SAP Las Palmas 206/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GARCIA SOTOCA
ECLIES:APGC:2018:2137
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución206/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000009/2014

NIG: 3501632220030036119

Resolución:Sentencia 000206/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000102/2005-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Acusado: Fidel ; Abogado: Antonio Calvo Vilanova; Procurador: Beatriz Guerrero Doblas

Acusado: Hermenegildo ; Abogado: Alfonso Rodriguez Martin; Procurador: Francisco Bethencourt Manrique De Lara

Acusado: Sandra ; Abogado: Alfonso Rodriguez Martin; Procurador: Francisco Bethencourt Manrique De Lara

Acusado: Lorenzo ; Abogado: Alfonso Rodriguez Martin; Procurador: Francisco Bethencourt Manrique De Lara

Acusado: Marino ; Abogado: Jose Ignacio Nestares Pleguezuelo; Procurador: Maria Jesus Sagredo Perez

Acusado: Melchor ; Procurador: Gloria De La Coba Brito

Acusado: Berta ; Abogado: Alfredo Estupiñan Gonzalez; Procurador: Clara Rosa Sintes Sanchez

Acusador particular: Planificaciones e Inversiones Hoteleras de Canarias, S.L.; Abogado: Jose Maria Capel Cabrera; Procurador: Antonio Jaime Enriquez Sanchez

Resp.civ.directo: explotaciones pozagrande sl; Abogado: Jose Luis Albertos Cabañero; Procurador: Maria Jesus Sagredo Perez

Resp.civ.directo: nueva idea de inversiones sl; Procurador: Maria Dolores Apolinario Hidalgo

Resp.civ.directo: eurinvest sl

Resp.civ.directo: 69 de arinaga sl; Abogado: Luis Vega Perera; Procurador: Margarita Martell Moreno

SENTENCIA

SALA Presidente

D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

Magistrados

Dª. OSCARINA NARANJO GARCÍA

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GARCÍA SOTOCA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2018.

Esta SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000009/2014 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala 9/2014 por el presunto delito de acusación o denuncia falsa y frustración de la ejecución., contra D./Dña. Fidel, Hermenegildo, Sandra

, Lorenzo, Marino, Melchor y Berta, nacido el NUM000 de 1966, NUM001 de 1955, NUM002 de 1956, NUM003 de 1950, NUM004 de 1951, NUM005 de 1932 y 19 de mayo de 1958, hijo/a de D. Eliseo

, Enrique, Ernesto, Cesareo, Arturo, Cesareo Eugenio y Desconocido y de Dña. Antonia, Bárbara

, Eloisa, Brigida, Bárbara, Celia y Desconocido, natural de Las Palmas de Gran Canaria, JEREZ DE LA FRONTERA, AGUIMES, San Bartolomé de Tirajana, PONTEVEDRA, Las Palmas de Gran Canaria y COLOMBIA, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, DIRECCION000, NUM013 Agüimes, DIRECCION001, NUM014 Agüimes, DIRECCION001, NUM014 Agüimes,Las Palmas de Gran Canaria, DIRECCION002, NUM015 y DIRECCION003, NUM005 BQ NUM016 Agaete, con DNI, DNI, DNI, DNI, DNI, DNI y Nº Extranjero (NIE) núm. NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/ a de los Tribunales Dña. BEATRIZ GUERRERO DOBLAS, FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA, FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA, FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA, MARIA JESUS SAGREDO PEREZ, GLORIA DE LA COBA BRITO y CLARA ROSA SINTESSANCHEZ y defendido D./ Dña. ANTONIO CALVO VILANOVA, ALFONSO RODRIGUEZ MARTIN, ALFONSO RODRIGUEZ MARTIN, ALFONSO RODRIGUEZ MARTIN, JOSE IGNACIO NESTARES PLEGUEZUELO, MARIANO GARRIDO LARRUGA y ALFREDO ESTUPIÑAN GONZALEZ, siendo ponente D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GARCÍA SOTOCA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, Retiró la acusación respecto de Marino y Berta y calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257.1 y 2 del C.P.

  2. un delito de acusación y denuncia falsa previsto y penado en el artículo 456.1.2º y 2 C.P.

Del delito a) son autores a tenor de lo dispuesto en los arts .27 y 28 del C.P, los acusados Fidel, Sandra, Lorenzo, Hermenegildo y Melchor, concurriendo en Fidel la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22. 8ª del CP, modificativa de la responsabilidad criminal.

Del delito b) son autores a tenor de lo dispuesto en los arts .27 y 28 del C.P Fidel, Sandra, Lorenzo .

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

por el delito a) a Fidel 2 año 6 meses y 1 día de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 20 euros, a Sandra, Lorenzo, Hermenegildo y Melchor, 1 año de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 20 euros

por el delito b) a Fidel 24 meses con una cuota diaria de 20 euros, a Sandra y Lorenzo 20 meses con una cuota diaria de 20 euros.

Que se declare la nulidad de los contratos de compraventa de las fincas de DIRECCION004 n.º NUM017 de Las Palmas, realizados el 15 de noviembre de 1996 y 19 de noviembre de 1996 realizados entre Eurinvest y Berta, Melchor y Pozagrande respectivamente.

Los acusados indemnizarán al perjudicado en la cantidad de 200.000,000 de pesetas, con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a los intereses.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto penado en el artículo 248 del CP, en relación con las circunstancias 3ª y 6ª del artículo 250 del mismo cuerpo legal, subsidiariamente un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257.1 y 2 del C.P.

De dichos delitos son autores a tenor de lo dispuesto en los arts .27 y 28 del C.P, los acusados Fidel, Marino, Hermenegildo, Melchor, Berta, Sandra y Lorenzo . No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán ser condenadas a indemnizar de manera conjunta y solidaria a Mogán Telecomunicaciones S.L., en la cantidad de 61.138,79 €, más los intereses legales que se devenguen hasta su pago.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones, también definitivas solicitaron la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Probado y así se declara que el acusado D. Fidel, el 25 de noviembre de 1991 en contrato privado, compró a la entidad mercantil ROSMAR DEL SUR S.L, representada por D. Gonzalo, dos fincas destinadas a almacén y cuadras en la DIRECCION004, y gravadas con una hipoteca a favor del Banco de Santander S.A. por once millones de pesetas, en la que se subroga el comprador, entregando 10 millones de pesetas en el acto, como parte del precio, y el resto del valor, cuarenta y cuatro millones de peseta, se permutan por 30 plazas de garaje, nunca en un plano superior a la quinta planta. Dicha finca será destinada a la construcción de un edificio de plazas de garaje.

Con fecha 3 de diciembre de 1991 se eleva a público el contrato privado suscrito por ROSMAR DEL SUR S.L., y D. Fidel .

Con fecha 8 de enero de 1992, se suscribe un contrato privado entre D. Fidel y la entidad mercantil ROSMAR DEL SUR S.L, representada por D. Gonzalo, de rectificación del contrato privado de permuta suscrito el 25 de noviembre de 1991, ya que por una omisión involuntaria de la parte vendedora no se hizo mención a una servidumbre de paso a favor de Dña. Enma, modificándose la clausula tercera, en el sentido de adjudicar al vendedor 24 de plaza de garaje por un precio de 32.200.000 pesetas.

D. Fidel constituye con fecha 1 de septiembre de 1992 EURINVEST S.L, en administración mancomunada con la acusada Dña. Sandra, si bien es administrador de hecho su marido el acusado D. Lorenzo, quien forma una sociedad de intereses con D. Fidel .

Con fecha 21 de diciembre de 1991, Fidel transmite la fincas reseñadas y compradas a ROSMAR DEL SUR

S.L, a EURINVEST S.L por un precio total de 65.000.000 de pesetas.

Con fecha 7 de diciembre de 1995, ROSMAR DEL SUR S.L. representada por Gonzalo, transmite a EURINVEST S.L., 24 plazas de garaje por el precio de 44.000.000 de pesetas, en el edificio a construir sobre las dos fincas destinadas a almacén y cuadras en la DIRECCION004 .

D. Fidel y D. Lorenzo tras tener conocimiento de la existencia del juicio ejecutivo 677/96 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia n.º 8 de Las Palmas ainstancias de la sociedad PLANIFICACIONES E INVERSIONES HOTELERAS DE CANARIAS S.L. representada por D. Gonzalo, contra EURINVEST S.L., por el que se reclamaba el pago de un cheque por importe de 200.000.000 de pesetas, más 50.000.000 de pesetas por gastos, y en el que se dictó auto despachando ejecución con fecha 14 de octubre de 1996, requiriendo de pago el 7 de noviembre de 1996, acordaron sacar del patrimonio social, todos los bienes que tuviera EURINVEST S.L, para lo cual con fecha 19 de noviembre de 1996, EURINVEST S.L, transmitió a EXPLOTACIONES POZOGRANDE S.L, dos locales, ciento dos plazas de garaje y un cuarto trastero por un precio total de 226.425.000 depesetas, que se habían construido en el solar formado por las dos fincas destinadas a almacén y cuadras en la DIRECCION004 .

Con fecha 10 de noviembre de 1996, se repartió al Juzgado de Instrucción núm. Cinco de esta capital, la querella criminal interpuesta por la representación legal de PLANIFICACIONES E INVERSIONES HOTELERAS DE CANARIAS S.L, contra D. Fidel, Dña. Sandra, como administradores mancomunados de EURINVEST

S.L, Lorenzo como apoderado de EURINVEST S.L D. Marino como representante legal de EXPLOTACIONES POZOGRANDE S.L, y D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 267/2020, 29 de Mayo de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 29 Mayo 2020
    ...letrada de D. José María Capel Cabrera, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sec. 6ª -Rollo 9/2014) de fecha 14 de junio de 2018. Ha sido parte recurrida el Ministerio Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García. ANTECEDENTES ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR