AAP Ciudad Real 213/2018, 25 de Junio de 2018
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2018:380A |
Número de Recurso | 215/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 213/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
AUTO: 00213/2018
Rollo de Apelación (RT) núm. 215/2018
Procedimiento Abreviado núm. 258/2017
Auto de fecha 6 de junio de 2018
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real.
AUTO Nº213/18 =============================================== ILMOS SRS.
PRESIDENTE
Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo
MAGISTRADOS
Don Ignacio Escribano Cobo
Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta
Don José María Tapia Chinchón ================================================= En Ciudad Real, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
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Con fecha 11 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real en Procedimiento Abreviado 258/2017 dictó Auto en el que otorgaba autorización para proceder a la expulsión del territorio nacional de Maximiliano por la presente causa.
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Por la representación procesal de Don Maximiliano se interpuso contra la misma recurso de reforma y subsidiario de apelación. Admitido a trámite el recurso de reforma y subsidiario de apelación. Admitido a trámite el recurso de reforma y tras los traslados de rigor, fue resuelto, en sentido desestimatorio, mediante Auto de fecha 6 de Junio de 2018, admitiéndose el recurso de apelación, con reiteración de traslados y posterior elevación de actuaciones para sustanciación del recurso.
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Recibidas en la Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 2ª, formándose el correspondiente Rollo de apelación, que fue registrado bajo el ordinal 215/2018, señalándose para votación y fallo el día de la fecha, siendo designado Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer del Tribunal.
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Constituye objeto devolutivo la decisión del Juzgado de lo Penal concediendo autorización a la autoridad gubernativa para proceder a la expulsión del recurrente conforme a lo dispuesto en el artículo 57.7 de la Ley Orgánica de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España 4/2000, con las diferentes reformas operadas.
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Y siendo cierto que el recurrente se encuentra incurso en varios procedimientos penales y el actual lo es por robo con fuerza, constando la conformidad del Ministerio Fiscal y siendo que por las penas que podrían imponerse sería viable la expulsión del territorio nacional, no lo es menos que nos encontramos ante un ciudadano de nacionalidad rumana y, por tanto, ciudadano de la Unión Europea...
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