SAP Baleares 288/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteMARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
ECLIES:APIB:2018:1452
Número de Recurso289/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución288/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00288 /2018

Modelo: N1025 0

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-7 1-20-94 Fax: 971-2 2.72.20

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07026 42 1 2017 0000715

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2017

Recurrente: HOT IBIZA CARS SL, HOT IBIZA CARS, S.L.

Procurador: ALBER TO VALL CAVA DE LLANO, ALBERTO VALL CAVA DE LLANO

Abogado: DAVID JUAN LOPEZ ORTEGA,

Recurrido: BANCA MARCH SA

Procurador: JOSE LOPEZ LOPEZ

Abogado: MIGUE L FERRER BERMUDEZ

SENTENCIA NUM. 288

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Jaime Gibert Ferragut

MAGISTRADOS

Don Gabriel Oliver Koppen

Dña. María Encarnación González López.

En Palma de Mallorca, a veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Ibiza, bajo el número 163/2017, Rollo de Sala número 289/2018, entre partes, de una como actora y apelante HOT IBIZA CARS S.L, representada por

el Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y asistida del Letrado D. David Juan López Ortega, de otra, como demandada y apelada, BANCA MARCH S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. José López López y asistida del Letrado D. Jaume Sastre Vidal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. María Encarnación González López.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO. - Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Ibiza se dictó Sentencia en fecha de 30 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la mercantil HOT IBIZA CARS S.L., como parte demandante, contra la entidad BANCA MARCH S.A., como parte demandada, debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la expresa sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, siendo también apelada la resolución por la parte actora y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional.

PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones se solicita un pronunciamiento por el que se condene a la demandada al abono de 10.300 euros; se fundamenta la reclamación en haber contratado el Sr. Tomás de la actora el arrendamiento de vehículos de alta gama, abonando el precio mediante tarjeta. Prestado el servicio, el cliente ordenó el retroceso de las operaciones. La actora tiene suscrito con la demandada contrato de fecha 18 de agosto de 2014 por el que se obliga a asumir los cargos que se efectúan para pago de los servicios que presta, habiéndolos retrocedido de la cuenta cliente incumpliendo con su obligación contractual.

La parte demandada se opuso a la pretensión alegando que la entidad emisora de la tarjeta ordenó el retroceso de la operación por su carácter fraudulento. Se alega que la parte actora no cumplió con las condiciones pactadas, efectuando varios cargos en contra de lo previsto en la condición 7 del contrato.

La Sentencia de instancia desestima la pretensión de la parte actora negando que la demandada deba responder de las consecuencias de la retrocesión de las operaciones.

La parte actora apela la resolución en fundamento a error en la valoración de la prueba y a no poder favorecer las condiciones generales de la contratación impuestas por la demandada a quien ha ocasionado la oscuridad en su redacción.

SEGUNDO

Tal como viene planteada la controversia entre las partes se centra ésta en determinar quién debe asumir el riesgo de las operaciones efectuadas a través del sistema de TPV; si la entidad bancaria que ofrece dicho sistema, o el comerciante cliente que se suscribe a dicho sistema y lo utiliza para distribuir en el mercado los servicios o productos que ofrece. Se parte en la demanda de la retrocesión de determinados cargos relativos a operaciones realizadas a través de aquel sistema al haber sido rechazados por el titular de la correspondiente tarjeta. La doctrina elaborada por la jurisprudencia menor, en supuestos como el presente y de conformidad con las usuales cláusulas pactadas por las partes en los contratos suscritos al amparo del principio de libertad contractual consagrado en el artículo 1255 del Código Civil, viene entendiendo que es el cliente que se adhiere al sistema el que asume el riesgo de las operaciones efectuadas y de la posibilidad de retrocesión de las mismas.

La responsabilidad de que se trata no puede trasladarse a la entidad bancaria que ofrece el servicio de pago. Fundamentalmente por cuanto es el cliente comerciante que hace uso de él el único que dispone en el momento de proceder a la contratación que ofrece de la posibilidad de efectuar las comprobaciones oportunas, con exigencia de que el servicio o bien contratado tenga como destinatario a aquél con quien mantuvo la oportuna...

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