SAP Cádiz 178/2018, 22 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 2 (civil)
Número de resolución178/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 178

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Antonio Marín Fernández

Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

JUICIO ORDINARIO Nº 246/2012

ROLLO DE SALA Nº 316/2016

En Cádiz a 22 de junio de 2018.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.

En concepto de apelantes han comparecido las siguientes partes:

(1) Pelayo, representado por la Pdora. Sra. Jaén Sánchez de la Campa, bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Ferreiro Pérez;

(2) María Luisa, representada por el Pdor. Sr. López Ibáñez, bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. GonzálezCuéllar Serrano;

(3) Segismundo, representado por la Pdora. Sra. Moreno Osborne, bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Timermans de Palma;

(4) la FUNDACIÓN CASA MEDINA SIDONIA, representada por el Pdor. Sr. García Guillén, bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Muñoz Zamora;

y (5) Ángela, representada por el Pdor. Sr. García Guillén, bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Gómez Villegas.

Han comparecido en condición de apeladas las partes que a continuación se relacionan:

(1) el AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA, representado y asistido por su Letrado Sr. Moreira Pérez;

(2) la CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y asistida por la Sra. Letrado de la Junta de Andalucía Sra. Carrasco Gómez;

y (3) Beatriz y Belinda, ambas representadas por el Pdor. Sr. Farfante Martínez-Rubio y la asistencia del Letrado Sr. Sáez López.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la representación de Pelayo se interpuso demanda contra Dª Ángela, contra la Fundación Casa Medina Sidonia y contra el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, ejercitando acción de complemento de legítima a través de la nulidad de los negocios jurídicos que se expresaban en la demanda y reducción de las donaciones que consideraba inoficiosas.

Por su parte, la representación de María Luisa interpuso demanda contra Dª Ángela, contra la Fundación Casa Medina Sidonia y contra el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, ejercitando asimismo acción de complemento de legítima a través de la nulidad de los negocios jurídicos que se expresaban en la demanda y reducción de las donaciones que consideraba inoficiosas, que recayó en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sanlúcar de Barrameda (autos nº 224/2012). .

Por último, la representación de Segismundo interpuso demanda contra Dª Ángela, contra la Fundación Casa Medina Sidonia y contra el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, ejercitando también acción de complemento de legítima a través de la nulidad de los negocios jurídicos que se expresaban en la demanda y reducción de las donaciones que consideraba inoficiosas, que recayó en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sanlúcar de Barrameda (autos nº 173/2012).

Acumuladas todos los autos a los ya tramitados por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1, se siguió este por sus trámites, en los que se personó como interviniente voluntario la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Por la codemandada Ángela se formuló demanda reconvencional en ejercicio de (i) acción de nulidad del cuaderno particional por no haberse respetado la voluntad de la testadora y no haberse colacionado determinadas donaciones hechas a sus hijos, ejercitada contra los ya mencionados Pelayo, María Luisa y Segismundo, (ii) y acción de reducción de donaciones inoficiosas frente a la Fundación Casa Medina Sidonia.

A su vez, por la citada codemandada FUNDACIÓN CASA MEDINA SIDONIA se formuló también demanda reconvencional en ejercicio de acciones de inclusión en el haber hereditario de determinados bienes que los hijos recibieron en vida y acción de nulidad del cuaderno particional, demanda que quedó interpuesta contra los referidos hijos de la causante y contra las albaceas contadoras-partidoras, Beatriz y Belinda .

SEGUNDO

En fecha 17/diciembre/2015 se dictó sentencia, que contenía el siguiente Fallo:

" Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Pelayo, D. Segismundo y Dª María Luisa contra Dª Ángela, todos con las representaciones procesales que constan en autos, debo declarar y declaro la nulidad de los negocios jurídicos de división del condominio realizados en escritura pública de 26 de febrero de 2008 y del negocio jurídicos de compraventa de nuda propiedad realizado en escritura pública de igual fecha, celebrados entre la demandada Dª Ángela y la fallecida Dª Matilde, y ambos referidos respectivamente a las fincas registrales NUM000 y NUM001 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Algeciras, y declaro el derecho de propiedad de la mitad indivisa de terreno y edificación de la primera y de la totalidad de la segunda de los legitimarios D. Pelayo, D. Segismundo y Dª María Luisa en concurrencia con el usufructo viudal vitalicio que sobre esos derechos de propiedad expresados ostenta la demandada también legitimaria, todos en las porciones establecidas en esta sentencia por su respectivas porciones hereditarias, debiendo estar y pasar Dª Ángela por dicho reconocimiento. Sin imposición de costas.

Que con estimación parcial de las demandas interpuestas por D. Pelayo, D. Segismundo y Dª María Luisa y de la demanda reconvencional interpuesta por Dª Ángela, todas interpuestas contra la Fundación Casa Medina Sidonia . Junto a la que es parte como interviniente voluntaria simple en calidad de demandada la Junta de Andalucía, y siendo demandada también en esas demandas el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, menos en el caso de Dª Ángela que no acciona contra el Consistorio, y estando todas las parres citadas personadas con las representaciones procesales que constan en autos, debo declarar:

Que la causante Dª Matilde dispuso en vida por liberalidades de más de cuanto le estaba permitido legalmente, y en su consecuencia:

Declaro inoficiosa la donación en metálico de la suma de 90.228,49 euros realizada por la causante a la Fundación Casa Medina Sidonia el 31 de diciembre de 2007, como también declaro inoficiosa la donación

a la Fundación Casa Medina Sidonia del Conjunto Ducal, esto es, Palacio Ducal y obras de arte, mobiliario y elementos ornamentales y Archivo Ducal Medina Sidonia, realizada el 7 de noviembre de 1990 por Dª Matilde a la demandada Fundación Casa Medina Sidonia, en el exceso de valor determinado en el fundamento jurídico octavo, exceso ascendente a la suma de 33.445.377,7 euros; y en virtud de esas declaraciones condeno a la demandada Fundación Casa Medina Sidonia a resarcir las lesiones legitimarias causadas a los demandantes, que deberán reintegrarse en dinero a los legitimarios demandantes en las siguientes sumas: a D. Pelayo la suma de 16.149.451,42 euros, a D. Segismundo por la suma de 5.588.045,47 euros, a Dª María Luisa por la suma de 5.588.045,47 euros, a Dª Ángela por la suma de 6.202.730,47 euros. En todos los casos más los intereses establecidos en el fundamento duodécimo y sin imposición de costas en cuanto a los pronunciamientos que preceden. Y debo desestimar y desestimo la acción de declaración de inoficiosidad y eventual reducción de la misma respecto de la donación realizada por la causante Dª Matilde, el 6 de junio de 1987 del Convento Mercedario o Iglesia de la Merced, ejercida por los actores principales ya citados D. Pelayo, D. Segismundo y Dª María Luisa contra el Excmo., Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda que comparece con la representación que consta en autos, absolviendo al citado Ayuntamiento de las peticiones eventuales que contra él se hacían en las demandas de estos actores, con imposición de las costas devengadas por esta acción a los demandantes mencionados.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Dª Ángela contra los actores principales D. Pelayo, D. Segismundo y Dª María Luisa por las acciones reconvencionales de nulidad del cuaderno particional, acción de traer a computación y colación en la herencia determinados bienes entregados a los demandados en vida de la causante y nombramiento de contador partidor dativo, imponiéndose a la demandante reconviniente Dª Ángela las cotas correspondientes devengadas por esas acciones.

Que debo desestimar la demanda reconvencional de la Fundación Casa Medina Sidonia ejerciendo acción de ineficacia de la partición de la herencia, interpuesta contra los actores principales, D. Pelayo, D. Segismundo y Dª María Luisa, y contra Dª Beatriz y Dª Belinda, todos comparecientes con las representaciones procesales que obran en autos, con imposición de las costas devengadas por esta demanda reconvencional a la parte demandante ".

TERCERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sanlúcar de Barrameda por las partes antes citadas, es decir, por las representaciones de los Sres. Segismundo Pelayo María Luisa ), de la Sra. Ángela y de la Fundación Casa Medina Sidonia, contra la sentencia de 17/diciembre/2015, se sustanciaron los respectivos recursos ante el referido Juzgado con la oposición en cada uno de los casos de las contrapartes que constan en autos, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

CUARTO

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