SAP Las Palmas 250/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteCARLA VALLEJO TORRES
ECLIES:APGC:2018:1400
Número de Recurso1027/2016
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución250/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001027/2016

NIG: 3500443220110010039

Resolución:Sentencia 000250/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000164/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife

Apelado: Saturnino ; Abogado: Samuel Garcia Hernandez; Procurador: Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez

Apelado: INVERSIONES LAAROUSSI RAMOS, S.L.; Abogado: Victor Javier Hernandez Santana; Procurador: Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez

Apelante: Agencia Estatal de la Administración Tributaria; Abogado: Abogacía del Estado en LP

Acusado: Jose Manuel

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

D./Dª. CARLA VALLEJO TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2018.

Esta SECCION, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Apelación sentencia delito número 0001027/2016 instruida por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife, que ha dado lugar al Rollo de Sala 1027/2016 por el presunto delito de defraudación tributaria, contra D./Dña. Saturnino, en la que son parte

el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública,el Abogado del Estado y el acusado de anterior mención, siendo ponente D./Dña. CARLA VALLEJO TORRES quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal n.º 3de Arrecife en fecha 18 de julio de 2018 se dictó el siguiente fallo "Que por CONFORMIDAD debo condenar y condeno a Saturnino, como autor de un delito de CONTRA LA HACIENDA PUBLICA con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistentes en la atenuante simple de REPARACIÓN DEL DAÑO y en la atenuante analógica simple de CONFESIÓN, a las penas de CINCO MESES DE PRISIÓN e Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la pena accesoria de PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR TIEMPO DE CINCO MESES y MULTA DE 523.268,76 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES de prisión en caso de impago que podría cumplirse, en su caso, mediante trabajos en beneficio de la comunidad y, al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Al mismo tiempo, Saturnino y la entidad "Inversiones Laaroussi Ramos, S.L." indemnizarán conjunta y solidariamente a La Agencia Tributaria en la cantidad de 2.099.085,17 euros, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de la presente sentencia hasta el completo pago de la deuda.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria oponiéndose al mismo la defensa, así como el Ministerio Fiscal

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no habiéndose solicitado, ni estimándose necesario, la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia, siendo designada ponente la Magistrada de esta Sala doña CARLA VALLEJO TORRES

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA QUE SON LOS SIGUIENTES:

Por conformidad se declara probado que el encausado Saturnino, mayor de edad y sin antecedentes penales, mediante escritura pública otorgada el 25 de mayo de 2000 fundó, junto con su mujer María Virtudes, la entidad "Inversiones Laaroussi Ramos, S.L.", siendo administradora de la entidad desde que se constituyó hasta el 14 de marzo de 2006 Debora . Esta sería sustituida en el cargo por Fausto, que lo sería con carácter único hasta el 16 de octubre de 2006, fecha en que el encausado es nombrado administrador mancomunado con él. Desde el 12 de mayo de 2008 el encausado es el administrador único. Fausto carecería de conocimientos y capacidad para el ejercicio de tal administración.

Hasta el 13/11/06 "Inversiones Laaroussi Ramos, S.L." no se da de alta en el IAE, concretamente en el epígrafe "promoción inmobiliaria de terrenos", y en la memoria depositada en el Resgistro Mercantil correspondiente al ejercicio 2006 expone "que su objeto social y actividad principal lo constituyen la explotación de actividades inmobiliarias".

"Inversiones Laaroussi Ramos, S.L." presentó declaración-liquidación por el Impuesto de Sociedades de 2006 el 18 de julio de 2007 haciendo constar una base imponible negativa de 2.613,81 euros, omitiendo deliberadamente la existencia de importantes rentas sujetas a tributación, causado con ello el consiguiente perjuicio económico al erario público.

En efecto, el 5 de agosto de 1995 las entidades "UIC Española, S.L." y "Casaslones, S.L.", mediante escritura pública de permuta, segregan y agrupan una serie de fincas de su propiedad formando una parcela de 401.000 metros cuadrados que se valora en 100 millones de pesetas (601.012,10 euros). Por el mismo instrumento público la entidad "Oasis RIU, S.L." adquiere la propiedad de la parcela y se obliga a ceder a las sociedades transmitentes, en proporción a la propiedad que tenían en esa parcela, 2.500 metros cuadrados de locales comerciales perfectamente acabados que se proponía construir, y que también valoraban en 100 millones de pesetas.

Por escritura pública de 15 de marzo de 2006 "UIC Española, S.L." y "Casalones, S.L." ceden a "Inversiones Laaroussi Ramos, S.L." los derechos que ostentaban en virtud de la escritura pública de 5 de agosto de 1995. El precio de esta cesión fue de 6 millones de euros, que las entidades cedentes dicen haber recibido en la proporción que les correspondía, esto es 4.800.000 euros para "UIC Española, S.L." y 1.200.000 euros para "Casalones, S.L.".

La actuación tributaria analizó la documentación contable de "Inversiones Laaroussi Ramos, S.L." aportada por su representante legal, de ella se desprende que a la fecha de la anterior operación la caja tenía un saldo

negativo, y en esas condiciones se mantuvo todo el año hasta que el día 31 de diciembre supuestamente tiene entrada en caja la cantidad de 5.044.900 euros que compensan el saldo negativo anterior.

En la única cuenta bancaria de la que "Inversiones Laaroussi Ramos, S.L." era titular era una cuenta en el Banco Sabadell abierta el 2/1/06 y cancelada el 10/7/07, durante ese período no hubo más movimiento que el ingreso por transferencia de 7.000 euros correspondientes a una ampliación de capital y el reintegro el día de su cancelación de los 6.944,71 euros que restaban después de las comisiones bancarias, suscrito íntegramente por el acusado.

Todo ello pone de manifiesto que "Inversiones Laaroussi Ramos, S.L." carecía de fondos para afrontar el pago de los 6 millones de euros de la operación de cesión de crédito.

De esta manera resulta que los 6 millones de euros con que se paga la operación de cesión tienen la consideración de elemento patrimonial oculto sujeto a tributación. Como en la declaración-liquidación que presentara por el año 2006 reflejó una base negativa de 2.613,81 euros la regularización supone restar esta cantidad de los 6 millones comprobados que arroja una base imponible de 5.997.386,19 euros que al 35%, tipo de gravamen que le corresponde, arrojan una cuota debida y no ingresada de 2.093.075,04 euros.

La actuación tributaria se extendió a las demás entidades mercantiles que intervinieron en las citadas operaciones, cuyos administradores legales no han sido hallados, por lo que se acordó el sobreseimiento de las actuaciones respecto a los mismos así como su busca y captura.

El encausado Saturnino, con carácter previo a la celebración del Juicio oral el día 18 de julio de 2016, consignó la cantidad total de 2.515.000 euros realizando un gran esfuerzo para conseguir dicha cantidad e ingresando una cantidad mayor a la cuota defraudada y, además, mostró su arrepentimiento y su colaboración desde la fase de instrucción al proporcionar documentación muy importante para la continuación de la investigación criminal contra él, así como colaborando en la búsqueda de los otros implicados, mostrando su deseo de seguir colaborando con la administración de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la recurrente únicamente en lo relativo al pronunciamiento sobre la responsabilidad civil y, concretamente, en relación al tipo de interés que debe devengarse. Según defiende la Agencia Tributaria, al limitarse la sentencia a condenar únicamente al pago de los intereses legales desde la fecha de la sentencia se produce una infracción de ley y la ruptura de una consolidada línea jurisprudencial que afirma que, en los casos de delitos contra la Hacienda Pública, el interés que debe exigirse es el previsto en el artículo 26 y 58 de la Ley General Tributaria (interés legal del dinero incrementado en un 25% y que se devengará desde la extinción del periodo voluntario de pago)

Admite el Abogado del Estado que sobre esta cuestión ha existido una cierta vacilación jurisprudencial que, sin embargo, a día de hoy debemos entender superada por haberse impuesto la posición que defiende el devengo del interés moratorio, y ello tanto antes como después de la reforma operada al Código Penal en el año 2010. Se funda para ello en lo expresamente ordenado en la Disposición Adicional décima de la ley General Tributaria que entró en vigor el 1 de julio de 2004 y en la que expresamente se prevé que "En los procedimientos por delito contra la Hacienda Pública la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda no ingresada, incluidos sus intereses de demora y se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio"

El...

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