AAP Guadalajara 173/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2018:237A
Número de Recurso184/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución173/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00173/2018

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 43 2 2017 0003249

RT APELACION AUTOS 0000184 /2018

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS 399/17

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN 1 GUADALAJARA

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Sixto

Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMÓN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Adriana

Procurador/a: D/Dª, ANDRES BENEYTEZ AGUDO

Abogado/a: D/Dª, IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 173/18

En GUADALAJARA, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, con fecha 19 de marzo de 2018, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.S.ª, DISPONE: Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Dª. MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMON, en nombre de D. Sixto, contra la Providencia de fecha 30 de enero de 2018, cuyo íntegro contenido se ratifica".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de D. Sixto se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación.

Examinado el expediente digital remitido a esta Audiencia, se comprueba que, dictado el auto de continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, por diligencia de 18 de octubre de 2017 se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a la acusación particular personada a fin de que "en el plazo común de DIEZ DIAS, solicite/n la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación..." (ac 61).

Dicha diligencia fue notificada telemáticamente a la Procuradora. Por escrito presentado el 17 de enero de 2018 se solicitó que, habiendo conocido que el Ministerio Fiscal había presentado el escrito de calificación, se le diese traslado de las actuaciones para presentar escrito de conclusiones (ac 70). Por providencia de 30 de enero se denegó dicha petición pues se le había dado traslado previamente por diligencia de 18 de octubre de 2017, sin que hubiera presentado escrito de calificación (ac 73), sin perjuicio de que se adhiriera al escrito del Ministerio Fiscal. Por auto de 1 de febrero se acordó la apertura del juicio oral (ac 80) y la acusación particular presentó el 8 de febrero escrito de acusación adhiriéndose a la realizada por el Ministerio Fiscal (ac

89), estando pendiente de pronunciarse sobre ello.

Contra la providencia de 30 de enero se interpone recurso de reforma (ac 87) que fue desestimado por auto de 19 de marzo (ac 121). Contra dicha resolución se alza la acusación y reitera literalmente los argumentos vertidos en su escrito de reforma (ac 126) alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al denegarle el traslado de las actuaciones tras la calificación realizada por el Ministerio Fiscal, solicitando se le dé dicho traslado y se le otorgue nuevo plazo para la presentación del escrito de calificación.

El Ministerio Fiscal y la defensa se oponen al recurso interpuesto de contrario y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El recurrente reitera, en su apartado primero y segundo, que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de traslado de las actuaciones para cumplimentar el trámite de calificación provisional, toda vez que sólo, una vez evacuado el trámite por el Ministerio Fiscal, que es quien tiene los autos, le corresponde a la acusación particular hacer lo propio, siendo materialmente imposible que pueda formular el escrito de conclusiones en tanto no se le dé traslado efectivo de la causa.

En primer lugar debemos señalarse que los procedimientos iniciados a partir del 1 de enero de 2017 son tramitados digitalmente en su integridad, por lo que las...

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