Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 26 de Junio de 2018

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:160
Número de Recurso153/2017

CD 153/17

Marinero de la Armada don Hugo

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

Contralmirante de la Armada

D. IGNACIO FRUTOS RUIZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 153/17, en el que son parte el antiguo Marinero de la Armada don Hugo, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de autos en el Mando Naval de Canarias, que actúa representado por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Calvillo Rodríguez y dirigido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas doña Itahisa Fernández Navarro, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 22 de junio de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada de 26 de febrero del mismo año, que le impuso la

sanción de RESOLUCIÓN DEL COMPROMISO como autor de una falta muy grave consistente en "consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de forma reiterada fuera del servicio", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 8, 10 y 21 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS 2014).

SEGUNDO

El recurso contencioso disciplinario se interpuso originariamente ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo con fecha 05 de octubre de 2016 y fue tramitado ante dicha Sala hasta el momento de su señalamiento para votación y fallo, previamente al cual, por Auto de 05 de mayo de 2017 el Alto Tribunal se declaró incompetente para conocer del recurso, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el momento de su interposición y acordó instruir al sancionado de su derecho a interponer aquél ante este Tribunal Militar Central en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación del Auto, a la vez que remitía directamente a este Tribunal el expediente disciplinario AJEMA NUM001 .

TERCERO

Dentro de dicho plazo, el actor interpuso de nuevo el recurso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 10 de julio de 2017, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a su radicación con el número 153/17 y a la designación de vocal ponente.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de primero de septiembre de 2017, el actor formuló demanda con fecha 05 de octubre siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas, fundamentalmente, vulneración de las normas reguladoras de la proporcionalidad e individualización de las sanciones, por lo que suplica la anulación de la sanción por ellas impuesta.

QUINTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 15 de noviembre de 2017.

SEXTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto de 21 de noviembre de 2017, por otro Auto posterior de 15 de febrero de 2018 se acordó admitir la documental y la testifical propuesta por el demandante, que se han practicado con el resultad que obra en autos.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 09 de abril de 2018 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de fecha 25 y 26 del mismo mes, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

OCTAVO

No habiéndose solicitado la celebración de vista ni siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probado, a la vista del expediente disciplinario por falta muy grave número AJEMA NUM001 y de la prueba practicada en autos, los siguientes:

I) El demandante, a la sazón Marinero de tropa profesional de la Armada don Hugo, los días 05 de marzo de 2014, 11 de junio de 2014 y 15 de enero de 2015 fue sometido, en aplicación del plan de prevención de prevención de drogas en la Armada, a pruebas analíticas mediante la toma de muestras de orina que, una vez analizadas por el laboratorio de farmacocinética y toxicología de la Unidad Sanitaria del Mando Naval de Canarias, arrojaron en las tres ocasiones un resultado positivo que denotaba el consumo de cocaína por el recurrente en fechas inmediatamente anteriores a las de cada una de las pruebas.

En las tres ocasiones, el resultado de los análisis fue notificado personalmente al Marinero Hugo, con expresa información de la posibilidad de solicitar la realización de análisis de contraste y de pruebas de comprobación genética, cosa que nunca hizo, y de las posibles consecuencias disciplinarias que pudieran derivarse del mismo. Asimismo, se pusieron a disposición los servicios sanitarios de la Unidad en caso de que lo deseara.

II) Pese a que el recurrente se sometió voluntariamente en diversas ocasiones entre los meses de junio de 2015 y de 2017 a programas de desintoxicación, todos han dado resultado negativo, no habiendo acudido a muchas de las citas programadas dentro de ellos.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos relatados en el aparato I) de la declaración de hechos probados han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario por falta muy grave número AJEMA NUM001 incorporado a las actuaciones, en el que existe constancia documental de los mismos a los folios 06 a 14 y 28 a 38.

Por su parte, los hechos recogidos en el aparato II) de la declaración de hechos probados resultan de la documentación unida a los folios 96 a 99 Y 176 del expediente disciplinario y de la declaración del testigo don Adriano, coordinador terapéutico de la fundación canaria CESICA Proyecto Hombre, unida a los folios 09 a 11 de la pieza separada de prueba.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La alegación fundamental de la demanda se centra en la infracción por las resoluciones recurridas de las normas que regulan la proporcionalidad de la sanción, por cuanto impusieron al recurrente una, la resolución del compromiso, que implica la expulsión de las Fuerzas Armadas.

I) Debe decirse en primer lugar que el principio de proporcionalidad informa la actividad disciplinaria de las Fuerzas Armadas, por lo que las resoluciones sancionadoras dictadas en aplicación de LORDFAS 2014 han de atenerse a lo dispuesto en su artículo 22.1, conforme al cual la imposición de las sanciones disciplinarias se individualizará conforme al principio de proporcionalidad, guardando la debida adecuación con la entidad y circunstancias de la infracción, las que correspondan a los responsables, la forma y grado de culpabilidad del infractor y los factores que afecten o puedan afectar a la disciplina y al interés del servicio, así como la reiteración de la conducta sancionable,...

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