SAP Barcelona 367/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2018:10024
Número de Recurso160/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución367/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo nº 160/18

Procedimiento Abreviado nº 56/18

Juzgado de lo Penal nº 2 de los de DIRECCION000

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

D. José María Torras Coll

D.Ignacio de Ramón Fors

Dª María del Mar Méndez González

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 160/18, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de DIRECCION000, en el Procedimiento Abreviado nº 56/18 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA, siendo parte apelante el acusado, Florian, de nacionalidad ecuatoriana, con Pasporte nº NUM000, y NIE nº NUM001 .,nacido el día NUM002 de 1980, en Guayas (Ecuador), hijo de Gumersindo y de Paula, en situación de prisión provisional por esta causa, por mor de Auto de fecha 3 de enero de 2018, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000,en funciones de guardia y ratificado por Auto de fecha 12 de enero de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000,en las Diligencias Previas nº 8/18,y Auto de fecha 24 de enero de 2018, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Rollo de apelación nº 28/18,siendo parte apelada, el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 16 de abril de 2018 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva, textualmente se dice: " FALLO : DEBO CONDENAR Y CONDENO A Florian, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA, previsto y penado en los Arts. 237, 238.4, 239.2 y 242.2 en relación con el Art. 241.1 y 2 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y SIETE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales.El condenado deberá indemnizar al Sr. Mariano en

concepto de responsabilidad civil, las siguientes cuantías: 245 Euros por las lesiones sufridas, 667,92 Euros por los desperfectos ocasionados en la vivienda, 36 Euros por los desperfectos ocasionados en la ropa y gafas; 242,54 Euros por el cambio de la cerradura y 90 Euros por el juego de llaves; Con relación al resto de objetos sustraídos, en concreto, una alianza y un anillo tipo sello, ambos de oro, una cadena con colgante de oro y una cadena con colgante de plata, deberá determinarse la indemnización correspondiente en el trámite ulterior de Ejecución de Sentencia. Dicha cantidad global devengará el interés previsto en el Art. 576 de la L.E.C., hasta su completo pago. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de Apelación dentro del plazo de los DIEZ días siguientes al de su notificación, ante este mismo Juzgado de lo Penal y para con la Audiencia Provincial de Barcelona.Procédase a la prórroga de la situación personal de prisión preventiva en la que actualmente se halla el Sr. Florian, no pudiendo exceder del 6 de Octubre de 2019, y en tanto no se alcance la firmeza de la presente resolución. ( Art. 504.2, párrafo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Dirímase para un trámite ulterior, en Ejecución de Sentencia, y mediante la celebración de una vista oral, la posible sustitución de la pena impuesta por la expulsión del Territorio Nacional, como así venía siendo solicitada por el Ministerio Fiscal."

SEGUNDO

Notificada que fue en debida y legal forma dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del susodicho acudado, devenido condenado en la instancia,en base a las alegaciones y consideraciones que estimó conducentes a su derecho, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose expresamente a la estimación del recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2018,interesando la desestimación del recurso y la plena confirmación de la calendada sentencia condenatoria por sus propios y acertados fundamentos. Evacuado dicho trámite se remitieron, tras el reparto correspondiente, las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior sustanciación y resolución.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y que responde al siguiente y textual tenor: " HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara expresamente, que el 31 de diciembre de 2017, entre las 00:00 de la noche y la 1:10 de la madrugada, el acusado, movido por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y actuando concertadamente con una persona que no fue identificada, accedió el domicilio del señor. Mariano, sito en la CALLE000 número NUM003 NUM004 de la localidad de DIRECCION000, utilizando para ello unas llaves obtenidas ilícitamente de la señora. Almudena, ex mujer del propietario de la vivienda y ex pareja del acusado. Una vez en el interior, el acusado y el hombre que le acompañaba se apoderaron de un ordenador portátil, un reloj, dos juegos de llaves del coche y una caja que contenía en su interior las siguientes joyas: una alianza y un anillo tipo sello, ambos de oro, una cadena con colgante de oro y una cadena con colgante de plata. Asimismo, movidos por el ánimo de menoscabar los bienes del señor. Mariano, tiraron al suelo un televisor de plasma, varios objetos decorativos que había en un mueble y fracturaron una mesa de cristal, desperfectos que fueron tasados pericialmente en 667,92 €.Sobre la 1:10 horas de la madrugada, el señor. Mariano regresó a su domicilio en compañía de la señora. Candida, encontrándose en el interior de la vivienda al acusado y la persona que lo acompañaba, quienes al verse sorprendidos se abalanzaron sobre él propinándole numerosos golpes que le provocaron una contusión frontal, erosiones en las manos y varias equimosis en las piernas que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar siete días, ninguno de los cuales fueron impeditivos para sus funciones habituales. El señor. Mariano trato de retener al acusado hasta la llegada de la Policía, sin embargo, ambos hombres consiguieron abandonar la vivienda con parte de los objetos sustraídos, recuperándose el ordenador portátil y el reloj.El perjudicado reclama por las lesiones sufridas, por los desperfectos ocasionados en la vivienda, en su ropa como consecuencia del forcejeo, así como por los objetos sustraídos y no recuperados. Como consecuencia de estos hechos, el señor. Mariano cambió la cerradura de su vivienda lo que le ocasionó unos gastos de 242,54 €.En Auto de fecha 3 de enero de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción número tres de DIRECCION000 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado, prisión que fue ratificada por Auto de fecha 12 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de DIRECCION000 ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, asimismo y dan por reproducidos los de la Instancia por ser plenamente conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se relacionan.

SEGUNDO

Sustancialmente el acusado apelante, condenado en la primera instancia jurisdiccional, como autor criminalmente responsable de un delito consumado de robo con violencia en casa habitada, previsto y penado en los arts. 237, 238.4, 239.2 y 242.2,en relación con los arts. 241.1 y del C.Penal, alega en esta alzada, como motivos en los que sustenta el recurso de apelación, error en la valoración de la prueba, aduciendo la falta de solidez en la construcción del relato de hechos probados, así como la vulneración del principio de presunción de inocencia y conculcación de la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al denominado test de credibilidad del testigo y con carácter subsidiario plantea el motivo residenciado en infracción de ley por inaplicación de lo dispuesto en los arts. 16 y 62 del C.Penal, en relación con el art. 242 del propio Texto Legal Penal, por reputar que los hechos cometidos lo serían en grado de ejecución imperfecta, es decir, tentativa, y aduce también la viabilidad aplicativa del denominado subtipo atenuado o privilegiado,del art. 242.4 del

C.Penal, postulando, con carácter principal, la revocación de la calendada sentencia con la libre absolución de su patrocinado o subsidiariamente, la rebaja penológica derivada de las alegacioens formuladas.

TERCERO

El recurso de apelación no cuenta con el respaldo del Ministerio Fiscal que se opone, impugna el recurso, y defendiendo la corrección de la indicada sentencia apelada, reclama de este Tribunal de Apelación, la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de dicha sentencia.

CUARTO

En cuanto al primero de los motivos esgrimidos, es...

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