SAP Alicante 309/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2018:1912
Número de Recurso687/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución309/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000687/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 001525/2014

SENTENCIA Nº 309/2018

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a veinte de junio de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 1525/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Dª Natividad y D. Alexis, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representados por el Procurador Sr. Vicente Giménez Viudes y dirigidos por el Letrado Sr. Jaime de Castro García, y como apelada Banco de Sabadell, S.A. representado por el Procurador Sr. Jorge Luis Manzanares Salines y dirigido por el Letrado Sr. Manuel Pomares Alfosea, Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana representada por la Procuradora Sra. Mª Luisa Minguez Valdés y dirigida por la Letrada Sra. Marta Montes Giménez y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. representado por el Procurador Sr. Antonio Martínez Gilabert y dirigido por el Letrado Sr. José Manuel Sánchez Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ORIHUELA en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 15 de Enero de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" - Que estimando parcialmente la demanda interpuesta Procurador Sr. Vicente Giménez Viudes en nombre y representación de Alexis y Natividad, contra la entidad BANCO SABADELL, S.A, debo condenar y condeno a dicha entidad demanda a abonar a los citados actores la cantidad de cincuenta y siete mil ciento veinticinco euros (57.125.-€), más los intereses fijados en el Fundamento de Derecho Séptimo.

- Que desestimando integramente la demanda interpuesta Procurador Sr. Vicente Giménez Viudes en nombre y representación de Alexis y Natividad, contra SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA, debo absolver y absuelvo a esta de todos los pedimentos formulados por dichos demandantes en su contra.

- Que desestimando integramente la demanda interpuesta Procurador Sr. Vicente Giménez Viudes en nombre y representación de Alexis y Natividad, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., debo absolver y absuelvo a esta de todos los pedimentos formulados por dichos demandantes en su contra.

No ha lugar a condenar a ninguna de las partes al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Dª Natividad y

D. Alexis en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 687/2017, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 31 de Mayo de 2018.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima en parte la resolución de instancia la demanda y condena a BANCO SABADELL SA a pagar a los actores 57.125 € mas intereses. Absuelve a SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (SGRCV) y a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA).

Recurren los actores pidiendo la condena de todos los demandados además impugnan el dies a quo para el devengo de intereses que fijan en la entrega de las cantidades a cuenta.

Se opone la SGRCV. No se opone en forma BBVA.

Se opone Banco Sabadell a la petición sobre intereses.

Son hechos acreditados y no controvertidos, los demandantes Srs. Natividad Alexis convinieron en 6/5/2005 un contrato de opción de compra y en 29/12/2005 otro de compraventa con Herrada del Tollo en el Residencial DIRECCION000 de Jumilla. El contrato de opción contenían un plan de pagos de entrega inmediata al vendedor de 3000 € y antes del 29/7/2005, 57.125 €. En cumplimiento de ese plan, depositaron en la cuenta de la vendedora, prevista en el contrato de opción, en la CAM (hoy Banco de Sabadell), NUM000, los 57.125€ pactados, esta es la cantidad que la sentencia les reconoce. Se acredita así mismo la suscripción por la SGRCV de póliza de afianzamiento en 9/7/2004, doc 4 de la demanda, también BBVA aseguro las cantidades, lo que no se cuestiona por el Banco. La actora para acreditarlo se remite a la jurisprudencia sobre la misma promoción en las que aparece que "el 23 de febrero de 2003, la promotora concertó con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante, BBVA ) una "póliza de cobertura para límite de garantías bancarias" ( STS23/9/2015).

Existe un segundo contrato el de compraventa, se fija como cuenta para depositar pagos, una cuenta de la codemandada BBVA, en la que nada se llega a ingresar, al no haberse llegado a otorgar la escritura de compraventa, momento en el que se fijaba la entrega del resto del precio.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de los demandantes. Desestima la sentencia de instancia, la demanda interpuesta contra BBVA y SGRCV, con la siguiente motivación: No es aplicable aquí la STS 23/9/2015 por cuanto allí los compradores reciben una copia de las pólizas suscritas. Los compradores desconocían en este caso que estas entidades aseguraran sus entregas a cuenta, solo les dijeron que estaban garantizadas por un banco, por lo que no podían confiar en la existencia de una póliza colectiva.

En su recurso la actora pide la condena de todos los codemandados, en los mismos términos en que lo ha sido Banco de Sabadell, como se deduce del propio suplico y de lo razonado en el recurso. Argumenta la recurrente, sobre la base de la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por la Ley 57/68, la irrelevancia de que los actores tuviesen o no constancia de las garantías prestadas por las recurridas. Trae a colación la STS de 23/9/2015 que responsabiliza a la recurridas sobre la base de las pólizas suscritas para la misma promoción. En el mismo sentido cita la STS13/9/20116. Insiste en que la sentencia de 23/9/2015 no es mas que una entre otras muchas que fijan la cuestión STS 21/12/2015, 23/7, 30/4 de 2015 13, 16 y 20/1/2015 ATS 23/9, 11 Y 25/11/2015. Que las garantías existían mucho antes de la compraventa.

Sostiene oponiéndose la SGRCV lo razonado en la sentencia y alega en esencia la falta de entrega de las pólizas de aval a los compradores y su eficacia como hecho excluyente de su responsabilidad, al no adecuarse a la jurisprudencia alegada STS de 23/9/2015, así como la falta de control sobre las cantidades depositadas en la CAM..

Sobre la falta de entrega de las pólizas de aval a los compradores y su eficacia como hecho excluyente de su responsabilidad, conviene comenzar transcribiendo lo esencial de la STS de 23/9/2015 en la que el Tribunal Supremo con relación a la misma promoción inmobiliaria desestima los recursos de SGRCV y BBVA, allí condenadas. Centramos así la cuestión.

Partimos de los hechos que no son aquí controvertidos: "1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia. La entidad Herrada del Tollo, S.L. realizó una promoción inmobiliaria para la construcción de las viviendas Residencial DIRECCION000 del Monte. Herrada del Tollo, S.L. vendió una vivienda en construcción de esta promoción a Evangelina y Maximiliano, otra a Jesús y Miguel y otra a Florencia . A cuenta del precio de sus respectivas compraventas, Evangelina y Maximiliano entregaron a la promotora 222.066,84 euros, Jesús y Miguel 63.373,35 euros y Florencia

26.000 euros. El 9 de julio de 2004, la promotora concertó con Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana (en adelante, SGRCV) una póliza de afianzamiento hasta la suma total de 1.500.000 euros. El 10 de agosto de 2005, se amplió la suma máxima garantizada a 3.500.000 euros. El 30 de octubre de 2006 se amplió la suma garantizada a 6.500.000 euros. El 23 de febrero de 2003, la promotora concertó con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante, BBVA) una "póliza de cobertura para límite de garantías bancarias", con un límite máximo de 1.000.000 euros. Y el 22 de octubre de 2004 concertaron una segunda póliza con un límite máximo de cobertura de 1.000.000 euros. El 21 de abril de 2004, la promotora concertó con Banco Pastor (en la actualidad, Banco Popular) una "póliza de contraaval", por un importe de 3.000.000 euros. Con posterioridad, Herrada del Tollo, S.L. fue declarada en concurso de acreedores. Dentro del concurso, el juzgado mercantil que tramitaba el concurso declaró la resolución de los tres contratos de compraventa y la existencia de la deuda de devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los respectivos compradores".

En nuestro supuesto no se cuestionan los ingresos llevados a cabo por los demandantes en la cuenta de la CAM (hoy Banco de Sabadell) designada en el contrato de opción de compra. Tampoco la póliza de afianzamiento otorgada por la recurrida.

Recursos de casación de BBVA y SGRCV

6.Formulación del motivo primero de SGRCV. Se funda en la infracción de los arts. 1, 2, 3 y 7 de la Ley 57/1968, de 27 de julio : sobre quién deben pesar las consecuencias jurídicas de que la promotora no hubiera entregado en su día aval individual a los compradores, por un lado; y si es necesario la entrega de aval...

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