SAP Cádiz 218/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2018:1061
Número de Recurso94/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución218/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 218/2018

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CÁDIZ

PA 188/16

DIMANANTE DEL PA: 71/15

JUZGADO MIXTO Nº 1 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

ROLLO DE SALA Nº 94/2018

En la Ciudad de Cádiz, a 27 de junio de 2018.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Casimiro, parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, con fecha 01/02/18, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    Condeno a Casimiro, como autor de un delito intentando de robo con fuerza en casa habitada y de un delito de resistencia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

    Por el delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la obligación de indemnizar en concepto de responsabilidad civil por los daños causados a D. Cristobal en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos sufridos en la vivienda.

    Por el delito de resistencia la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En concepto de responsabilidad civil por las lesiones habrá de indemnizar al agente de al Policía Local nº NUM000 en la cantidad de 217 euros.

    Al pago de las costas.

    NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN ORDINARIA DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA.

    Se decreta el comiso y destrucción de los objetos intervenidos (folio 42).

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- Se admiten los hechos declarados como probados en la Sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:

    "Sobre las 22:00 horas del día 26 de febrero de dos mil catorce, el acusado Casimiro, junto con otra persona que no ha podido ser identificada, de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio ilícito,se dirigieron a la vivienda propiedad de Cristobal y en la que éste residía (aunque a fecha de los hechos se encontraba ingresado en el hospital) sita en la AVENIDA000 nº NUM001, de la localidad gaditana de Chipiona, y tras trepar ambos por un muro exterior de unos cuatro metros de altura, cortaron la malla metálica existente sobre el mismo y accedieron al patio de la vivienda, si bien y dado que fueron vistos por un sobrino del propietario, salieron huyendo no logrando llevarse nada y abandonando en el lugar varias herramientas.

    Semanas mas tarde, el acusado fue localizado cuando caminaba por la calle Pozo del rey de la referida localidad, y cuando los agentes de la policía nacional actuantes se dirigieron al mismo para su detención, éste se opuso fuertemente a ello, forcejando con los agentes hasta que finalmente fue reducido.

    Como consecuencia de ello el agente nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusión en ambas rodillas y movilización del hombro izquierdo, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que tardaron en sanar siete días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

    El agente NUM000 y el propietario de la vivienda reclaman la indemnización que pudiera corresponderles por las lesiones y daños en la vivienda respectivamente."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina reiterada la que establece que, sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez "a quo" por el del Tribunal "ad quem", ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración. Así como indica el tribunal Supremo, doctrina aplicable al recurso de apelación, "el juicio del Tribunal de instancia sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación, aunque, sólo en lo concerniente a la estructura racional de dicho juicio, es decir, a su compatibilidad con las reglas de la lógica, las máximas de la expediente y los conocimientos científicos. Por el contrario, aquellos aspectos del juicio que se basan directamente en la percepción sensorial de los jueces "a quibus", como los referidos a la credibilidad de lo declarado, caen fuera del objeto del recurso, toda vez que sólo podrían ser enjuiciados a través de una repetición de la prueba ante esta Sala, no prevista en la Ley" ( STS de 31 de enero de dos mil tres).

Desde otro plano distinto, la presunción de inocencia, que tiene rango de derecho fundamental, aparece consagrada en nuestra Constitución, en el art. 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la ONU el 10-12-1948 (ApNDL 3626) y en diversos Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por España, con en el Convenido Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, ratificado el 26-09-1979 ( art. 6.2) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado el 13-04-1977 (art. 14.2).

Supone sustancialmente dicho principio fundamental, que hay que partir inexcusablemente de la inocencia y es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado, sin que éste aparezca gravado con la carga procesal de demostrar su inocencia. Para llegar a destruir tal presunción, de naturaleza iuris tantum, y conseguir la condena, se precisa una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada, además, con todas las garantías y practicada in facie iudicis, con contradicción de las partes y publicidad y habiéndose conseguido los medios probatorios, llevados al proceso, sin lesionar derechos o libertades fundamentales.

La doctrina del Tribunal Constitucional estima que no existe vulneración de la presunción de inocencia cuando concurre un mínimo de actividad probatoria que sea de cargo, siempre que desvirtúe tal...

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