMIENTO ABREVIADO 32/17 procedente de las DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO

nº 2519/2013 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL, DELITO CONTINUADO DE REVELACIÓN DE SECRETOS, DELITO CONTINUADO DE REVELACIÓN DE SECRETOS COMETIDO POR PARTICULAR Y DELITO CONTINUADO CONTRA LA INTIMIDAD COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL SENO DE GRUPO CRIMINAL contra Arsenio nacido el NUM026 .1983 hijo de Demetrio y María Rosario con DNI NUM027 y domicilio en CALLE000 NUM028 - NUM029 NUM030, NUM031 (Ordenes, A Coruña), representado por la Procuradora MARÍA BELÉN ALVAREZ SÁNCHEZ y asistido del Letrado JUAN ARESES TRAPOTE, contra Ángel Daniel, nacido el NUM032 .1982 hijo de Nemesio y Isabel con DNI NUM033 y domicilio en DIRECCION003 NUM034, O Grove, ( Pontevedra) representado por el Procurador PEDRO A. BARRAL VILA y asistido del Letrado ALBERTO GALLEGO RIVERA y contra Arcadio, nacido el NUM026 .1980 hijo de Teofilo y Ofelia con DNI NUM035 y domicilio en Lugar de DIRECCION004

- DIRECCION005 NUM036 - NUM037 Vilagarcía de Arousa ( Pontevedra), representado por el Procurador JOAQUIN G SANTOS CONDE y asistido del Letrado CARLOS SEOANE DOMÍNGUEZ y sustituido durante la fase de juicio oral por la Letrado DOÑA CARMEN VENTOSO, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Dña. MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 2519/13 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado fueron incoadas en fecha 22.7.2013 decretándose tras las necesarias actuaciones, la apertura de Juicio Oral, siendo acordada la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal en fecha en fecha 27.4.2017. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial tras exposición razonada, mediante auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalándose por medio de diligencia para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de : Un delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter del Código Penal, un delito continuado de revelación de secretos de los artículos 417,1 primer y segundo inciso, 417,2 y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de encubrimiento del artículo 451,3,b del Código Penal, un delito continuado de revelación de secretos cometido por particular de los artículos 418 último inciso y 74 del Código Penal y un delito continuado contra la intimidad cometido por funcionario público en el seno de grupo criminal de los artículos 197,1, 2, 4 y 198 del Código Penal .

Son responsables los acusados en concepto de autor, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código penal, de los siguientes delitos :

Arsenio :

Un delito de integración en grupo criminal, un delito continuado de revelación de secretos en concurso medial con un delito continuado de encubrimiento y un delito continuado contra la intimidad cometido por funcionario público en el seno de grupo criminal.

Ángel Daniel de:

Un delito de integración en grupo criminal, un delito continuado de revelación de secretos en concurso medial con un delito continuado de encubrimiento y un delito continuado contra la intimidad cometido por funcionario público en el seno de grupo criminal.

Arcadio de:

Un delito de integración en grupo criminal y un delito continuado de revelación de secretos cometido por particular.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

Procede imponer a los inculpados las siguientes penas:

A Arsenio : Cuatro años de prisión, dieciocho meses de multa a razón de una cuota de diez euros al día, suspensión de empleo público por tiempo de tres años por el delito continuado de revelación de secretos en concurso medial con el delito de encubrimiento y siete años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de doce años, por el delito contra la intimidad cometido por funcionario público en el seno de un grupo criminal, que, al amparo del artículo 570 quáter nº 2, será de aplicación preferente, a los dos años de prisión con inhabilitación especial para empleo público durante el tiempo de la condena, que correspondería al delito de integración en grupo criminal ( en el supuesto que no se aprecie el delito contra la intimidad)

A Ángel Daniel : Cuatro años de prisión, dieciocho meses de multa a razón de una cuota de diez euros al día, suspensión de empleo público por tiempo de tres años por el delito continuado de revelación de secretos en concurso medial con el delito de encubrimiento y siete años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de doce años, por el delito contra la intimidad cometido por funcionario público en el seno de un grupo criminal, que, al amparo del artículo 570 quáter nº 2, será de aplicación preferente, a los dos años de prisión con inhabilitación especial para empleo público durante el tiempo de la condena, que correspondería al delito de integración en grupo criminal ( en el supuesto que no se aprecie el delito contra la intimidad).

A Arcadio : Cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de revelación de secretos cometido por particular en concurso medial con un delito continuado de encubrimiento y dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de integración en grupo criminal.

Los acusados deberán ser condenado, igualmente, al pago de las costas del procedimiento y procede igualmente el comiso de todos los instrumentos y efectos utilizados para la comisión del delito y en su caso sus transformaciones y equivalentes . En particular, procede el comiso de todos los medios informáticos y de almacenamiento y comunicación incautados a los acusados en el presente procedimiento.

TERCERO

La defensa de Arsenio solicitó la libre absolución de su representado.

La defensa de Ángel Daniel solicitó la libre absolución de su representado, y para el caso de eventual sentencia condenatoria alegó la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 CP como muy cualificada.

La defensa de Fabio solicitó la libre absolución de su representado, y para el caso de eventual sentencia condenatoria alegó la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

CUARTO

Practicada la prueba que propuesta había sido admitida y dada la palabra a las partes, por el Ministerio Fiscal y la defensa se elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones . Concedido a los acusados el derecho a la última palabra, quedaron los autos pendientes de resolución.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Arsenio, nacido el NUM026 de 1983, hijo de Demetrio y María Rosario con DNI NUM027 y domicilio en CALLE000 NUM028 - NUM029, NUM030 NUM031, Ordenes ( A Coruña ), Guardia Civil con TIP NUM038

, estaba integrado en el Equipo contra el Crimen Organizado de la Guardia Civil en Galicia ( ECO Galicia) desde el 1.09.2007 ; mantenía una relación de amistad surgida tiempo antes de estos hechos, con Ángel Daniel, nacido el NUM032 de 1982, hijo de Nemesio y de Isabel con DNI NUM033 y domicilio en DIRECCION003

, NUM039, O Grove ( Pontevedra ), también agente de la Guardia Civil que pertenecía a la unidad Orgánica de Policía Judicial desde el 25.06.2008 ; encontrándose en las fechas de los hechos en Patrimonio . Ambos acordaron que Arsenio, valiéndose de su destino profesional, se haría con diversa información relevante y sensible propia de las distintas investigaciones y operaciones judicializadas llevadas a cabo en su unidad, relativas esencialmente a la materia de narcotráfico siendo Ángel Daniel quien una vez la tuviera en su poder procedería a su revelación y difusión, siendo tanto Arsenio como Ángel Daniel conscientes del perjuicio que tanto para la administración pública como para los particulares afectados causaban con sus acciones así como de las graves consecuencias que para las investigaciones y operaciones generaban.

Conforme a lo acordado,y aprovechándose de su destino profesional, al menos desde el mes de enero de 2013 hasta el día 30 de julio de 2013 en que se produjo su detención, Arsenio se hizo con información sensible y datos reservados de carácter personal que obraban en los archivos y en los sistemas informáticos de la Unidad, entre los que se encontraba :

En fecha no determinada pero comprendida entre el mes de enero y el día 6 de febrero de 2013, se hizo con una fotografía que los miembros...

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