SAP Valencia 567/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2018:3623
Número de Recurso181/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución567/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000181/2018

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.567/2018

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Magistrados/as:

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a veintiseis de junio de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000678/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D. Agapito representado por la Procuradora Dª. MATILDE SOLSONA SOLAZ y defendido por el Letrado D. MANUEL ESTEBAN PASCUAL y de otra como demandada- apelante, Dª. Luisa, representada por el Procurador D. ALONSO MORENO MARTÍNEZ y defendida por la Letrada Dª ANA MARÍA RODRIGO FERNÁNDEZ, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

2 DE DIRECCION000, en fecha 18-07-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que ESTIMANDO parcialmente LA DEMANDA interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Solsona Solaz, en nombre y representación de D./DÑA. Agapito contra DÑA. Luisa debo DECLARAR y DECLARO disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio celebrado entre los litigantes, declarando, asimismo, en vigor las siguientes medidas definitivas:

Se otorga al padre la guarda y custodia de la hija menor de la pareja Sara .

En cuanto al derecho de visitas reconocido a la madre, se estará a lo que los interesados fijen de común acuerdo y, caso de no existir tal acuerdo, será de aplicación un régimen de visitas flexible y adaptado a la edad de la menor, siendo ésta la quelibremente establezca dos tardes al mes para disfrutar de la compañía de su madre, en el horario que también con libertad determine.

Se recomienda a los progenitores, dado el nivel de conflictividad existente en el núcleo familiar, y con la finalidad de facilitar y favorecer las relaciones de la menor con losmismos, que todos ellos se sometan a terapia familiar, siendo estaunarecomendación y no una imposición.

Se atribuye a la hija menor del matrimonio, y al esposo,en cuya compañía queda, el uso del que fuera domicilio familiar, atendido el interés merecedor de mayor protección,que resulta ser el de la menor, para quien resulta conveniente que la vida siga desenvolviéndose en el que siempre ha sido su domicilio familiar, pudiendo la esposa retirar sus ropas,útiles y enseres de uso personal, previo inventario. La atribución del uso del domicilio familiar al padre será por tiempo limitado, hasta la mayoría de edad de la menor o en su defecto, hasta que se proceda a la liquidación correspondiente. El padre deberá hacer frente a los gastos derivados del uso de la vivienda( suministros, comunidad...) siendo los gastos inherentes a la misma ( IBI, gastos de

comunidad...) abonados al 50% entre los progenitores.

Se fija la cantidad de 100 euros, que deberá abonar la esposa para alimentos de la hija menor de edad del matrimonio así como 100 euros para alimentos del hijo mayor de edad del matrimonio que se ingresarán en la cuenta que designe el padre. Los gastos extraordinarios los abonarán los progenitores en la siguiente proporción: el padre abonará el 75% y la madre el 25%, entendiendo por tales gastos sanidad y educación no cubiertos por el sistema público.

Ningún pronunciamiento cabe hacer respecto de los recibos correspondientes a la hipoteca que grava el domicilio familiar y recibos de préstamos concertados en común por los esposos,debiendo regirse dicha relación contractual con la entidad bancaria por las normas propias del derecho civil privado.

Se establece una pensión compensatoria a favor de la Sra. Luisa de 400 euros mensuales por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de la presente

sentencia.

Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 25/06/2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia decretó la disolución del matrimonio de los litigantes y se pronunció sobre las medidas del art 91, tanto las personales - custodia de la hija menor y régimen de estancias y comunicación - como económicas - alimentos, vivienda y pensión compensatoria -.

La resolución es recurrida en apelación por la representación de la progenitora que en síntesis considera infringidas normas y garantías de la LO 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género, del Estatuto del Mº Fiscal, infracción de normas procesales por no haberse dictado medidas provisionales de alimentos a la esposa y litisexpensas y ya en cuanto a las concretas medidas, alega vulneración del principio del interés superior de la menor al resolver sobre las relaciones de custodia y visitas de la hija Sara . Considera que no se ha valorado debidamente la prueba y que la guarda paterna no resulta beneficiosa y es perjudicial para sus intereses y los de su hija, como también respecto a la atribución de uso de la vivienda familiar, en la fijación de la pensión compensatoria y de alimentos del hijo mayor de edad.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión de los hechos resulta de utilidad hacer una síntesis de los hechos acaecidos:

El 5-5-2016 se interpuso por el Sr Agapito demanda de divorcio contra su esposa, la Sra Luisa, que fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000 . Que la convivencia había cesado en Febrero de 2016, al salir el esposo de la vivienda familiar .

Esta a su vez había interpuesto denuncia ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de DIRECCION000, que incoó diligencias previas 406/2016, habiéndose acordado por auto de 12-9-16 la inhibición en favor del juzgado nº 2, contestando la esposa a la demanda de divorcio y solicitando la adopción de medidas provisionales, entre otras alimentos a su favor desde la presentación de la demanda ( según escrito de

aclaración posterior ) y litis expensas. Interesaba además la practica de prueba pericial psicológica por especialista en interferencias parentales, habiéndose acordado la prueba pericial de psicólogo .

El día 12-12-2016 estaba señalada la comparecencia de medidas provisionales y tras la exploración de la hija menor que se negó a tener relación con su madre, fue suspendida al solicitar el Mº Fiscal una prueba pericial .

Señalada nueva vista y exploración de la hija el 23-2-2017, se suspendió a solicitud de la psicóloga que interesó ampliación del plazo para la práctica de la prueba, señalándose nuevamente para el día 9 de Mayo.

5) En el juicio...

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