SAP Murcia 133/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2018:1605
Número de Recurso11/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución133/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00133/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 005

CARTAGENA

ROLLO Nº 11/2017

SENTENCIA Nº. 133

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jacinto Aresté Sancho

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa a que se refiere el presente Rollo número 11 de 2017 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número Tres de San Javier con el número 49/2015, por delito de estafa, en la que son acusados Carlos Jesús, representado por el Procurador Don Manuel Sola Carrascosa y defendido por el Letrado Don Valeriano Avilés Tárraga; Teodulfo, representado por el Procurador Don Álvaro Conesa Fontes y defendido por el Letrado Don Miguel Saura Martínez; y Juan Francisco, representado por el Procurador Don Álvaro Conesa Fontes y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Pérez Cañas; siendo acusación particular D. Pedro Jesús, Dª Celia, Dª Coro, Dª Custodia, D. Alfredo, D. Claudio, Dª Rosario, Dª Sacramento, D. Darío, D. Desiderio, Dª Sofía, Dª Teodora, D. Emilio, Dª Verónica, D. Esteban y Dª Visitacion, representados por la Procuradora Doña María Dolores Cantó Cánovas y asistidos por la Letrada Doña Trinidad López Calero, siendo también parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió la instructora con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia de los acusados debidamente asistidos de sus Letrados, estando presentes asimismo la acusación particular y el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en la correspondiente grabación audiovisual.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, interesó la condena de Teodulfo y Carlos Jesús, como autores de un delito de estafa agravada de los artículos 248.1 y 250.1.1 º y 5 º y 2 del Código Penal, a la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinte meses con cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, al pago de las costas procesales y a que, como responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil PROCLAMI COSTA BLANCA, S.L., a Pedro Jesús, Celia, Coro, Custodia, Alfredo, Claudio, Rosario, Sacramento, Erica, Remigio, Jose Ramón, Darío, Desiderio, Sofía, Teodora, Emilio, Verónica, Esteban y Visitacion en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios causados.

En el mismo trámite, la acusación particular solicitó la condena de Teodulfo, Carlos Jesús y Juan Francisco como autores de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.1º y y 2 del Código Penal, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, o de los artículos 248.1 y 250.1.1 º, 5 º y 6 º y 2 del Código Penal, en su redacción posterior a dicha Ley Orgánica 1/2015, a las penas de ocho años de prisión, multa de 24 meses con cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 de dicho Código, subsidiariamente, como autores de un delito continuado de estafa de los artículos 251.2 º y 74 del Código Penal, a la pena de ocho años de prisión, al pago de las costas procesales y a que, como responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil PROCLAMI COSTA BLANCA, S.L., ésta excepto en cuanto a la familia Emilio Esteban, a indemnizar a los perjudicados en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus patrocinados y la de Carlos Jesús que, en su caso, se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que, en fecha 25 de abril de 2006, los acusados Carlos Jesús y Teodulfo, actuando como administradores de la mercantil PROCLAMI COSTA BLANCA, S.L., y en nombre y representación de ésta, otorgaron escrituras públicas ante el Notario Alfredo Gómez Hita por las que compraban a Pedro Jesús, Celia, Coro, Custodia, Alfredo, Claudio, Amalia, Darío, Elisenda, Sacramento, Erica, Remigio, Jose Ramón, Emilio, Verónica, Esteban y Visitacion sus viviendas sitas en el PARAJE000 del término municipal de San Pedro del Pinatar, pertenecientes al Registro de la Propiedad nº Dos de San Javier:

Libro NUM000 de Pinatar, folio NUM001, finca NUM002, inscripción NUM006

Libro NUM003 de Pinatar, folio NUM004, finca NUM005, inscripción NUM006

Libro NUM007 de Pinatar, folio NUM008, finca NUM009, inscripción NUM010

Libro NUM000, folio NUM011, finca NUM012, inscripción NUM013

Libro NUM000, folio NUM014, finca NUM015, inscripción NUM006

Libro NUM000, folio NUM016, finca NUM017, inscripción NUM018

Libro NUM000, folio NUM019, finca NUM020, inscripción NUM006

Libro NUM000, folio NUM021, finca NUM022, inscripción NUM018

Libro NUM000, folio NUM023 vuelto, finca NUM024, inscripción NUM006

Libro NUM000, folio NUM025, finca NUM026, inscripción NUM013

Libro NUM027, folio NUM028, finca NUM029, inscripción NUM030

Dichas compras se hicieron al objeto de derribar las viviendas, agrupar las fincas y, sobre la resultante, un solar de 1000 m2, construir un edificio. Resultado de la agrupación efectivamente realizada en la misma fecha, número de protocolo 3059, fue la finca registral número NUM031 del Registro de la Propiedad Número Dos de San Javier.

Ese mismo día, 25 de abril de 2006, y en la misma Notaría de Alfredo Gómez Hita, la mercantil PROCLAMI COSTA BLANCA, S.L., representada por los acusados, Carlos Jesús, Teodulfo y Juan Francisco, como sus administradores, constituyen sobre dicha finca hipoteca a favor de BANCO SABADELL, S.A., para garantizar un préstamo por importe de principal de 1.663.000 euros.

También ese mismo día, 25 de abril de 2006, y en la misma Notaria, la mercantil PROCLAMI COSTA BLANCA, S.L., representada por los acusados Carlos Jesús y Teodulfo, como administradores de la misma, otorgan escrituras públicas de compraventa de cosa futura por la que a los que antes fueron vendedores, confesando haber recibido íntegramente el precio con anterioridad al acto, les adjudica el pleno dominio de viviendas y plazas de garaje del edificio que iba a construir, compuesto de sótano, planta baja, dos plantas más y cubierta, conformado por 24 viviendas, siete locales comerciales, 26 plazas de garaje y 24 trasteros, y concretamente las siguientes fincas:

- Planta NUM032 tipo G, plaza de garaje nº NUM033

- Planta NUM032 tipo D, plaza de garaje nº NUM034

- Planta NUM032 tipo B, plaza de garaje nº NUM035

- Planta NUM032 tipo I, plaza de garaje nº NUM036

- Planta NUM032 tipo II, plaza de garaje nº NUM037

- Planta NUM032 tipo E, plaza de garaje nº NUM038 con trastero anejo

- Planta NUM032 tipo C, plaza de garaje nº NUM039

- Planta NUM032 tipo I, plaza de garaje nº NUM040

- Planta NUM032 tipo F, plaza de garaje nº NUM041 y NUM042

En esas escrituras de compraventa de cosa futura aquéllos compran las viviendas y plazas de garaje con conocimiento y consentimiento de la referida carga hipotecaria sobre el solar por el préstamo de 1.663.000 euros, y en ellas PROCLAMI COSTA BLANCA, S.L., se comprometía a entregar la posesión de las fincas objeto de la operación una vez finalizada la ejecución del proyecto de construcción, libre de cargas y en un plazo o superior a contar desde el día 25 de abril de 2006.

El día 30 de octubre de 2006, en la misma Notaría, la mercantil PROCLAMI COSTA BLANCA, S.L., representada por los acusados Carlos Jesús y Juan Francisco, también en su condición de administradores de ella, otorgan dos escrituras públicas. Una de obra nueva en construcción y división horizontal, adjudicándose el 100% del pleno dominio de las fincas; y otra de novación modificativa de aquella hipoteca con ampliación de capital y distribución de responsabilidad entre todas las fincas procedentes de la división horizontal, incluidas aquellas objeto de las compraventas de cosa futura, en virtud de la cual, sin conocimiento de aquellos compradores en esas compraventas, aquel préstamo de 1.663.000 euros fue ampliado en la cantidad de 2.998.000 euros, por lo que el capital total del préstamo pasó a ascender a la cantidad de 4.661.000 euros.

Concluida la construcción del edificio, aquella entrega de la posesión tuvo lugar a mediados del año 2018.

PROCLAMI COSTA BLANCA, S.L., representada por el acusado Teodulfo, en su condición entonces de administrador único de ella, acuciada por la...

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