SAP Las Palmas 279/2018, 26 de Junio de 2018
Ponente | MARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ |
ECLI | ES:APGC:2018:1125 |
Número de Recurso | 566/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 279/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 47
Fax: 928 42 97 77
Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000566/2018
NIG: 3500443220170005051
Resolución:Sentencia 000279/2018
Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000112/2017-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Arrecife
Encausado: Luis Miguel ; Abogado: Lara La Fontana; Procurador: Vanessa Ramón Pérez
Apelante: Delfina ; Abogado: Francisco Manuel Fajardo Palarea; Procurador: Jorge Ignacio Cabrera Fernaud
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª Pilar Parejo Pablos
Magistrados:
D. Nicolás Acosta González
Dª Mª Pilar Verástegui Hernández
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Juicio Rápido 112/17 procedentes del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Arrecife, que han dado lugar al Rollo de Sala n.º 566/18 por delito de amenazas contra Luis Miguel, en los que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, Dª Delfina, como acusación particular, asistida por el Letrado D. Francisco Manuel Fajardo Palarea y representada porel Procuradorde los Tribunales D. Jorge Ignacio Cabrera Fernaud y el acusado de anterior mención, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Vanessa Ramón Pérezy defendido por la Letrada Doña Lara La Fontana; y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la acusación particular contra la Sentencia dictada por el Juzgado con fecha 25 de abril de 2018, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Arrecife, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó Sentencia, de fecha 25 de abril de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Luis Miguel, de los delitos de amenazas por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con declaración de oficio de las costas causadas. ".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la acusación particular, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar prueba. El recurso fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas,interesando el Ministerio Fiscal su desestimación.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la sentencia de instancia, por los motivos que a continuación se expondrán.
Se invoca por la apelante la existencia de un quebrantamiento de las normas y garantías procesales, considerando que se ha infringido el artículo 142.2 de la LECrim, en relación con el artículo 851 del mismo texto legal, y el derecho a la tutela judicial efectiva, al redactar los hechos probados en negativo, sin hacer declaración de los hechos que se declaran probados. En segundo lugar, se invoca la existencia de un error en la valoración de la prueba por insuficiencia en la motivación fáctica, apartándose de las máximas de experiencia y omitiendo razonamientos sobre algunas pruebas o equivocando el resultado de las mismas, considerando que tanto la declaración de la denunciante como la de su hermana son suficientes, valorando para ello el riesgo apreciado por la Guardia Civil, las contundentes, claras y coherentes manifestaciones de las testigos, constando el reconocimiento, por parte del acusado, de su intención de reconducir la relación de pareja, considerando también como amenazante la expresión que refirió la testigo, Martina, entendiendo que los hechos son constitutivos de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal e interesando la estimación del recurso y la condena del ausado. Subsidiariamente, interesa la nulidad de la sentencia recurrida y la repetición del juicio y, de forma subsidiaria, la nulidad de la sentencia de instancia para que se dicte una nueva sentencia respetando lo dispuesto en los artículos ya referidos.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal del acusado interesaron la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
El articulo 248-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que las sentencias expresarán los hechos probados, en su caso, supuesto necesario en una sentencia penal, pues el artículo 142 de la LECrim, al determinar la redacción, entre otras reglas a la que ha de sujetarse, señala que ha de hacerse "declaración expresa y terminante de los hechos que se estiman probados".
Efectivamente, tal y como señala la recurrente, la sentencia impugnada no contiene una...
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