SAP Sevilla 353/2018, 27 de Junio de 2018
Ponente | RAFAEL DIAZ ROCA |
ECLI | ES:APSE:2018:1459 |
Número de Recurso | 5941/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 353/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SEVILLA
-Sección PrimeraRollo de Apelación nº 5.941/2018
Procedimiento Abreviado 182/2016
Juzgado Penal número 05
S E N T E N C I A
Nº 353/2018
Iltmos. Sres. Magistrados :
Dña. María Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA
Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ.
D. Rafael DÍAZ ROCA(ponente) .
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 182/2016, del que dimana el presente Rollo, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 05 de los de Sevilla por delito de usurpación contra Ofelia, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 ; cuyos demás datos identificativos constan en autos; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y la entidad "Buildingcentre" S.A.U., en ejercicio de la acusación particular; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la acusada contra sentencia dictada por dicho Juzgado; siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA.
La Iltma. Sra. Magistrada, Juez de lo Penal número 05 de los de Sevilla dictó sentencia número 098 de fecha 23 de febrero de 2018 en la causa de referencia, cuyo resultando de hechos probados literalmente dice:
Ha resultado probado y así se declara que, la acusada Ofelia, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día ocho de enero de 2014, accedió a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 de Mairena del Alcor, propiedad de la empresa BUILDINGCENTER SAU, sin título ni habilitación que lo autorice, permaneciendo en la misma hasta el día de hoy.
A dicho resultando correspondió el siguiente Fallo:
"CONDENO a Ofelia como responsable en concepto de autor, de un delito de usurpación de bienes inmuebles, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de: TRES MESES DE MULTA con cuota diaria de DOS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, todo ello con expresa condena en la mitad de las costas.
PROCÉDASE AL DESALOJO INMEDIATO DEL INMUEBLE."
Contra la ya mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada Ofelia con fecha 11 de abril de 2018, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, dando traslado de los mismos por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia con fecha 09 de junio de 2018, y no estimando necesario la celebración de vista, que no se ha solicitado; se turnan con fecha 25 de junio de 2018 y quedan los mismos pendientes de sentencia, habiéndose designado ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA, el cual expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia de primera instancia y que se dan aquí por íntegramente reproducidos tal como han sido transcritos.
El recurso menciona como primer motivo de recurso la infracción del artículo 245.2 del Código Penal al considerar que no concurren los elementos del tipo al faltar o no constar la oposición del propietario a la ocupación efectuada ni que el propietario haya ejercitado jamás derecho de posesión inmediata alguna ni que vaya a realizarlo si recuperara la posesión.
El motivo no puede admitirse.
Los delitos de usurpación del Capítulo V del Título XIII del Código Penal son delitos de carácter patrimonial dirigidos a proporcionar tutela penal a los derechos reales sobre bienes inmuebles . Son delitos de resultado, que requieren un perjuicio efectivo al titular del bien jurídico protegido, que es el patrimonio inmobiliario de todo tipo de sujetos de derecho.
La modalidad de ocupación pacífica del artículo 245,2º del Código Penal, requiere de los siguientes elementos:
a).- Objetivo.- El mismo hecho de la ocupación, es decir la posesión e hecho de un inmueble, siempre que el mismo no constituya en ese momento la morada de alguna persona y sea efectuada con cierta voluntad de permanencia.
b).- Comisivo.- Es de tipo negativo, pues la ocupación del inmueble, vivienda o edificio debe ser hecha sin violencia o intimidación,si bien el tipo admite vis in rebus .
c).- Valorativo.- la perturbación posesoria que implica la ocupación debe conllevar un año relevante para el bien jurídico, en el sentido de que el riesgo o daño sobre el derecho posesorio del titular sea relevante, lo que exige el principio de lesividad y el de proporcionalidad, que proclama el artículo 49.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por ello, la ocupación debe revestir un carácter de cierta permanencia y afectar a cualesquiera manifestación de derecho posesorio del titular con una cierta duración. Por ello, las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad son ajenas al ámbito de aplicación del tipo.
d).- Negativo.- Que el sujeto activo carezca de título jurídico que legitime esa posesión. Cualquier autorización legítima, sea temporal, sea a título de precario, sea excediéndose en el título legítimo, dará...
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