SAP Las Palmas 418/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MORALES MATEO
ECLIES:APGC:2018:1454
Número de Recurso100/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución418/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000100/2017

NIG: 3502642120140006337

Resolución:Sentencia 000418/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000900/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Telde

Apelado: AMIGOS INVERSORES DE HOTELES CANARIOS S.L.; Abogado: Demetrio Santos Pardo Choya; Procurador: Maria Teresa Victor Gavilan

Apelado: Jacobo ; Abogado: Blanca Villavicencio Calvo; Procurador: Mª Del Carmen Marrero De La Fe

Apelante: Justiniano ; Abogado: Nereo Santiago Martin Fuentes; Procurador: Alberto Alejandro Garcia Rodriguez

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2018.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de septiembre de 2016

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Justiniano y como impugnante la Entidad AMIGOS INVERSORES DE HOTELES CANARIOS S.L.

VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos de Procedimiento Ordinario nº 900/2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Telde de fecha 1 de septiembre de 2016, seguidos a instancia de D. Justiniano, representado por el Procurador D. ALBERTO ALEJANDRO GARCIA RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D. NEREO SANTIAGO MARTIN FUENTES, contra la Entidad AMIGOS INVERSORES DE HOTELES CANARIOS S.L., representada por la Procuradora Dña. MARIA TERESA VICTOR GAVILAN y dirigida por el Letrado D. DEMETRIO SANTOS PARDO CHOYA y contra D. Jacobo, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN MARRERO DE LA FE y dirigido por la Letrada Dña. y BLANCA VILLAVICENCIO CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: >>Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Justiniano

, contra D. Jacobo y AMIGOS INVERSORES DE HOTELES CANARIOS S.L, debo condenar y condeno a ésta última al pago del 25 % de la finca o contravalor en virtud del acuerdo obrante en el documento nº4, sin expresa condena en costas, y quedebo absolver y absuelvo a D. Jacobo de los pedimentos de la demanda condenando al actor en las costas causadas a DON Jacobo .

Que estimando totalmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora DOÑA TERESA SUAREZ PADRON, en nombre y representación de DON Jacobo debo condenar y condeno a DON Justiniano al pago de la cantidad de 11.659 € con condena en costas de la reconvención

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el actor contra la sentencia que estimando solo parcialmente su demanda condena a la entidad codemandada al pago del 25% de la finca o contravalor en virtud del acuerdo obrante en el documento n.º 4 de la demanda.

El actor apelante pretende se estime la demanda contra el apelado Sr. Jacobo ( hecho primero de su escrito de recurso), se le condene a devolver las cantidades cobradas por la intermediación en la compraventa realizada el 21 de julio de 2008 en la cantidad de 6.000 euros y subsidiariamente se estimen prescritos los honorarios de

11.659 euros a que ha sido condenado en la sentencia, hecho que no fue objeto de pronunciamiento a pesar de haberse alegado en el escrito de contestación.

Se alegan como motivos de recurso error en cuanto a la valoración de la prueba en concreto en cuanto a la valoración del interrogatorio del demandado y la incongruencia de la sentencia al no haber decidido todos los puntos litigiosos objeto de debate.

Se impugna la sentencia por la codemandada Amigos Inversores de Hoteles Canarios S.L. pretendiendo se revoquen los pronunciamientos dictados en su contra.

Como acertadamente se encarga de hacer el órgano a quo, dado el confuso enunciado de las acciones ejercitadas que se realiza en la demanda, se ejercita una acción principal (suplico primero) de reclamación de cantidad (203. 000 euros) en cumplimento del contrato de compraventa suscrito el 21 de julio de 2008 y el 25 % de la finca o contravalor en virtud del acuerdo Alejandro (documento nº4). Subsidiariamente "para el supuesto en que la entidad AMIGOS INVERSORES DE HOTELES CANARIOS, S.L" no abone el precio debido (suplico segundo) de resolución contractual contra la entidad AMIGOS INVERSORES DE HOTELES CANARIOS S.L.

Igualmente se ejercita subsidiariamente, para el supuesto que dicha entidad incumpla tanto el abono de tal cantidad y de "imposible resolución de la escritura de compraventa" se condene al codemandado DON Jacobo

, "en su calidad de comisionista" al pago de las cantidades adeudas por importe de 203.000 euros.

También se interesaba la condena a DON Jacobo a devolver la cantidad de 6000 euros, más intereses "en virtud de su negligente actuación como comisionista en virtud del contrato firmado el 18 de julio de 2008".

Finalmente se peticiona que se declare que el actor no ha de devolver la cantidad de 9000 euros cobrados en virtud de la citada compraventa "como indemnización de daños y perjuicios en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.124 CC, en caso de resolución del contrato".

Este planteamiento no ha sido discutido por el apelante.

SEGUNDO

El actor apelante pretende la condena del Sr. Jacobo demandado absuelto en la instancia y que le alcance la condena realizada a la entidad codemandada. Este demandado fue absuelto en atención a que se consideró por la jueza a quo que respecto de lo pactado entre actor y entidad codemandada, era ajeno este codemandado. Es importante dejar sentado que el objeto del recurso es extender la pretensión de condena a la entidad demandada al apelado Sr. Jacobo . No se discute en el recurso ni los razonamientos del órgano ni el fallo relativos a la desestimación de la demanda respecto a la pretensión de condena de abonar el precio de la venta de la parcela formalizada en la escritura pública de fecha 21 de julio de 2008.

Pues bien efectivamente este tribunal entiende como el órgano a quo que este codemandado asumió la obligación conforme al documento n.º 2 de la demanda de "realizar las gestiones precisas y otorgar cuantos documentos resulten precisos" para proceder a la compraventa de la finca del actor a la codemandada, la que efectivamente se verificó. Procede por tanto el pago del precio de la comisión o corretaje como se interesó en la reconvención.

Por lo que respecta a la valoración del interrogatorio del demandado, única alegación que sustenta el recurso del apelante, se dice que conforme a dicha prueba este reconoció que comprador y vendedor no se conocían actuando pues como mediador y comisionista y que no realizó tramite alguno. No hubo pues buen fin y del resultado fue infructuoso. Que aún así a pesar de no cobrar mas que la insignificante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR