AAP Huelva 323/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteESTEBAN BRITO LOPEZ
ECLIES:APH:2018:788A
Número de Recurso274/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución323/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo 274/18

Ejecutoria número 18/16

Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva

AUTO Nº 323/2018

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO.

Magistrados:

D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

En la ciudad de Huelva, a 18 de junio de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

Por la representación de Inocencio se interpuso recurso de apelación contra el auto que el 2/05/18 recaído en la ejecutoria 18/16 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva, solicitando la revocación del mismo y la sustitución de la pena privativa de libertad en el pago d el pago de la multa acordada requiriéndole nuevamente de pago.

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal, se adhirió parcialmente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia.

Ha tenido lugar la deliberación y voto del asunto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se fundamenta en la vulneración del artículo 85 del Código Penal en tanto en cuanto considera que dadas las circunstancias personales del recurrente, y en concreto su toxicomanía, le han impedido hacer frente al pago de los plazos de la multa impuesta, con lo que conforme a dicho precepto podría suspenderse hasta que comience de nuevo a poder cumplir con la obligación de pago, y en segundo lugar

alega vulneración del artículo 24 de la Constitución por no haber tenido en cuenta, de la misma manera, las circunstancias personales del recurrente.

SEGUNDO

Empezando por le segundo de los motivos esgrimidos, el derecho a la tutela judicial efectiva asentado constitucionalmente en el artículo 24-1º de la Constitución, conforme es doctrina reiterada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional (por todas la Sentencia del Tribunal Supremo de 25/09/2000) abarca dos aspectos:

  1. El acceso a la jurisdicción o el derecho a accionar, que en el presente caso aparece cumplido en la medida que la parte ha participado en el proceso interviniendo en el trámite y finalmente ha tenido acceso a los recursos.

  2. El derecho a obtener una resolución fundada que dé respuesta efectiva y razonada a todos los aspectos fácticos y jurídicos del tema enjuiciado, y también en este caso aparece cumplido, toda vez que la decisión del Órgano Judicial no aparece como expresión de la desnuda voluntad del mismo, sino que es la consecuencia lógica que expone en su texto con base a lo...

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