SAP Pontevedra 224/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2018:1287
Número de Recurso109/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución224/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00224/2018

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

MG

N.I.G. 36057 42 1 2017 0001189

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000109 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. NUM000 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000104 /2017 Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Irene

Procurador: ROSARIO DIAZ MOURE

Abogado: FERNANDO PRIETO BUJAN

Recurrido: Augusto

Procurador: PAULA LIMA CASAS

Abogado: SUSANA MARIA CASTRO LOPEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 224/18

En Vigo, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000104 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. NUM000 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000109 /2018, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Irene, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA ROSARIO DIAZ MOURE, asistido por el Abogado DON FERNANDO PRIETO BUJAN, y como parte apelada, DON Augusto, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA PAULA LIMA

CASAS, asistido por el Abogado DOÑA SUSANA MARIA CASTRO LOPEZ; siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. NUM000 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 14-12-2017, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lima Casas, en nombre y representación de D. Augusto, contra Dña. Irene, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Moure, ESTIMO la misma, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Luisa al Sr. Augusto, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo

La Sra. Irene podrá relacionarse con su hija cuando ambas libremente y de mutuo acuerdo lo decidan.

Tercero

Se mantiene la custodia del hijo menor Miguel Ángel en la persona de la Sra. Irene, siendo igualmente la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Cuarto

Se mantiene el régimen de visitas y comunicación del Sr. Augusto con su hijo establecido en la sentencia de divorcio.

Quinto

Se declara extinguida la obligación del Sr. Augusto de abonar la pensión de alimentos a favor de sus hijos establecida en la sentencia de divorcio. 6

Sexto

Cada progenitor asumirá los gastos y las necesidades habituales y corrientes del menor cuya custodia ostenta.

Séptimo

Se mantiene la obligación de ambos progenitores de satisfacer por mitad los gastos extraordinarios en los términos establecidos en la sentencia de divorcio.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día14-06-2018 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha dicho en ocasiones anteriores, el art. 146 del Código Civil proclama que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe y el art. 147 precisa que los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

La exégesis de ambos preceptos permite afirmar que el concepto de necesidad es relativo y se vincula distributiva y armoniosamente con la situación económica del alimentante. De no estimarse así, sería suficiente, establecer una especie de mínimo vital de subsistencia (con factores de corrección aplicables a situaciones o...

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