AAP Sevilla 177/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2018:1721A
Número de Recurso6718/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución177/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº4 DE UTRERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6718/2017

JUICIO Nº 614/2016

A U T O Nº 177/18

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a catorce de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 27 de enero de 2017 recaída en los autos número 614/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº4 DE UTRERA promovidos por DÑA. Mónica, e n nombre y representación de la tutelada DÑA. Pilar representadas por la Procuradora Sra. ELENA PEREZ BERNAL, contra Romeo representado por el Procurador Sr. EDUARDO GARCIA DE LA BORBOLLA VALLEJO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. DoñaROSARIO MARCOS MARTIN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº4 DE UTRERA cuyo fallo es como sigue:

"Que debía ESTIMAR la solicitud de medida cautelar efectuada por la representación de Dª. Pilar, frente a D. Romeo y, en consecuencia, ordenar el embargo preventivo de los caballos Ganso, Zurdo, Pelosblancos, Chato y Palillo que se encuentran en poder del demandado, así como la prohibición de salida de los caballos del territorio nacional y de venta de los mismos por el demandado, con imposición al demandado de las costas de este incidente.

Se fija en MIL EUROS (1.000 €) la caución que deberá prestarse por la parte solicitante.

Tales medidas quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo Tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los veinte días siguientes a su adopción."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Romeo que fue admitido en ambos efectos, impugnándolo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la solicitud que da lugar a la pieza de medidas cautelares de las que deriva el presente rollo, Dª Pilar alegaba que el 4 de Abril de 2.016 D. Romeo, con quien en su día tuvo una relación de pareja, sustrajo en Bélgica unos caballos de su propiedad, sustracción que fue denunciada en la Comandancia de la Guardia Civil de Majadahonda, habiendo llegado a su conocimiento a través de las investigaciones practicadas que los caballos en cuestión habían sido trasladados a una finca sita en Utrera propiedad de la familia del Sr. Romeo

, denominada " DIRECCION000 ".

Añadía que la intención de D. Romeo era proceder a la venta de los caballos, probablemente en el extranjero, lo cual hacía peligrar la posibilidad de recuperarlos de prosperar la demanda que se proponía entablar. Además sostenía que había podido comprobar que los animales estaban mal atendidos, estabulados las 24 horas del día y habían perdido mucho peso debido al calor, existiendo el riesgo de pérdida de su valor deportivo y de que el semental y las yeguas pudieran ser utilizados por el Sr. Romeo con fines espurios.

Por todo ello solicitaba que se acordaran inaudita parte medidas cautelares consistentes en:

" -Remoción y depósito en hipódromo municipal u otro público bajo supervisión veterinaria de los caballos mencionados en el hecho primero de esta solicitud de medidas cautelares, asumiendo mi mandante el coste de dicha remoción y depósito. Ello de conformidad al art. 727.3 d la LEC .

-Subsidiariamente el embargo preventivo de dichos caballos, conforme a lo dispuesto en el art. 721.1 de la LEC .

-Prohibición de la salida de los caballos del territorio nacional, con expresa prohibición de su venta a la persona que actualmente lo detenta en su poder, conforme a lo dispuesto en el art. 727.7 de la LEC .

-Entrega y depósito de los papeles de los citados caballos en el juzgado mientras se dirime la cuestión principal. En esos papeles se encuentra las cartas de origen, pasaportes de origen y pasaporte FHI (Federación Hípica Internacional) que obran en poder del Sr. Romeo tras sustracción a mi mandante. "

Convocada la correspondiente vista, D. Romeo se opuso a la solicitud negando que los caballos fueran propiedad de Dª Pilar, asegurando que los mismos pertenecían a la sociedad "Frangarce S.L." a la que se cambió su denominación por "Equine Joy & Cereceda Showstock S.L." de la que él es socio al 50% con la actora, que se encuentra disuelta y de la que, al igual que Dª Pilar, es liquidador solidario por lo que en nada perjudicaba a ésta que se procediera a la venta de los caballos reintegrándole el 50% del precio. Negaba además que los caballos se encontraran en mal estado en su finca.

La Juez de Primera Instancia dictó auto en el que no accedía a la medida solicitada con carácter principal, pero sí a las interesadas con carácter subsidiario, a excepción de la relativa a la documentación respecto de la que no se pronunció.

Argumentaba que de la documental aportada por la actora resultaba una apariencia de buen derecho sobre la propiedad de los caballos y que existía un riesgo de mora procesal desde el punto y hora en que no se negaba por el demandado la intención de venta de los mismos, no así en cuanto a su pérdida de valor, pues consideraba acreditado se encontraban bien cuidados en la finca del Sr. Romeo, al que condenó asimismo al pago de las costas.

Contra dicho auto se alza el demandado interponiendo recurso de apelación en el que solicita su estimación, la revocación de aquél y la denegación de medidas cautelares.

Al recurso se opuso la representación de la actora que impugnó el auto interesando se adoptara la medida cautelar solicitada como principal.

A la impugnación se opuso la representación del Sr. Romeo .

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Utrera remitió a la Sala testimonio del escrito presentado por la representación de Dª Pilar en el procedimiento ordinario 193/17, subsiguiente a la solicitud de medidas cautelares en el que ponía de manifiesto que el 31 de Julio de 2.017 el Sr. Romeo había restituido los caballos de forma voluntaria, habiendo...

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