SAP Barcelona 301/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2018:12095
Número de Recurso67/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución301/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 67/16-L

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 388/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MANRESA

ACUSADOS: Teodulfo y 6 más

SENTENCIA Nº 301 / 2018

Ilmos/a. Srs/a.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MYRIAM LINAGE GÓMEZ

Barcelona, a 22 de junio del 2018

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 67/16-L, dimanante de las Diligencias Previas nº 388/12 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Manresa, seguida por un delito de contrabando, contra los acusados:

Teodulfo, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Esther García Clavel y defendido por el abogado D. Juan Carlos Zayas Sadaba.

Adrian, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Cathy Roncero Vivero y defendido por el abogado Dª Andrés Maluenda Martínez.

Alfredo, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Miquel Vilalta Flotats y defendido por el abogado D. David Buxó Ferrer.

Anton, con DNI nº NUM003, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Miquel Vilalta Flotats y defendido por la abogada Dª Vanessa Facho Dede.

Arturo, con DNI nº NUM004, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Miquel Vilalta Flotats y defendido por el abogado D. David Buxó Ferrer.

Benito, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Miquel Vilalta Flotats y defendido por la abogada Dª Lidia Carretero Laguía.

Calixto, con NIE. NUM006, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Miquel Vilalta Flotats y defendido por el abogado D. Jordi Busquets Plaza.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Susana Martín Meléndez, y como acusación particular, la Ilma. Sra. Dª Marta Jáuregui Gómez, de la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la AEAT.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.- Las presentes diligencias se incoaron por auto de 21 de junio de 2012, en virtud de atestado de Vigilancia Aduanera. Tras la instrucción pertinente se dictó auto de 31 de julio de 2015 ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se dictó auto de 14 de junio de 2016 de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las defensas de los acusados. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en las sesiones que constan, con la asistencia de las partes, y en las que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que obra en la grabación de las mismas en soporte informático.

SEGUNDO

Calificación del Ministerio Fiscal.- Modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de contrabando del art. 2.2.b, en relación con lo dispuesto en el apartado 3.b del mismo artículo y art. 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Consideró autores al acusado Teodulfo, conforme a los arts. 2.2.b, en relación con lo dispuesto en el apartado

  1. b del mismo artículo y art. 3.1 y 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, con la cualificación de la facilidad en la comisión del delito; y a los acusados Adrian, Alfredo, Arturo, Benito, Calixto y Anton, conforme a los arts. 2.2.b, en relación con lo dispuesto en el apartado 3.b del mismo artículo y art. 3.1 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en todos los acusados, salvo en el acusado Anton, en quien concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP.

Solicitó las siguientes penas: a) Para Teodulfo, 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 17.500.000 euros, con imposición de una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53.2 CP de 1 año de duración, sin perjuicio de la limitación impuesta en el art. 53.3 CP; b) Para Anton, 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10.000.000 euros, con imposición de una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53.2 CP de 1 año de duración; y c) Para el resto de acusados, Adrian, Alfredo, Arturo, Benito y Calixto, 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10.000.000 euros, con imposición de una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53.2 CP de 1 año de duración. Así como el pago de las costas procesales por parte de todos los acusados, conforme al art. 123 CP.

De conformidad con el art. 127 CP y el art. 5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, solicitó el decomiso de las labores del tabaco intervenido para darles el destino reglamentariamente previsto y en su defecto se procederá a su destrucción, así como al comiso de los materiales intervenidos y de las ganancias obtenidas por los acusados en la comisión del ilícito penal.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán abonar conjunta y solidariamente la cantidad defraudada a la Agencia Tributaria que asciende a 2.349.75 euros.

TERCERO

Calificación de la acusación particular de la AEAT.- Modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de contrabando de género estancado de los arts. 2.1.a), b) y d), 2.3.b) y 3, teniendo en cuenta también el art. 10.1, todos ellos de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Consideró autores del delito a todos los acusados conforme a los arts. 27 y 28 CP, siéndole de aplicación al acusado Teodulfo, el art. NUM007, referido a la modalidad agravada del tipo por concurrir en él la especial facilidad para la comisión del delito.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en todos los acusados, salvo en el acusado Anton, en quien concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP.

Solicitó las siguientes penas: a) Para Teodulfo, 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del séxtuplo de la cantidad defraudada, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; b) Para Anton, 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del triple de la cantidad defraudada, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y c) Para el resto de acusados, Adrian, Alfredo, Arturo, Benito y Calixto, 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del triple de la cantidad defraudada, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. prevista en el art. 53.2 CP de 1 año de duración. Así como el pago de las costas procesales por parte de todos los acusados, incluidas las de la acusación particular.

De conformidad con el art. 127 CP y el art. 5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, solicitó el comiso del tabaco intervenido y no destruido y cuantos bienes y efectos hayan servido de instrumento para la comisión del delito y se decrete su adjudicación al Estado.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán abonar conjunta y solidariamente la cantidad defraudada a la Agencia Tributaria que asciende a 2.349.075,40 euros.

CUARTO

Calificación de las defensas.- Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, las respectivas defensas de todos los acusados han negado los hechos que se les imputan por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, en representación de la acusación particular de la Administración General del Estado, solicitando todas ellas su absolución.

La defensa del acusado Teodulfo, alternativamente, consideró que los hechos serían constitutivos de un delito de contrabando por imprudencia y en grado de tentativa del art. 2.5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, en relación al art. 62 CP. Solicitó, para el caso de considerarse la comisión del delito por imprudencia, la pena de 1 año de prisión, y para el supuesto de que se admita la comisión en grado de tentativa, la pena de 6 meses de prisión; interesando, para el supuesto que se imponga una pena de prisión de hasta dos años, la transformación de la misma en multa, a razón de dos cuotas por cada día de prisión y con una cuota diaria de 4 euros, en aplicación del art. 88 CP.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el año 2012 el acusado Teodulfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era empleado de la Agencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 303/2020, 12 de Junio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 12 Junio 2020
    ...contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3ª, de fecha 22 de junio de 2018, en el Rollo de Sala nº 67/16, que le condenó por un delito de contrabando, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido par......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR