AAP Ciudad Real 213/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2018:380A
Número de Recurso215/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución213/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00213/2018

Rollo de Apelación (RT) núm. 215/2018

Procedimiento Abreviado núm. 258/2017

Auto de fecha 6 de junio de 2018

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real.

AUTO Nº213/18 =============================================== ILMOS SRS.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta

Don José María Tapia Chinchón ================================================= En Ciudad Real, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha 11 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real en Procedimiento Abreviado 258/2017 dictó Auto en el que otorgaba autorización para proceder a la expulsión del territorio nacional de Maximiliano por la presente causa.

  2. Por la representación procesal de Don Maximiliano se interpuso contra la misma recurso de reforma y subsidiario de apelación. Admitido a trámite el recurso de reforma y subsidiario de apelación. Admitido a trámite el recurso de reforma y tras los traslados de rigor, fue resuelto, en sentido desestimatorio, mediante Auto de fecha 6 de Junio de 2018, admitiéndose el recurso de apelación, con reiteración de traslados y posterior elevación de actuaciones para sustanciación del recurso.

  3. Recibidas en la Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 2ª, formándose el correspondiente Rollo de apelación, que fue registrado bajo el ordinal 215/2018, señalándose para votación y fallo el día de la fecha, siendo designado Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye objeto devolutivo la decisión del Juzgado de lo Penal concediendo autorización a la autoridad gubernativa para proceder a la expulsión del recurrente conforme a lo dispuesto en el artículo 57.7 de la Ley Orgánica de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España 4/2000, con las diferentes reformas operadas.

  2. Y siendo cierto que el recurrente se encuentra incurso en varios procedimientos penales y el actual lo es por robo con fuerza, constando la conformidad del Ministerio Fiscal y siendo que por las penas que podrían imponerse sería viable la expulsión del territorio nacional, no lo es menos que nos encontramos ante un ciudadano de nacionalidad rumana y, por tanto, ciudadano de la Unión Europea...

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