AAP Orense 216/2018, 22 de Junio de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ |
ECLI | ES:APOU:2018:63A |
Número de Recurso | 252/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 216/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
AUTO: 00216/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
- Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068 Fax: 988687075
Equipo/usuario: MG
Modelo: 662000
N.I.G.: 32054 43 2 2017 0002562
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000252 /2018
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de OURENSE
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000738 /2017 RECURRENTE: Belarmino
Procurador/a:
Abogado/a: DIGNA MARTINEZ NOGUEIRA
RECURRIDO/A: Bernardo, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ANA MARIA LOPEZ CALVETE,
Abogado/a: ALEXANDRA QUINTELA PEREZ,
AUTO Nº 216/2018 ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS Presidente/a
D. ANTONIO PIÑA ALONSO
Magistrados
Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Dª MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ ==========================================================
En OURENSE, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense en las diligencias previas nº 738/2017 dictó auto el
26.9.2017 cuya parte dispositiva reza: "Reputar delito leve los hechos por si la conducta del investigado pudiese ser constitutiva de un delito leve de daños".
La Letrada Dña. Digna Martínez Nogueira en representación y defensa de D. Belarmino interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra este auto interesando su revocación y que se decrete el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
Admitido a trámite el recurso se evacuaron los preceptivos traslados a las partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación del denunciante.
Por auto de fecha 27.11.2017 se desestimó el recurso de reforma interpuesto, admitiendo a trámite el subsidiario de apelación y emplazando al recurrente por plazo de cinco días para alegaciones.
La parte recurrente no presentó alegaciones, y evacuado traslado a las partes el Ministerio Fiscal y la representación del denunciante reiteraron las alegaciones expuestas en sus respectivos escritos de impugnación al recurso de reforma y subsidiario de apelación.
El Juzgado de Instrucción remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial para sustanciar el recurso interpuesto y, una vez recibido se formó el rollo de apelación penal de los de su clase nº 252/2018, siendo designada Ponente la Magistrada de esta Sección 2ª Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ para la resolución del recurso, expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo señalada para el día 22 de junio de 2018.
Frente al auto que degrada los hechos a delito leve se alza la parte recurrente instando el sobreseimiento y archivo alegando que los hechos son atípicos y la cuestión suscitada es de naturaleza meramente civil al versar sobre el derecho de riego que asiste al denunciado. No hay dolo ya que el investigado se ha ofrecido a reponer el grifo oxidado, siendo a él a quien más perjudica ya que la falta de la llave de paso le obliga a sacar un "carozo" de la salida de la poza, lo que obviamente es mucho menos práctico y cómodo que la apertura de un grifo. Cita la STAP de Córdoba de 8.1.2004 sobre el contenido del principio de intervención mínima del derecho penal. Y concluye diciendo que el investigado se ha ofrecido a reponer un grifo nuevo, ha interpuesto demanda de tutela sumaria de la posesión y no se ha tomado la justicia por su mano, sino que ha acudido a la vía judicial...
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