AAP Orense 216/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2018:63A
Número de Recurso252/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución216/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

AUTO: 00216/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

- Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068 Fax: 988687075

Equipo/usuario: MG

Modelo: 662000

N.I.G.: 32054 43 2 2017 0002562

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000252 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000738 /2017 RECURRENTE: Belarmino

Procurador/a:

Abogado/a: DIGNA MARTINEZ NOGUEIRA

RECURRIDO/A: Bernardo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANA MARIA LOPEZ CALVETE,

Abogado/a: ALEXANDRA QUINTELA PEREZ,

AUTO Nº 216/2018 ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS Presidente/a

D. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Dª MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ ==========================================================

En OURENSE, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense en las diligencias previas nº 738/2017 dictó auto el

26.9.2017 cuya parte dispositiva reza: "Reputar delito leve los hechos por si la conducta del investigado pudiese ser constitutiva de un delito leve de daños".

Segundo

La Letrada Dña. Digna Martínez Nogueira en representación y defensa de D. Belarmino interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra este auto interesando su revocación y que se decrete el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

Admitido a trámite el recurso se evacuaron los preceptivos traslados a las partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación del denunciante.

Por auto de fecha 27.11.2017 se desestimó el recurso de reforma interpuesto, admitiendo a trámite el subsidiario de apelación y emplazando al recurrente por plazo de cinco días para alegaciones.

La parte recurrente no presentó alegaciones, y evacuado traslado a las partes el Ministerio Fiscal y la representación del denunciante reiteraron las alegaciones expuestas en sus respectivos escritos de impugnación al recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Tercero

El Juzgado de Instrucción remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial para sustanciar el recurso interpuesto y, una vez recibido se formó el rollo de apelación penal de los de su clase nº 252/2018, siendo designada Ponente la Magistrada de esta Sección 2ª Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ para la resolución del recurso, expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo señalada para el día 22 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente al auto que degrada los hechos a delito leve se alza la parte recurrente instando el sobreseimiento y archivo alegando que los hechos son atípicos y la cuestión suscitada es de naturaleza meramente civil al versar sobre el derecho de riego que asiste al denunciado. No hay dolo ya que el investigado se ha ofrecido a reponer el grifo oxidado, siendo a él a quien más perjudica ya que la falta de la llave de paso le obliga a sacar un "carozo" de la salida de la poza, lo que obviamente es mucho menos práctico y cómodo que la apertura de un grifo. Cita la STAP de Córdoba de 8.1.2004 sobre el contenido del principio de intervención mínima del derecho penal. Y concluye diciendo que el investigado se ha ofrecido a reponer un grifo nuevo, ha interpuesto demanda de tutela sumaria de la posesión y no se ha tomado la justicia por su mano, sino que ha acudido a la vía judicial...

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