SAP Granada 293/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteJESUS LUCENA GONZALEZ
ECLIES:APGR:2018:1026
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución293/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO RAPIDO Nº 12/18.-DILIGENCIAS URGENTES Nº 22/18.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANTA FE (GRANADA).- Ponente: Ilmo. Sr. Lucena González.

NIG: 1817543220180000564.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NÚMERO 293- MAGISTRADOS:

ILMO SR. D. JESUS FLORES GONZALEZ.

ILMA SRA. Dª . ROSA Mª GINEL PRETEL.

ILMO. SR. D. Lucena González.

En Granada a 14 de junio de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del rollo de apelación número 12/2018, que dimana de las actuaciones del Juicio Rápido número 68/2018 del Juzgado de lo Penal número 4 de los de Granada (Diligencias Urgentes número 22/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa Fé), por recurso interpuesto por Feliciano, representado por la Procuradora Doña Elena María Rosas Espín y defendido por el Letrado Don Francisco Aguilera Garrido, con el objeto de que se revoque la Sentencia que le condena por un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal y se dicte otra en la que se condene a Feliciano a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio en caso de impago.

En el procedimiento indicado intervino el Ministerio Fiscal.

La presente resolución se dicta, en el nombre de S. M. el Rey, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 4 de Granada el día 26 de febrero de 2018 dictó la Sentencia número 62/2018 cuyo fallo es el siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Feliciano, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art 384.2 del Código Penal, a la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena debiendo finalmente abonar igualmente las costas procesales ocasionadas".

SEGUNDO

En la referida Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "Que el día 11 de febrero de 2018 sobre las 2,00 horas Feliciano conducía el ciclomotor con matricula SX-....-IT, por las inmediaciones de la calle la Fuente de Alhendín haciéndolo a pesar de carecer de la preceptiva autorización administrativa para ello al no haber obtenido nunca el preceptivo permiso o licencia.

En el momento de los hechos Feliciano había sido condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por carecer de permiso de conducir por sentencias firmes de fecha 10 de abril de 2015, 12 de junio de 2015, y 4 de febrero de 2016 ".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, el condenado Feliciano, representado por la Procuradora Doña Elena María Rosas Espín y defendido por el Letrado Don Francisco Aguilera Garrido interpuso contra ella recurso de...

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