SAP Barcelona 525/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteMARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS
ECLIES:APB:2018:9216
Número de Recurso451/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución525/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158225122

Recurso de apelación 451/2017 -B

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1387/2015

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SABADELL SA

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: José Manuel Alburquerque Becerra

Parte recurrida: Eleuterio, Mercedes, FUNDACION CAM(Fundacion de la comunidad Valenciada obra social caja mediterraneo)

Procurador/a: Cristina Cañete Barroso, Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a: Raul De Lucas Doñoro, Sebastián Auger Nebot

SENTENCIA Nº 525/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 21 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1387/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de BANCO SABADELL SA contra la Sentencia de fecha 10/05/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Cristina

Cañete Barroso, Juan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Eleuterio, Mercedes, FUNDACION CAM (Fundacion de la comunidad Valenciada obra social caja mediterraneo).

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de D. Eleuterio y Dª. Mercedes, ambos representados por el Procurador de los tribunales D. Juan Álvaro Ferrer Pons y asistidos por el letrado D. Marc García Marsà contra BANCO SABADELL SA representada por la Procuradora de los tribunales Dª. Marta Pradera Rivero y asistida por la letrada Dª. Irene Montenegro, y subsidiariamente contra BANCO SABADELL SA y la FUNDACIÓN CAM, esta última representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Cañete Barroso y asistida por los letrados D. Raúl de Lucas Doñoro de la Hoz y D. Pablo de Miguel y Olalde y en consecuencia DECLARO LA NULIDAD de la orden de compra de cuotas participativas suscrita en fecha 2 de julio de 2008 con efectos de adjudicación el

22 de julio de 2008 entre los demandantes y la entidad caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Y CONDENO A LA DEMANDADA PRINCIPAL BANCO SABADELL a estar y a pasar por dicha declaración y por tanto A ABONAR A LA PARTE ACTORA la suma de 3.743,44 euros más los intereses legales (frutos) devengados por dicha suma desde la fecha de su abono hasta la fecha de la presente resolución; DEBIENDO DETRAERSE DE DICHA CANTIDAD las cantidades recibidas por los demandantes en concepto de dividendos de las cuotas participativas más los intereses legales devengados desde la fecha de su percepción hasta su liquidación.

Tales cantidades se determinarán y concretarán en ejecución de Sentencia.

Se aplicarán asimismo, "ope legis" los intereses de la mora procesal, ex artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta Sentencia.

ABSUELVO PLENAMENTE A LA CODEMANDADA FUNDACIÓN CAM de todos los pedimentos formulados en su contra.

Condeno en costas a la parte demandada BANCO SABADELL y no hago especial imposición de costas en cuanto a la codemandada subsidiària FUNDACIÓN CAM que ha sido absuelta de la demanda."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/06/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Elena Fernández de Frutos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia de 10 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Sabadell mediante la que se estimó la demanda interpuesta contra Banco Sabadell y se desestimó la demanda frente a Fundación Caja del Mediterráneo, declarando la nulidad de la orden de compra de cuotas participativas suscrita entre la parte actora y Caja de Ahorros del Mediterráneo y se condenó a Banco Sabadell al pago de las cantidades reclamadas.

La sentencia desestima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Banco Sabadell y acoge dicha excepción formulada por Fundación Caja del Mediterráneo. Asimismo desestima la excepción de caducidad, considera que se ha probado que se infringió el deber de información en la contratación de las cuotas participativas y por ello concurre error del consentimiento, procediendo la declaración de nulidad de la orden de compra.

La representación de Banco Sabadell interpone recurso de apelación alegando que no era responsable de las obligaciones derivadas del negocio jurídico suscrito entre la parte actora y la CAM y por ello debía estimarse su falta de legitimación pasiva, y declarar la legitimación pasiva de la codemandada Fundación Caja del Mediterráneo. También se dice que la sentencia incurre en incongruencia porque condena a Banco Sabadell al pago de unas cantidades que nunca percibió. Asimismo se alega que debería haberse estimado la caducidad de la acción por haber transcurrido cuatro años desde que la parte actora dejó de percibir rendimientos y conoció la intervención de la CAM por el FROB. En relación con la falta de información se dice que la parte actora no ha probado dicha falta de información y que en su caso se trataría de un error excusable.

La parte actora se opuso al recurso de apelación alegando que Banco Sabadell ostenta legitimación pasiva, que no se aprecia incongruencia, que la acción no ha caducado, que no se cumplieron los deberes de información y que ello comportó que la parte actora incurriera en error de consentimiento debiendo declararse la nulidad

de la orden de compra, y que las consecuencias de la declaración de nulidad deben ser las que acuerda el órgano judicial de instancia.

La representación de Fundación CAM se opone al recurso de apelación y reitera su falta de legitimación pasiva ya alegada en la contestación a la demanda.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso de apelación requiere decidir en primer lugar si Banco de Sabadell no ostenta legitimación pasiva en el presente procedimiento y si dicha legitimación pasiva la ostentaría la Fundación CAM, y si la sentencia incurre en incongruencia al condenar al pago de una cantidad no percibida por Banco Sabadell.

En el supuesto de confirmar la legitimación pasiva de Banco Sabadell deberá determinarse si la acción ejercitada se encontraba caducada en el momento de interponer la demanda.

Si se desestima la excepción de caducidad habrá que pronunciarse respecto a si no se incumplieron los deberes de información y si en su caso se trataría de un error excusable.

TERCERO

En primer lugar por lo que se refiere a la alegación de la recurrente respecto a que debería haber sido apreciada la legitimación pasiva de la Fundación CAM debe decirse que la parte actora no ha recurrido ni impugnado la sentencia de instancia respecto a la declaración de la falta de legitimación pasiva de Fundación CAM por lo que no puede ser revisado dicho pronunciamiento a instancias de otro codemandado.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2009 declara que "un demandado que ha sido condenado carece de legitimación para pretender que se condene también a otros codemandados, absueltos en la sentencia recurrida, cuyo pronunciamiento absolutorio ha sido consentido - no recurrido - por el único legitimado para impugnarlo - el demandante perjudicado -. Lo cual se entiende sin perjuicio de las reclamaciones que contra aquellos pueda formular en el juicio correspondiente, si estimare asistirle algún derecho para ello".

En relación con la legitimación pasiva de Banco Sabadell la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017 declara que " Banco Sabadell, en cuanto que sucesor universal del Banco CAM tras la fusión por absorción, deviene responsable de las obligaciones que tuviera el Banco CAM frente a terceros, puesto que las transformaciones estructurales de las sociedades, a través de las operaciones de fusión, escisión total o parcial o cesión global de activos, producen, en sus respectivos ámbitos, una sucesión universal en un patrimonio, o en partes de patrimonio, de una sociedad por otra (arts. 22, 68, 69, 71, 80 y 81 LME). En todos estos supuestos la eficacia de la transformación respectiva se produce con la inscripción en el Registro Mercantil (arts. 47, 73 y

89.2 de la reseñada Ley), y con ello el efecto legal de la transmisión en bloque de todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, extinguidas, y también de las segregadas a favor de las sociedades beneficiarias". " Esta conclusión no queda contradicha por el hecho de que en la segregación del negocio financiero de la caja de ahorros que dio lugar al nacimiento de Banco CAM se excluyera la posición jurídica de CAM como emisora de las cuotas participativas en circulación. En primer lugar, porque como hemos dicho, las responsabilidades que se dirimen en este procedimiento se refieren a la comercialización de las cuotas participativas, no a su emisión. Y, en segundo término, porque el sentido de la mencionada exclusión es que, por ley, únicamente podían ser titulares de cuotas participatives entidades que tuvieran la condición legal de cajas de ahorro, no otras, como un banco. Por esta segunda razón, CAM se quedó con la posición jurídica como emisora de las cuotas participativas...

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