SAP Vizcaya 409/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2018:1356
Número de Recurso732/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución409/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-15/028092

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.42.1-2015/0028092

A.p. ordinario L2 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa 2000ko PZL732/2017 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 1053/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: IURBENTIA GESTIÓN DE COOPERATIVAS GCVS S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO

Abogado / Abokatua: D. IGNACIO URGOITI MARTÍN

Recurrido / Errekurritua: MIRALESTE, S. COOP.

Procurador / Prokuradorea: D. ALFONSO BARTAU ROJAS

Abogado / Abokatua: D. FÉLIX ECHEVARRÍA PORTELL

S E N T E N C I A Nº 409/2018

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veinte de junio de dos mil dieciocho

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 732/2017 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1053/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao, promovido por IURBENTIA GESTIÓN DE COOPERATIVAS GCVS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO, asistida del letrado D. IGNACIO URGOITI MARTÍN, frente a la sentencia de 6 de abril de 2017 . Actúa como parte

apelada MIRALESTE, S. COOP., representada por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO BARTAU ROJAS, asistido del letrado D. FÉLIX ECHEVARRÍA PORTELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 1053/2015 sentencia de 6 de abril de 2017, cuyo fallo establece:

    "QUE DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Cristina Insausti Montalvo en nombre y representación de la mercantil "Iurbentia Gestion de Cooperativas G.V.C.S. SA contra la mercantil demandada, Miraleste Sociedad Cooperativa representada por procurador D. Alfonso Bartau Rojas (actualmente declarada en concurso), HE DE ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la integridad de pedimentos deducidos frente a la misma con imposición de cotas a la actora".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de IURBENTIA GESTIÓN DE COOPERATIVAS GCVS S.A., en el que se alegaba

    2.1.- Incorrecta valoración de la prueba, discrepando de los hechos que se consideran probados por la sentencia recurrida.

    2.2.- Error en la valoración de la prueba e infracción legal por apreciar que hubo incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las obligaciones de la gestora.

    2.3.- Incorrecto entendimiento respecto a quien corresponde en cada caso probar.

    2.4.- Infracción del art. 394 de la ley de enjuiciamiento por condenar en costas a la parte demandante, ahora apelante.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 18 de julio, dándose traslado la representación de MIRALESTE, S. COOP., que se opuso al mismo, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 14de noviembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 732/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    5 .- En providencia de 16 de enero de 2018 se considera innecesaria la vista, señalándose después para deliberación, votación y fallo.

  4. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - IURBENTIA GESTIÓN DE COOPERATIVAS GCVS S.A., formuló demanda de juicio monitorio, que luego se transforma en juicio ordinario, frente a MIRALESTE, S. COOP. en reclamación de la cantidad de 242.111,34 ? que justificaba en el impago de los servicios que como entidad gestora de cooperativas había prestado a la demandada, que no había atendido su reclamación.

  2. - La cooperativa se opuso alegando que su formación se había propiciado por designio del grupo Afer, que los socios iniciales de la cooperativa son directivos o empleados de ese grupo, que fue estando bajo su control cuando el Consejo Rector contrató con Iurbentia Gestión de Cooperativas GVCS S.A., que esta gestora a su vez contacta y facilita que se contrate con otras empresas del grupo Afer y se compren los terrenos que iban a edificarse, que luego dichas personas abandonan la cooperativa y a partir de entonces surgen problemas porque no se cumple por Iurbentia su cometido, no se consiguen socios y no se alcanza el objetivo de que la obra se terminara en marzo de 2012, firmándose hasta nueve anexos al contrato inicial, por lo que a su entender se incurre en un cumplimiento negligente de sus obligaciones que incluso determinó que, tras múltiples intercambios epistolares, se resolviera el contrato mediante comunicación notarial de 14 de mayo de 2015 que no llegó a su destino por encontrarse a quien la recogiera.

  3. - La sentencia desestima la pretensión por entender que se produjo previo incumplimiento que justificaba la resolución, consideran acreditado los que se denunciaban por la cooperativa, condenando al actor al pago de las costas que hubiera generado el procedimiento a la cooperativa demandada.

  4. - El apelante recurre por los motivos que se han resumido en §2, asegurando que la prueba está mal valorada, que no hubo por su parte incumplimiento, que los habidos son imputables a la otra parte y que era

improcedente la condena en costas. La cooperativa apelada se opone al mismo, defiende el acierto de la sentencia recurrida y solicita la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - La sentencia recurrida, a la vista de lo que dispone el art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), declaró expresamente probados los siguientes hechos precisos para resolver sobre la cuestión litigiosa, que se reproducen literalmente:

11.1.- "En fecha 18 de abril de 2008 el Consejo Rector de la cooperativa Miraleste (constituida en fecha 14 de marzo de 2008) firmó un contrato de arrendamiento de servicios de gestión de la cooperativa con la mercantil Iurbentia GCVS.SA perteneciente al grupo Afer Empresarial. La mercantil actora estaba constituida a mitades partes por Fonorte Inmobiliaria SL e Iurbentia Promoción Inmobiliaria SA. Se constituyó en fecha 16 de enero de 2008 con la finalidad de ofrecer asesoramiento y gestión, desarrollo, promoción, constitución y organización de cooperativas, tramitando los proyectos desde su origen hasta la entrega de las viviendas. Se pactó un precio por el arrendamiento de servicios contratado de 1.082.033,55? más el IVA (175.125,36?) especificando en la cláusula cuarta del contrato (doc. 1) la forma de pago. La misma fue modificada el 10 de mayo (doc. 2 anexo

2) ante el retraso no imputable a las partes del PERI.

11.2.- La cooperativa demandada firmó el 20 de mayo de 2008 un preacuerdo de obra con la mercantil Afer Ecsa Aragón SA (doc. 7), comenzando la captación de socios para la cooperativa. El 20 de octubre firmó escritura de opción de compra con Iurbenor Promociones SA para la compra de una parcela de terreno y el 3 de julio de 2008 se compró la misma en escritura pública. La parcela era la denominada V-04, luego R10p del PERI 06 destinada a VPO en Barakaldo, Bizkaia.

11.3.- Posteriormente el 3 de julio de 2009 firma la cooperativa un contrato de opción de compra a favor de la actora por el que ésta puede adquirir rodos los elementos de la promoción futura a construir en la citada parcela que no sean las VPO o anejos de aquellas. Simultáneamente se suscribe por la cooperativa contrato de arrendamiento de servicios profesionales con la mercantil Habidite Projects SA para la redacción del proyecto de ejecución, dirección de obra y dirección técnica del proyecto edificatorio futuro. Esta última también pertenece al grupo Afer empresarial.

11.4.- A lo largo de 2008 Miraleste S. Coop., cobró a sus cooperativistas un importe de 2.488.098,6 ? sin aval ni garantía de devolución, En fecha diciembre de 2009 los iniciales miembros de su consejo rector dimitieron recuperando sus aportaciones, no así el resto de cooperativistas. La cooperativa demandada ha sido declarada en concurso voluntario mediante auto de fecha 25 de enero de 2017 por auto dictado en el Juzgado de lo mercantil nº 1 de Bilbao.

11.5.- Durante toda la vigencia del contrato se pactaron varios anexos al contrato original de 18 de abril modificando las condiciones de pago, siendo el último el de 2 de enero de 2014 (doc. 9 de la demanda). En ese anexo 9 se señalaba (exposición 2ª) que "estando prevista la concesión del préstamo promotor por Caja Rural de Navarra para julio de 2013 y por retrasos no imputables a las partes este fue concedido el 1 de octubre de 2013, habiéndose estipulado los honorarios de gestión desde julio de 2013 hasta diciembre de 2014 en 118.454,6?. Que por ello los honorarios de julio a septiembre de 2013 se abonaron con cargo a recursos propios de la cooperativa y el importe antecitado se ha aplicado desde el 1 de octubre de 2013, abonándose los de octubre, noviembre y diciembre de 2013 por importe de 24.000? más IVA con cargo al préstamo promotor (8.000? mensuales más IVA) siendo la suma restante de 94.454,61? más IVA. Por ello se modificaba (acuerdo 2º) de nuevo la forma de pago original (estipulación cuarta apartado b) señalando un calendario nuevo para el abono de esta última cifra

(94.454,61 ?)...

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