SAP A Coruña 413/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ CRIADO
ECLIES:APC:2018:1581
Número de Recurso69/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución413/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

- RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MM

Modelo: N85850

N.I.G.: 15059 41 2 2012 0002304

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000069 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Laura, Leticia

Procurador/a: D/Dª BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ, JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ

Contra: Victorio

Procurador/a: D/Dª JOSE PAZ MONTERO

Abogado/a: D/Dª JORGE PABLO FERNANDEZ LESTA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000069 /2017, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE ORDES y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Victorio nacido en Val do Dubra el día NUM000 de mil novecientos cincuenta y uno con DNI NUM001

, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JOSE PAZ MONTERO y defendido por el Abogado D. JORGE PABLO FERNANDEZ LESTA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular Doña Leticia y Laura representadas por el Procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ y defendidas por el Abogado D. JOSÉ MANUEL ROIBAS VÁZQUEZ. Ha sido ponente la Magistrada Dª MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2018 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Victorio, que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de estafa del artículo 248-1, 249, 250-1 núm. 1º del Código Penal, responde el acusado Victorio en concepto de autor de los hechos descritos y como responsable civil la sociedad CABAÑA Y MEILÁN S.L., no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad, procede imponer por el delito cometido una pena de cuatro años de prisión con la correspondiente pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de nueve meses a diez euros de cuota diaria con la subsiguiente responsabilidad personal para el caso de impago de multa de un día de prisión por cada dos cuotas insatisfechas. Responsabilidad civil, la sociedad CABAÑA Y MEILÁN, S.L. como responsable civil y el acusado Victorio serán obligados al otorgamiento de escritura pública a favor del querellante Pio en los términos pactados por las partes y a la cancelación de la hipoteca constituida sobre cada uno de los inmuebles por el importe que se determine en ejecución de sentencia (teniendo en cuenta el importe del principal, intereses y gastos de cancelación que queden pendientes) así como indemnizar al querellante por los perjuicios causados en la cantidad a determinar por el Sr. Pio .

La Acusación Particular consideró que los hechos descritos en su conclusión primera integran un delito continuado de estafa del artículo 248, 249, 250-1 núm. 1º del Código Penal, el acusado responde como autor según los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses a diez euros de cuota diaria con la consiguiente responsabilidad personal en el caso de impago de multa de un día por cada dos cuotas insatisfechas. Responsabilidad civil. La sociedad CABAÑA Y MEILÁN S.L. como responsable civil y el acusado Victorio serán obligados al otorgamiento de escritura pública a favor de Leticia Y Laura en los términos pactados en los contratos y a la cancelación de las hipotecas que graven cada uno de los inmuebles objeto de venta por el importe de que se determine en ejecución de sentencia (principal, intereses y gastos de cancelación). En el supuesto de que los inmuebles no sean titularidad de la entidad CABAÑA Y MEILÁN S.L. o no pueda procederse a esa entrega (por haber sido ejecutada la hipoteca que gravaba estos) la citada sociedad CABAÑA Y MEILÁN S.L. como responsable civil y el acusados Victorio indemnizará a Leticia y Laura en el importe de las cantidades entregadas, con los correspondientes intereses legales desde la fecha de entrega hasta el efectivo pago, más las cantidades invertidas en concepto de gastos de adecuación de los inmuebles (cocina, electrodomésticos, baños, pinturas, etc...), importes estos que se determinarán en ejecución de sentencia. Asimismo indemnizarán en el importe correspondiente al precio medio de alquiler en la zona de piso y bajo comercial, desde la fecha en que los inmuebles debían ser entregados hasta la fecha de satisfacción de responsabilidad civil; esos importes se determinarán en ejecución de sentencia. CABAÑA y MEILÁN S.L. como responsable civil y el acusado Victorio indemnizarán a Leticia y Laura en la cantidad de 30.000 euros en concepto de daños morales. Las referidas cantidades se incrementarán de acuerdo con sus correspondientes intereses legales, calculados conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo, procede la imposición de las correspondientes costas, incluidas las de esta acusación particular.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral, al que también asistió el responsable civil, se practicó la prueba propuesta y admitida, a continuación, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones para precisar que subsidiariamente a la aplicación del artículo 250-1 núm. 1 solicita la del artículo 251-2 del Código Penal, la Acusación Particular en su punto primero cuando dice en el penúltimo párrafo "se constituye la hipoteca (mayo de 2010)" lo suprime y cambia por el siguiente párrafo "se otorgan escrituras privadas de compraventa de vivienda de fecha 4 de septiembre de 2007 y 24 de septiembre de 2007 la finca en que se iba a construir el edificio estaba hipotecada a favor del Banco de Galicia en virtud de escritura otorgada el 16 de abril de 2007, núm. 1000 de protocolo, pese a estar hipotecada en la escritura de compraventa ninguna referencia se hace a este extremo, a sabiendas el acusado de que estaba gravada. En la fecha en que se distribuye la responsabilidad hipotecaría sobre los bienes vendidos al difunto Pio el 24 de marzo de 2010", en la segunda, los hechos son constitutivos de un delito de estafa del artículo 251-1 en su modalidad agravada del 250-1 número 1º y subsidiariamente un delito de estafa impropia del artículo 251-2, en su modalidad agravada del 250-1 núm. 1º del Código Penal, manteniendo el resto de su escrito que eleva a definitivo. La defensa, en igual trámite, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS:

Se declaran expresamente como tales que el acusado Victorio, mayor de edad, en cuanto nacido el 21 de mayo de 1951, sin antecedentes penales, tras diversas gestiones con Pio para la venta de un piso y local comercial, sitos en Bembibre, término municipal de Val do Dubra, en calidad de administrador y gerente de la mercantil CABAÑA Y MEILÁN S.L., firma dos escrituras privadas de compraventa en el año 2007.

La primera en 4 de septiembre del citado año, en la cual CABAÑA Y MEILÁN S.L. vende a Pio, que compra en nombre propio, un bajo comercial en un inmueble en construcción, sito en la CALLE000, de Bembibre, ayuntamiento de Val do Dubra, situado en la planta baja del edificio, con una superficie útil de unos 232 metros cuadrados y una terraza posterior de unos 78 metros cuadrados útiles, por un precio de 163.188 euros más IVA, la venta se efectúa en plano, y sin haberse iniciado la construcción, entregando en el acto la compradora la cantidad de 30.000 euros, el resto se abonará en el momento de entrega del bajo, una vez se realice la compraventa en documento público ante notario, siempre como máximo en el tercer trimestre de 2009, estableciéndose un plazo de dos meses más por cualquier circunstancia que pueda retrasar las obras, en la estipulación sexta se consigna que "el comprador autoriza a la sociedad vendedora a negociar con las entidades financieras a fin de poder obtener financiación ajena que le permita llevar a cabo la construcción de la obra, comprometiéndose la parte vendedora a dejar el bien objeto del presente contrato sin carga alguna a la entrega del mismo, en el momento de realizar la escritura pública".

La segunda escritura privada se otorga el 24 de septiembre de 2007, en la misma CABAÑA Y MEILÁN S.L., actuando en su representación el acusado Victorio, vende a Pio que interviene en nombre propio, una vivienda en el edificio en construcción, sito en la CALLE000, de Bembibre, ayuntamiento de Val do Dubra, descrito como vivienda DIRECCION000 en la NUM002 planta del inmueble, con una superficie construida de 76,25 metros cuadrados, con plaza de garaje y su correspondiente trastero a elegir por el comprador según disponibilidad, por un precio de 84.000 euros más IVA, la venta se efectúa en plano, y sin haberse iniciado la construcción, entregando en el acto la compradora la cantidad de 5.000 euros,...

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